lunes, 24 de enero de 2022

Sedición o Desórdenes Públicos.

 

Tomado de la cuenta Telegram de La Manigua. Revolución Pa' Rato

Por Pepe El Corneta

Hoy, una vez más, es noticia las supuestas condenas ilícitas del sistema de tribunales cubanos a los manifestantes del 11 de julio, nótese que algunos de los titulares plantean que están siendo sancionados por los videos y por delitos que no tipifican según los hechos cometido por los acusados.

El primer elemento a tener en cuenta son los medios de prueba de los que se vale el Ministerio Fiscal para sostener las acusaciones, ciertamente forman parte de esos medios de pruebas los videos donde salen los imputados agrediendo a los oficiales de la PNR o causando vandalismo a entidades estatales, o incitando a cometer actos parecidos.

Pero, los videos para considerarse medios de pruebas tienen que reunir varios requisitos: el primero, y en consideración más importante, es obtenido con las formalidades que establece la ley; segundo que se siga el procedimiento establecido, es decir, se tiene que ocupar el video original, y eso se refleja en una diligencia que realizan los instructores penales.

Luego ese video ocupado es peritado por especialistas que identifican a las personas que aparecen en el mismo, y emiten el correspondiente dictamen; este peritaje es empleado a nivel internacional, y en nuestro país ha servido para identificar a los que ultrajaron los bustos de Martí a principios del año pasado, y al que lanzó las piedras a la tienda ubicada en Línea y 12, hechos fuertemente denunciados nacional e internacionalmente. 

Es decir, que estos peritajes no son inventados por los cubanos a raíz de las protestas del 11 de julio.

Otro medio de prueba es la declaración de los testigos presenciales de los hechos. Recordar que por mandato legal, los testigos están obligados a decir la verdad de cuanto sepan o hayan escuchado, sino pueden incurrir en un delito.

Como operador jurídico, si me preguntan mi opinión, con el simple hecho de aparecer el imputado en un video peritado, y cumpliendo con las medidas establecidas, es medio suficiente para sostener una acusación.

Ahora bien, respecto a los delitos imputados, se habla en las redes del delito Desórdenes Públicos, previsto y sancionado en el artículo 200 del Código Penal, en su figura básica prevee la pena de tres meses a un año, por proferir gritos de alarma o amenazas en lugares públicos y en su figurada agravada la pena es de uno a tres años si el comisor del hecho lo realizó con intenciones de provocar pánico o tumulto.

Si hacemos un análisis de los actos cometidos por los imputados de los hechos del 11 de julio, nos damos cuenta que realmente existe un desorden público, porque esta modalidad delictiva es general, es decir tipifica cuando se altere el orden y la tranquilidad ciudadana.

Analicemos el delito de Sedición, previsto y sancionado en el artículo 100 del mismo cuerpo normativo, el mismo tipifica cuando varias personas tumultuariamente con consentimiento expreso o tácito, perturben el orden socialista, y está perturbación tiene que ser con el empleo de violencia.


Delito de Sedición, previsto y sancionado en el Código Penal vigente

El inciso a de este propio artículo establece que la pena es de 10 a 20 años si el hecho se comete durante grave alteración del orden público. Quién duda que los hechos del 11 de julio constituyeron una grave alteración del orden público.

En Derecho prima un principio: lo específico desplaza lo general, por ende los hechos cometidos por estos manifestantes son constitutivos de un delito de Sedición, debido a que reúnen todos los elementos del tipo penal exigidos por ley para su calificación.

Otro de los delitos imputados es el de Sabotaje, previsto y sancionado en el artículo 104 del Código Penal, a los que solo me remitiré a comentar lo preceptuado en el inciso c; decir, que este delito se tipifica cuando se destruya edificaciones socio-económicas y es sabido por todos los hechos cometidos por los manifestantes del 11 de julio.

Delito de Sabotaje en su figura básica, previsto y sancionado en el Código Penal vigente.


Por si aún quedan dudas sobre las sanciones impuestas a varios de los acusados y las solicitadas por el Ministerio Fiscal, aclarar que varios de estos manifestantes no solo cometieron el delito de Sedición, sino también el de Sabotaje, por lo que habría que realizar una sanción conjunta, según lo preceptuado en el artículo 56 del Código Penal. Por ello las penas superiores a 20 años de privación de libertad, para que después no digan que son ilegales.

Los juicios contra los manifestantes, más allá de una cuestión política, se trata de hacer justicia y de hacer valer lo establecido en ley, se les imputan cargos por delitos contra la Seguridad del Estado porque ellos violentaron la misma, con su actuar pusieron en riesgo la vida de personas enfermas, de menores de edad, la vida de todos los cubanos. Nada justifica que lancen piedras a hospitales o centros educacionales, nada justifica que hagan actos que afecten la tranquilidad ciudadana y el orden interior, contra los que intenten apoderarse de la tranquilidad nuestra la ley caerá encima y con el debido proceso y las garantías procesales será juzgado y sancionado.

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