miércoles, 15 de abril de 2015

El derecho al sufragio activo en la normativa electoral cubana (primera parte)

Tomado de Granma



El Derecho al voto

La palabra elector proviene del latín eligere, que significa elegir, escoger y es toda aquella persona que reúne las condiciones exigidas por la Constitución o las leyes, para ejercitar el derecho al sufragio y que, por tanto, tiene facultades para influir con su voluntad en la elección o nombramiento de aquellos que ocuparán determinados cargos públicos (Barquín Álvarez , Mé­xico).

En nuestro país el derecho al voto tiene asiento constitucional al serle reconocido a todos los cubanos en el artículo 132 de la Carta Magna. Este derecho se extiende a todos los hombres y mujeres mayores de 16 años de edad que no se encuentren comprendidos en los casos de incapacidad que regula la propia Constitución y la Ley Electoral.

A diferencia de otros países del mundo en Cuba el voto es un derecho y puede verse también como un deber cívico, pero no como una obligación jurídica, cuyo incumplimiento derive responsabilidad.

Otro elemento que distingue nuestro sistema electoral en cuanto al derecho al voto, con relación al de otros países, es que en Cuba no es necesario inscribirse para poder ejercer el voto. Esto impone un gran reto a nuestra democracia, pues en otras latitudes el universo electoral se calcula a partir de aquellos que previamente se han inscripto como electores, o sea, lo que se conoce como empadronamiento electoral, por lo que no se tienen en cuenta todos aquellos que a pesar de reunir los requisitos para poder votar, no se inscribieron en los centros encargados de registrar a los posibles votantes.

En nuestro país este derecho se extiende a todos aquellos que arriben a la edad requerida y no estén comprendidos en ninguna de las causas de exclusión. Por esa razón cuando en los procesos electorales cubanos se alcanzan históricamente altos niveles de votación, significa una real y efectiva participación ciudadana en la conformación de la democracia, ya que indica que una gran cantidad de ciudadanos en edad activa han concurrido a las urnas y no solo una porción determinada de los que previamente se han inscripto, como explicamos que ocurre en otros países del mundo.
 
La Ley Electoral especifica que tendrán pleno derecho al voto todos los cubanos mayores de 16 años que sean residentes permanentes en el país por un periodo no menor de dos años antes de las elecciones.

La edad constituye uno de los criterios universales para determinar la calidad de elector. La edad supone una maduración del individuo, que le puede permitir estar en posibilidades de formular una decisión política que no está al alcance de los menores. El límite de la edad para poder votar no es uniforme y puede variar de unos países a otros, por razones de idiosincrasia, cultura política y muchos otros factores sociales y culturales. En Cuba se equipara a la edad en que se puede asumir la defensa de la patria, que es también la edad penal, o sea, aquella en que se adquiere responsabilidad por los actos en ese campo del Derecho.

En el proceso de elecciones a delegados a las Asambleas Municipales el voto se caracteriza por ser: libre, igual, secreto, directo, nominal y preferencial (Prieto Valdés y Pérez Hernández, Cuba):

• Libre: es un derecho subjetivo que no entraña obligatoriedad jurídica, aunque sí moral, por cuanto el sistema está estructurado de manera tal que el ciudadano se siente parte del Estado.
• Igual: todo ciudadano tiene derecho a un solo voto y con igual valor, sin tener en cuenta raza, creencias religiosas, color de la piel, posición política.
• Secreto: el ciudadano emite su voluntad con garantía absoluta de reserva, sin que nadie pueda conocer su criterio de preferencia.
• Directo: la emisión del voto contribuye a la elección directa del delegado a la Asamblea Municipal.
• Nominal: se emite el voto a favor de un candidato individual, no de listas o fórmulas.
• Preferencial: de entre varios candidatos se vota por aquel que el elector prefiere que lo represente.


Dr. Juan Mendoza Díaz, vicedecano, Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
Dr. Arnel Medina Cuenca, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Vocal de la Comisión Electoral Nacional.

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