sábado, 12 de enero de 2013

Deber es el sufragio, como todo derecho

Tomado de El Pinero.
Por Sergio Rivero Carrasco.



«… Si desdeñan hoy el ejercicio de su derecho de dueños, tendrán mañana aterrados que postrarse ante un tirano que los salve. Deber es el sufragio, como todo derecho; ¡y el que falta al deber de votar debiera ser castigado con no menor pena que el que abandona su arma al enemigo!».
La frase la dijo José Martí en 1884 y los cubanos, en las cercanías del aniversario 160 de su natalicio, estamos retados por ella. Acudir a las urnas con la voluntad y la responsabilidad de que la jornada electoral del 3 de febrero constituya una demostración de crecimiento cívico, constitucional, ético, patriótico y humano.
Para ello las autoridades electorales de la nación trabajan en la organización de los comicios que nos conducirán a la elección y constitución de las nuevas asambleas Nacional y provinciales del Poder Popular.
Más de ocho millones de cubanos y cubanas tienen en sus manos los destinos institucionales de la nación, en un momento particularmente especial y decisivo para el perfeccionamiento y consolidación de la obra edificada en estos 54 años de Revolución y Socialismo, bajo la política de hostilidad del Gobierno de EE.UU., que ha usado sus poderosos recursos para intentar derrocar el sistema democrático elegido por los cubanos.
En tiempos de transformar, reconstruir, hacer, mejorar y escalar un peldaño superior como nación, país, sociedad y pueblo y, por consiguiente, son tiempos de participar, de manera activa, responsable, creadora, comprometida.
Y ello tiene que ver también con lo que hagamos en las urnas el 3 de febrero, día en que, por derecho constitucional, todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, estarán interviniendo de manera directa en la elección de la dirección del Estado.
Luego, cuando se constituyan el Parlamento y las asambleas provinciales, el pueblo ejercerá Gobierno por intermedio de los 612 diputados y los 1 269 delegados provinciales, durante un período de cinco años.
Una vez que se den a conocer los resultados de los comicios y sus integrantes se reúnan para tomar posesión de sus cargos y constituirse en Asamblea Nacional del Poder Popular, tendremos ante nosotros al órgano supremo del poder del Estado, que representará y expresará la voluntad soberana del pueblo, y será el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República, en el período 2013-2018. Así lo establece nuestra Constitución.
Y del pueblo mismo son los candidatos propuestos. Obreros, campesinos, cooperativistas, maestros, médicos, científicos, escritores, artistas, líderes religiosos, estudiantes, directivos, combatientes de las FAR y el Minint, así como dirigentes políticos y representantes del sistema del Poder Popular, entre otros.
Por sus méritos, condiciones humanas, morales y revolucionarias, capacidad y disposición, ellos resultaron los nominados de entre una cantera que, fundamentalmente a nivel municipal, constituyeron los más de 32 000 candidatos a delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.
De ese trabajo, desarrollado por medio de las consultas a todas las personas, organismos e instituciones que se consideraron pertinentes, se encargaron las comisiones de candidaturas a todos los niveles. Dicha autoridad electoral está integrada por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba —quien la preside—, los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la Federación Estudiantil Universitaria y la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media.
Esa instancia solicitó luego, a los organismos de dirección de las organizaciones de masas que están representadas en ella, sus propuestas de los electores que consideraban podían incluirse en la cantera. Y así se desarrollaron 954 plenos de dichas organizaciones.
Por último, las candidaturas se conformaron de entre más de 7 000 precandidatos a diputados y 4 500 a delegados provinciales.
De tal suerte, entre los 612 nominados para integrar el Parlamento de la VIII Legislatura están representados todos los sectores de la sociedad cubana actual. Y más de un 30 por ciento del total están vinculados de manera directa a la producción y los servicios.
Esta candidatura la integran 299 mujeres, el 48,86 por ciento del total, cifra superior a las 266 (43,32 por ciento) que hoy integran el Parlamento en su VII Legislatura.

El promedio de edad es de 48 años, siendo el sector poblacional mayor representado el de quienes tienen entre 36 y 50, y el 78,43 por ciento nació después del triunfo de la Revolución.
Con respecto al nivel escolar, el 82,68 por ciento tiene enseñanza superior, el 16,83 por ciento media superior y el 0,49 por ciento media básica.
Tengamos en cuenta también que, hasta en un 50 por ciento, los integrantes de la candidatura para diputados son delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.
Destaca, además, la cifra de los nuevos candidatos y candidatas. Como se publicó en el periódico Granma, la composición de los nominados, en comparación con los de la anterior Legislatura, significa una renovación del 67 por ciento de los postulados.
Sin dudas, tendremos un nuevo Parlamento que elegirá de entre sus diputados a su presidente, al vicepresidente y al secretario; y de entre ellos mismos, también seleccionarán al Consejo de Estado, integrado por un presidente, un primer vicepresidente, cinco vicepresidentes, un secretario y 23 miembros más.
NI PRIVILEGIOS NI BENEFICIOS
Uno de los principios éticos más distintivos de la democracia y el sistema electoral cubano es que la condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos.
La Constitución es tajante en ese sentido. Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados —dice— perciben el mismo salario o sueldo de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con este, a todos los efectos.
En su artículo 84, la Carta Magna expresa que los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular han de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias y críticas, y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en la ley.
Otro rasgo distintivo de nuestra democracia reside en que a los diputados les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley.
El compromiso —y la vocación— de servir al pueblo que los nominó y los elegirá el 3 de febrero en las urnas, no admite cuestionamiento alguno. Y para que así sea, todos los órganos y empresas estatales están obligados a prestar a los diputados la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus deberes.
Pueden entender entonces los cubanos de bien, en particular las nuevas generaciones, y dentro de estas los jóvenes con derecho al voto, los amigos de Cuba en cualquier rincón de este planeta, por qué los hombres y mujeres del pueblo, en calidad de autoridad electoral, le roban horas a sus ocupaciones habituales y a la recreación, para garantizar las condiciones humanas, materiales y de logística requeridas por la Ley Electoral cubana para un proceso de esta magnitud.
No hagamos menos los electores y electoras el 3 de febrero en las urnas. Votemos soberana y responsablemente por los candidatos a diputados y por los delegados a las asambleas provinciales del Poder Popular.
No se trata únicamente de ejercer un derecho constitucional: el acto de votar es sinónimo de defensa de la soberanía e independencia de la Patria, y expresión de la voluntad y la unidad de la mayoría frente a los escépticos y los planes de agresión y subversión del Gobierno norteamericano.
Atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular
Según el Artículo 75 de la Constitución de la República de Cuba, son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular: acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el artículo 137; aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate; decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales; revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo de Estado; discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social; discutir y aprobar el presupuesto del Estado; aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección de la economía nacional; acordar el sistema monetario y crediticio; aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior; declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz; establecer y modificar la división político-administrativa del país conforme a lo establecido en el artículo 102; elegir al presidente, al vicepresidente y al secretario de la Asamblea Nacional; elegir al presidente, al primer vicepresidente, a los vicepresidentes, al secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado; designar, a propuesta del presidente del Consejo de Estado, al primer vicepresidente, a los vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros; elegir al presidente, a los vicepresidentes y a los demás jueces del Tribunal Supremo Popular; elegir al fiscal general y a los vicefiscales generales de la República; nombrar comisiones permanentes y temporales; revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella; ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno; y las demás que le confiere la Constitución.

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