lunes, 29 de febrero de 2016

Hacer nuestro socialismo más participativo, inclusivo y democrático, con la Constitución como su instrumento de defensa permanente

Tomado del sitio web del periódico Ahora.

Intervención del compañero Homero Acosta Álvarez, Secretario del Consejo de Estado, en el Acto de entrega del Premio Carlos Manuel de Céspedes y la Conmemoración del 40 aniversario de la Constitución Socialista Cubana.

Estimados Colegas:
Deseo en primer término agradecer a la Junta Directiva de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, y a su presidente, haberme honrado pronunciar unas palabras en tan memorable fecha.
Sumo mis felicitaciones al Dr. Diego Fernando Cañizares Abeledo por su merecido Premio Carlos Manuel de Céspedes. Se salda una deuda con quien ha tenido una larga y fecunda labor profesional y al cual debemos importantes obras para el estudio del Derecho. Hoy, con la vitalidad juvenil que le caracteriza, continúa aportando y sorprendiéndonos con su trabajo.
Igualmente, resalto la justeza del reconocimiento a los compañeros Rodolfo Dávalos y Nuris Piñeiro por su contribución, desde el Derecho, a la lucha por la liberación de nuestros Cinco Héroes.
Recordar el 24 de febrero, fecha de inicio de la segunda etapa de nuestra Guerra de Independencia que organizara nuestro Héroe Nacional José Martí, y en que conmemoramos el cuadragésimo aniversario de nuestra Constitución Socialista, en este memorial, revela un gran simbolismo.
Resulta obligado por ello evocar a nuestro Héroe Nacional José Martí, organizador de la que llamara Guerra Necesaria e inspirador del proyecto revolucionario socialista cubano.
Una primera idea que debo trasladar es la imposibilidad de analizar la vigente Constitución, proclamada hace 40 años, sin echar una mirada al iter constitucional en nuestra historia. Haber llegado hasta aquí es también fruto de un proceso histórico complejo, a veces contradictorio, cuyo hilo conductor podemos encontrarlo en la búsqueda desde nuestros Padres Fundadores de una Patria libre y soberana y una sociedad más justa.
Ese sentimiento constitucionalista e independentista vio vida desde los inicios de lucha contra el colonialismo español al organizarse una República en Armas sobre pilares constitucionales y que tendría su primera expresión en Guáimaro, en abril de 1869. Toda una utopía en las condiciones de la lucha. Luego vendría la Constitución de Baraguá de 15 de marzo de 1878, fruto del pensamiento de Antonio Maceo y símbolo de la voluntad de continuar la lucha hasta alcanzar los objetivos por los que se había iniciado.
Martí, como expresáramos, alma del inicio de la lucha en 1895, había analizado a profundidad las causas del fracaso de la Guerra de los 10 años, en particular lo relativo a la estructura político militar derivada de la Constitución de Guáimaro y supo juzgar con acierto las diferencias de Céspedes y Agramonte.
Fue clave su visión de organizar la lucha siguiendo postulados cívicos y republicanos, pero sin obstaculizar el desarrollo de las operaciones militares. En las Bases del Partido Revolucionario Cubano definía que la contienda sería de “espíritu y métodos republicanos” y así contribuir a un triunfo rápido y a dar “la mayor fuerza y eficacia a las instituciones que de ella se funden, y deben ir en germen en ella”. Igualmente en el Manifiesto de Montecristi señalaba: “Desde sus raíces se ha de constituir la Patria con formas viables, y de sí propias nacidas, de un modo que un gobierno sin realidad ni sanción no lo conduzcan a las parcialidades o a la tiranía”.
No son desconocidas las discrepancias con Maceo sobre la organización de la guerra. Su prematura muerte en Dos Ríos le impidió ver la Constitución de Jimaguayú. Coincido con la idea de que: “Pudo pensarse que al morir él, moriría su pensamiento de un gobierno democrático para el pueblo de Cuba Libre ya que la guerra quedaba, al menos cuando el gran revolucionario cayó en Dos Ríos, en manos de fuertes líderes militares. Pero no fue así: la labor de Martí había sido tan intensa, su prédica constante acerca de la necesidad de crear una república democrática había calado tan hondo en las entrañas de su pueblo, que aquellos de quienes pudo temerse que no estuvieran de acuerdo con él fueron los primeros en mover los resortes necesarios para poner en práctica las ideas que él traía al desembarcar en Cuba”. O en palabras de Emilio Roig: “la batalla que no pudo ganar en vida, la ganó Martí después de muerto.”
Finalmente, el período constitucionalista mambí cierra con la Constitución de la Yaya, aprobada el 29 de octubre de 1897 en cumplimiento del mecanismo de reforma establecido en Jimaguayú, la más amplia y abarcadora de todas con una extensa declaración de derechos, que no concluye con la independencia sino con la intromisión interesada de los Estados Unidos en la Guerra.
No quisiera concluir esa etapa sin citar las palabras de Fernando Ortiz: “Para los libertadores las constituciones no fueron solamente organización de la rebeldía de un núcleo humano para la acción interna, ni la intempestiva y anticipada consagración de un régimen interno inmaduro forzada para impresionar en el extranjero: sino que fueron además la intangibilidad del ideal revolucionario beligerante. Ellas eran la ¡República de Cuba! Eran la expresión simplista del ideal de los cubanos: la independencia. Eran, como el escudo, la bandera y el himno de Bayamo, un símbolo de nación libre”.
La República nacía con una Constitución en 1901 profundamente liberal y maniatada por la Enmienda Platt, antítesis de las aspiraciones de nuestros próceres. Un mecanismo de dominación legitimado constitucionalmente que sesgaba la soberanía y humillaba profundamente a nuestro pueblo.
En medio de diferentes vaivenes políticos e interregnos constitucionales, tras la caída de la dictadura machadista, se llega a un proceso que pudiera catalogarse de hito en la historia democrática burguesa: la aprobación de la Constitución de 1940. Un conjunto de factores de carácter interno e internacional conllevaron a lograr una norma de avanzada en el pensamiento constitucional de una época, al incorporar un grupo de derechos económicos y sociales; como el derecho al trabajo, salario mínimo, descanso, etc, derivados del constitucionalismo social de México y Weimar.
Su mayor incapacidad en los marcos de la democracia burguesa fue no hacer realidad sus postulados ni desarrollar las leyes complementarias.
Estuvo vigente hasta la ruptura constitucional provocada por el golpe del 10 de marzo de 1952, y frente al cual se desarrolla la lucha revolucionaria que enarbola, entre sus reivindicaciones principales, su restablecimiento futuro.
Al triunfar la Revolución, como es conocido, se dicta en febrero de 1959 la Ley Fundamental, mediante la cual se ajusta la Constitución de 1940 a la nueva realidad sociopolítica y a las necesidades de la radical transformación social que acontecería, y con ello se inicia el llamado período de provisionalidad.
Comienza la destrucción inmediata de la maquinaria estatal burguesa, que incluyó el cese de funciones de los espurios representantes de los órganos vinculados con la dictadura batistiana, y la desintegración de los viejos partidos políticos. Se concentran en el Consejo de Ministros las facultades constituyentes, legislativas y ejecutivas, manteniéndose el cargo de Presidente y adquiriendo un mayor peso el de Primer Ministro, al asumirlo Fidel Castro Ruz.
Desde ese órgano se fueron adoptando las medidas principales en cumplimiento del Programa del Moncada y restablecieron los derechos conculcados al pueblo. La Ley de Reforma Agraria, las leyes de Nacionalización, el acceso a la enseñanza, el empleo, la confiscación de los bienes de los malversadores, todas en una primera etapa democrática revolucionaria contaron con un amplio apoyo y legitimación popular.
Paulatinamente se va produciendo un proceso de reconstrucción del sistema estatal y de su sistema jurídico.
Para mediados de la década del 60 se aprecia el interés de encontrar formas institucionales superiores en la organización del Estado, a todos sus niveles, del Partido y de las organizaciones de masas en el país.
Pocas veces se recuerda que en el discurso de Fidel el 28 de septiembre de 1965 reconocía: “Nuestro aparato estatal (…) al surgir en medio de la Revolución como creación nueva que habría de sustituir al viejo aparato administrativo del Estado, ha adolecido, naturalmente, de todas las deficiencias que una cosa nueva y compleja como esta trae consigo inevitablemente. Pero se ha estado realizando, sobre todo en los últimos tiempos, un esfuerzo muy considerable para mejorar la eficiencia del aparato administrativo del Estado…”
Y más adelante, en esa propia intervención, reclama la necesidad de organizar al Partido, en todas las instancias, incluida la creación del Secretariado del Comité Central, y anuncia la preparación de un congreso de la organización política al siguiente año. Asimismo, precisó “… debemos empezar a preocuparnos para elaborar la Constitución Socialista”.
Se aprecia una voluntad por institucionalizar desde sus raíces el Estado socialista cubano, y en particular la necesidad de articular y construir democráticamente ese Estado, y sus órganos representativos, eliminar la excesiva centralización administrativa y las disfunciones en la labor del Partido y el Estado.
En esa dirección resalta la creación en 1968 de la Comisión de Estudios Jurídicos del Comité Central del Partido, presidida por Blas Roca, cuya labor comenzaría en 1969. Entre las tareas que debía acometer de inmediato incluía importantes proyectos legislativos y la labor asesora de lo que sería la futura Constitución.
Diversas razones de carácter interno y externo impidieron en lo inmediato llevar a vías de hecho esas ideas, en particular porque los esfuerzos principales desde finales de esa década del 60 estuvieron dirigidas a lograr en el año 1970 una producción de azúcar de 10 millones de toneladas, vía que se consideraba imprescindible para lograr un salto en el desarrollo económico y poder sostener los amplios programas sociales y el bienestar de la población.
Precisamente serían los duros análisis derivados del no cumplimiento de la zafra de 1970 y el retroceso en un importante número de indicadores económicos, así como las secuelas en el funcionamiento de los órganos políticos, administrativos y las organizaciones de masa, el punto de inflexión y el elemento catalizador del proceso institucionalizador que llevaría a la Constitución de 1976.
A partir de ahí comenzó un análisis en la dirección del Partido para estudiar aspectos principales sobre los cuales no había hasta el momento definiciones y que era necesario esclarecer por el impacto que tendría entre otros, en la futura Constitución. Nos referimos al sistema económico, al sistema de gobierno, los mecanismos de participación popular la División Político Administrativa, el papel del Partido y su delimitación funcional respecto al Estado y las organizaciones de masas. Todos debían evaluarse en el Congreso del Partido.
En ese sentido destaca el 24 de noviembre de 1972 la reorganización del Consejo de Ministros y la creación de su Comité Ejecutivo, con la atención diferenciada de los organismos de la Administración Central del Estado; en enero de 1973 se definen cambios en la concepción del trabajo de los organismos de dirección superior del Partido, que incluye entre otros, la constitución del Secretariado del Comité Central; la celebración del XIII Congreso de la CTC; la Ley de Procedimiento Penal en 1973, que introdujo importantes cambios, ofreció nuevas garantías y dejó atrás elementos del antiguo sistema de enjuiciamiento criminal de la colonia, y unido a ello la Ley de Organización del Sistema Judicial ese propio año, mediante la cual se unifican las distintas jurisdicciones, se establece la participación de jueces profesionales y legos y se crea la Fiscalía General de la República como órgano encargado del ejercicio de la acción penal pública y del control y preservación de la legalidad socialista.
Junto a ello, desde mediados de 1973 comenzaron los estudios para preparar un experimento que conllevara la organización y funcionamiento de un sistema de órganos representativos apoyados en una amplia participación popular, para el ejercicio del poder soberano a nivel local. Para dar cumplimiento a esa tarea se aprobó en mayo de 1974 la Ley 1269 que instituyó la Comisión Nacional para dirigir los trabajos experimentales de los órganos del Poder Popular en Matanzas.
Si bien la Comisión de Estudios Jurídicos se encontraba trabajando en las bases de la futura Constitución, el 22 de octubre de 1974 por Acuerdo del Consejo de Ministros se crea la Comisión Mixta del Partido y del Gobierno encargada de preparar y redactar el anteproyecto de Carta Magna. En ella se integraban dirigentes del Partido, del Gobierno, de las organizaciones de masas y destacados juristas.
En dicho acuerdo se establecieron un grupo de bases que orientaban el trabajo a desarrollar, teniendo en cuenta las realidades económicas y sociales, la experiencia del ejercicio del poder revolucionario en los años anteriores incluido el proceso de perfeccionamiento del aparato estatal, las experiencias de los países que construían el socialismo, las tradiciones progresistas y revolucionarias del pueblo y debía fundamentarse en sólidos principios marxistas leninistas. Asimismo, trazaba pautas para un grupo de contenidos vinculados fundamentalmente al sistema económico, el sistema de órganos estatales y los principios de su organización y funcionamiento, los derechos y deberes de los ciudadanos.
Como había sido establecido en el referido acuerdo, la Comisión entregó el anteproyecto al compañero Fidel Castro Ruz, el 24 de febrero de 1975, y posteriormente como un proyecto oficial fue sometido a una amplia consulta popular. En ese proceso participaron 6 millones 216 mil 981 ciudadanos, los que propusieron 12 883 modificaciones, 2343 adiciones de contenido constitucional, así como 84 solicitudes de aclaraciones.
Luego de analizadas estas propuestas se preparó el proyecto que fue presentado al I Congreso del Partido Comunista de Cuba. Durante la presentación del informe central a dicha cita partidista Fidel señaló:
“Hoy necesitamos una Constitución socialista, en correspondencia con las características de nuestra sociedad, con la conciencia social, las convicciones ideológicas y las aspiraciones de nuestro pueblo. Una Constitución que refleje las leyes generales de la sociedad que construimos, las profundas transformaciones económicas, sociales y políticas operadas por nuestro pueblo. Una Constitución, en fin, que consolide lo que somos hoy y que nos ayude a alcanzar lo que queremos ser mañana”.
“Se ha trabajado concienzudamente en la elaboración del proyecto de Constitución. En el se han sintetizado las experiencias de nuestro propio pueblo y la experiencia universal de los pueblos que nos precedieron en la edificación socialista. Creemos que es un texto digno del primer Estado socialista de Obreros y campesinos, de trabajadores manuales e intelectuales, del continente americano, en el cual la soberanía y todo el poder pertenecen real y verdaderamente al pueblo laborioso, poder fundamentado en la propiedad colectiva sobre los medios de producción y sustentado en la firme alianza obrero-campesina, guiada por la clase obrera y su vanguardia organizada marxista-leninista, el Partido Comunista de Cuba, fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado”
Una vez aprobado en el Congreso del Partido el proyecto fue sometido a referendo junto a la Ley de Tránsito Constitucional, mediante el voto libre, directo y secreto de nuestro pueblo.
Los datos son harto reveladores del nivel de aprobación. De un total de 5 millones 717 mil 266 electores, concurrieron a las urnas 5 millones 602 973 (un 98% del total). De esa cifra votaron a favor del proyecto 5 millones 473 mil 534 para un 97,7 %, mientras sólo 54 mil 70 (el 1%) votaron negativamente; otros 44 mil 221 votaron en blanco (0,8%) y hubo 31 mil 148 boletas anuladas (0,5%).
Por primera vez en nuestra historia se ejercía el poder constituyente de esta manera directa. Además de la consulta popular la ratificación en referendo de un texto constitucional. No había antecedentes en América latina, ni tampoco fue la práctica seguida en los países socialistas. Obedeció a las ideas y a la práctica política de nuestra dirección revolucionaria que concebía la amplia participación del pueblo en la toma de las decisiones fundamentales.
Un día como hoy, hace 40 años fue proclamada en acto solemne en el teatro Carlos Marx. En la ocasión correspondió al compañero Raúl Castro Ruz, entonces segundo secretario del Comité Central del Partido, las palabras centrales. Entre otras cuestiones señaló: “Jamás en la historia de nuestra Patria y de nuestro continente ha sido aprobada una Constitución de contenido tan revolucionario y progresista; que responda en tal alto grado a los intereses de la Patria y del pueblo; que consagre y garantice con tal amplitud, y en tal correspondencia con la realidad económico-social de la que deriva y a la que norma jurídicamente, los principios de igualdad y justicia social y los derechos del individuo en concordancia con los intereses de toda la sociedad”.
Señalaba además a la Constitución como “el documento más importante que rige el proceso de institucionalización de la Revolución”. Con ella concluía el período de provisionalidad.
La Constitución de 1976 afianza la independencia y soberanía nacional, aspiraciones legítimas de nuestros libertadores, que había sido lograda en 1959, diseña un sistema económico sustentado en la propiedad cuasi absoluta del Estado sobre los medios de producción; define el papel del Partido como ente superior de la sociedad y del Estado; consagra derechos y libertades que no nacen con ella sino que refleja los que en el devenir revolucionario había conquistado para el pueblo, establece garantías materiales que permiten el ejercicio de los derechos y establece como principio del funcionamiento del Estado y sus instituciones la democracia socialista.
Anunció, como forma de gobierno, un modelo semi- parlamentario, siguiendo patrones del constitucionalismo socialista de entonces, aunque diseñó un sistema de órganos del Poder Popular estructurado desde la base hasta los niveles superiores asentado en la participación popular, que supone la elección, rendición de cuentas de los elegidos y posibilidad de revocación del mandato de éstos por la ciudadanía, que lo aleja del sistema representativo burgués. No es el mandato imperativo clásico pero supone en su idea primigenia un vínculo constante entre electores y elegidos.
Algunos autores cubanos y otros desde el exterior en los últimos tiempos al analizar el texto constitucional critican lo que llaman el mimetismo dogmático, la copia mecánica o el traslado de formulaciones propias de la práctica socialista de entonces, en particular de la Unión Soviética, y remarcan con fuerza la entrada de Cuba en el Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME) casi como un maleficio que conllevó a adoptar esas posiciones y a alejarnos de nuestros principios y tradiciones.
Desde mi perspectiva considero que, como había sido establecido en las Bases del anteproyecto, era obligatorio estudiar el referente socialista europeo como antecedente lógico de la construcción del socialismo, y asumir experiencias que no poseíamos, ni incluso nuestros juristas, como reconociera el propio Blas Roca. Faltaba conocimiento de la aplicación práctica de la Teoría Marxista-Leninista del Estado y el Derecho, del propio constitucionalismo socialista y por ende era poco el juicio crítico que teníamos estos temas, en particular, hasta dónde estaban permeados de prácticas ajenas a las nuestras, y cuáles eran esencia y razón de ser del socialismo. ¿Cuál era el otro camino si nos hallábamos prácticamente solos en el entorno latinoamericano, con la hostilidad de los Estados Unidos y únicamente la mano solidaria de la URSS y los países del este europeo y habíamos emprendido el rumbo socialista?
Siempre pueden existir alternativas y nada justifica cualquier error pero es justo sostener que aún así se sometieron a análisis las experiencias ajenas, nuestras prácticas propias y lo foráneo que pudiera ser útil, conveniente y adaptable a nuestras condiciones concretas. Fue una preocupación constante mantener la originalidad propia de nuestro proceso revolucionario y nuestras tradiciones. Lo que no nos parece posible aceptar es que hubiéramos asumido una determinada postura por imposición o derivada de obligaciones nacidas de nuestra integración socialista. La Revolución siempre mantuvo una posición vertical en estos asuntos.
Otra situación es la que acontece cuando a mediados de la década del 80 del siglo pasado, al analizar situaciones internas que iban más allá de las Constituciones, sino vinculadas a errores en la práctica política y la dirección de la economía, así como evaluando los problemas que salían a la luz en los países socialistas que finalmente llevaron a su destrucción, Fidel dio paso a un proceso que llamó de rectificación de errores y tendencias negativas.
Desde una visión más cercana en el tiempo Fidel, en su histórico discurso del 17 de noviembre de 2005, en esta misma Aula Magna reconoce: “Una conclusión que he sacado al cabo de muchos años: entre los muchos errores que hemos cometido todos, el más importante error era creer que alguien sabía de socialismo, o que alguien sabía de cómo se construye el socialismo”.
Ese proceso de caída del campo socialista, la entrada en lo que sería el Período Especial y los análisis del proceso de rectificación de errores constituyeron la antesala del IV Congreso del Partido Comunista de Cuba, cuyos acuerdos generarían una importante reforma constitucional. En ese sentido el Congreso definió:
“Atendiendo a las recomendaciones de esta Resolución para el perfeccionamiento de los órganos del Poder Popular, se sugiere a la Asamblea Nacional del Poder Popular, continuar valorando las posibles modificaciones de la Constitución de la República encaminadas a materializar estos objetivos e igualmente, teniendo en cuenta los 15 años de vigencia, el Congreso recomienda que en los estudios que se están realizando se incluyan otros aspectos del texto constitucional, no relacionados con ese propósito, pero que puedan estar requeridos de actualización o de precisiones.
“Entre estos aspectos podría considerarse lo concerniente a los principios de nuestro sistema político y las formas de fortalecer o establecer una adecuada protección constitucional para dicho sistema.
En este propósito es conveniente tomar como guía y fuente de inspiración la rica historia y tradición institucional y constitucionalista cubana, que tiene sus orígenes en las primeras luchas libertarias de nuestros mambises.”
Luego de los trabajos correspondientes de un Grupo coordinado por la Asamblea Nacional del Poder Popular y los análisis en el Comité Central del Partido, fue sometido a examen el proyecto en sesión extraordinaria del Parlamento los días del 10 al 12 de julio de 1992.
Las primeras modificaciones estuvieron dirigidas a dar respuesta a las resoluciones del IV Congreso del Partido, en particular los relativos al sistema económico, el perfeccionamiento del Poder Popular y el fortalecimiento de la libertad religiosa.
En ese orden se elimina el monopolio del Estado sobre los medios de producción, señalando que ello entrañaba solo los “medios fundamentales”; y la posibilidad de revertir esa propiedad teniendo en cuenta los fines del desarrollo del país; y se reconoce como nueva forma de propiedad las de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas.
Introdujo cambios sustanciales en el ejercicio democrático del poder de nuestro pueblo, al establecer la elección directa de los diputados y delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular, hasta ese entonces electos por las Asambleas Municipales; institucionalizó los Consejos Populares, como vía para fortalecer el papel de los delegados del Poder Popular y su interacción con el pueblo; la eliminación de los Comités Ejecutivos y con ello elevar el papel de las asambleas locales, hacia una mayor delimitación de la labor de control hacia la administración.
El Estado cubano adquirió un carácter no confesional, se amplió la libertad religiosa y fue prohibido expresamente la discriminación por motivos religiosos.
Fueron introducidos cambios relativos a la Defensa Nacional, al incorporar el papel de los consejos de defensa e incorporó la situación excepcional del Estado de Emergencia, como mecanismo de defensa del orden constitucional ante catástrofes, desastres y otras circunstancias que afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado.
Asignó como obligación de los cubanos defender por todos los medios, incluido la lucha armada, cuando no fuere posible otra acción, al sistema político socialista establecido en la Constitución.
La última de las reformas correspondió al año 2002, en respuesta a los planteamientos injerencistas del entonces Presidente de los Estados Unidos George W. Bush, a instancia de las direcciones de las organizaciones de masas, la Asamblea Nacional del Poder Popular y luego de un proceso cuasi plebiscitario, avalado por la firma de más de 8 millones de cubanos, el 26 de junio de ese año se estableció como una cláusula de intangibilidad, la irrevocabilidad del socialismo y la voluntad de no volver jamás al capitalismos. En el artículo 11 se adicionó un párrafo en el que prohíbe negociar las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier Estado bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera, así como estableció cambios en el mecanismo de reforma.
Esta modificación vino a redoblar y blindar el carácter socialista de nuestro sistema y a imposibilitar, por vía constitucional, su destrucción y retorno al capitalismo, sin impedir el perfeccionamiento del socialismo que construimos.
Estimados colegas:
Hasta aquí esta breve caracterización de la Constitución cubana de 1976, con sus dos reformas principales.
Han sido 40 años de vida constitucional con más luces que sombras. De virtudes e imperfecciones como toda obra humana y sobre todo esta, constituida en un proceso revolucionario como el nuestro.
Una constitución que vino a encauzar jurídicamente los sueños libertarios de más de un siglo de lucha por la independencia, que afianzó el socialismo como sistema que ha conducido a un pueblo al logro de sus objetivos como nación y a sortear los desafíos que en estos años hemos enfrentado.
Pero las constituciones no son estatuas pétreas, inamovibles y de eterna reverencia. Una construcción es hija de su tiempo, parafraseando a Ortega y Gasset, es ella y sus circunstancias.
De tal modo que llegado el momento histórico en que realidad social y texto constitucional estén divorciados, corresponde encarar un proceso de reforma. Por la naturaleza de la Ley de Leyes, su origen, contenidos, y ámbito sobre el que actúa es imprescindible que sus normas no queden como simples palabras desvinculadas de la sociedad en la que han de regir.
Comparto la opinión del profesor Carlos de Cabo cuando señala: “Hay que recordar no obstante aquella peculiaridad, (…) del Derecho Constitucional como Derecho de lo político, de su consistencia en la específica forma de vinculación de lo jurídico y lo político que se hace de manera particularmente intensa en la Reforma Constitucional, en la que lo político se manifiesta en la naturaleza del Poder que lo impulsa, en los órganos que intervienen en el procedimiento así como en la decisión sobre la oportunidad y los contenidos y lo jurídico en su carácter de Fuente de Derecho y garantía constitucional. Y en ambos aspectos se manifiesta el máximo nivel político por el quién interviene y sobre el qué se interviene y el máximo nivel jurídico por la función que desempeña en el ordenamiento jurídico en general y en el constitucional de mantenimiento y efectividad del principio de constitucionalidad o legalidad constitucional”.
Como es conocido, el presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, compañero Raúl Castro Ruz, ha expresado públicamente la necesidad de reformar en su momento la actual Constitución de la República.
Los nuevos derroteros trazados a raíz de aplicación de los Lineamientos de la Política Económica y Social aprobados en el VI Congreso del Partido y los objetivos emanados de su I Conferencia Nacional, así como las decisiones que se adopten en el venidero congreso partidista serán fuente de análisis para encarar esa futura reforma constitucional.
A ello se unen las experiencias derivadas de la implantación del nuevo modelo organizativo y funcional aplicado en las provincias de Artemisa y Mayabeque, en cuanto al funcionamiento de los órganos locales del Poder Popular.
No deben dejarse de analizarse los años de práctica en nuestro país al amparo de nuestra vigente Carta Magna, el desarrollo del pensamiento constitucional, en particular del nuevo constitucionalismo latinoamericano.
La reforma no se lleva a cabo por cambios de generación, ni por criterios doctrinales o académicos, sino cuando los umbrales y límites constitucionales son rebasados y no puedan ser resueltos por vía de la interpretación. No es un proceso al que hay que recurrir frecuentemente, pues la norma constitucional está requerida de una alta dosis de permanencia y estabilidad.
En un futuro habrá que pensar cómo fortalecemos los mecanismos jurídicos e institucionales que aseguren el cumplimiento de la Ley Fundamental y su supremacía; cómo convertirla en una herramienta permanente en el quehacer cotidiano de los órganos estatales y el pueblo en general; como perfeccionar la participación popular en la gestión estatal; cómo alcanzar una mayor autonomía nuestros órganos locales del Poder, en particular en los municipios y una más eficaz interrelación con la ciudadanía en esa instancia.
Esos son algunos de los retos que nos están planteados, para hacer nuestro socialismo más participativo, inclusivo y democrático, en el que ocupe un lugar cimero, como instrumento de su defensa permanente, su Constitución.
Muchas Gracias.

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