lunes, 9 de julio de 2018

El derecho a viajar a Cuba y a la discriminación contra los ciudadanos estadounidenses no cubanos.

Tomado de La Pupila Insomne
Por Nelson P. Valdés.

A continuación encontrará un documento que envié a los miembros del Congreso de los Estados Unidos hace años. El trabajo señala que se ha concedido un trato preferencial a las personas de origen cubano, pero que se niega a los ciudadanos estadounidenses que no son de origen cubano.
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El artículo 621 de la ley de Consignaciones Generales de 2009 autoriza a las personas de ascendencia cubana sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos a viajar a Cuba para visitar a parientes cercanos por un período ilimitado de tiempo una vez cada 12 meses y a participar en viajes – las transacciones relacionadas con la “tasa máxima por día” en vigor en el momento del viaje. También se permitirá a los cubanoamericanos enviar dinero a sus parientes. Esa “iniciativa” ha sido descrita como un cambio de política hacia Cuba.

Las directrices que ha de llevar a cabo la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos no permiten, sin embargo,  a los estadounidenses de ascendencia no cubana viajar a la isla, algo que fue permitido antes del 6 de junio de 2004.

Esta decisión tiene graves y profundas consecuencias jurídicas. Las nuevas reglas violan la igualdad de protección/tratamiento bajo la ley que supuestamente está asegurada para todos los estadounidenses. En otras palabras, la ley proporciona un trato preferencial a un conjunto de personas de un origen nacional determinado [en este caso cubanos]. Este tipo inusual de ventaja discriminatoria [mi terminología] basada exclusivamente en el origen nacional y la ascendencia nacional es uno en el que la mayoría de la población estadounidense es objeto de discriminación mientras se beneficia a una minoría. En otras palabras, una norma diferente sobre el derecho a viajar a Cuba se utiliza para las personas de ascendencia cubana y otra para el resto de la población. Uno disfruta del derecho a viajar pero a la mayoría se le niega el mismo derecho.

Por lo general, la discriminación se refiere a una situación en la que se niega a un grupo minoritario derechos. En ese sentido, la discriminación es negativa. Sin embargo, en este caso particular, la discriminación otorga a unos ciudadanos derechos que otros no están autorizados a disfrutar. Por lo tanto, la discriminación afirmativa no debe confundirse con la acción afirmativa, una política por la que se da a una minoría los recursos para disfrutar de los mismos derechos que la mayoría de la población.
El título vii de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación por motivos de origen nacional. Los rasgos nacionales (que se describen como étnicos) de los cubanos les dan una ventaja comparativa que no se concede a ningún otro grupo en los Estados Unidos. Esta ventaja comparativa, por supuesto, implica una negación de la misma protección que se afirma para todos los ciudadanos.

Hay que señalar que si un ciudadano estadounidense se casa con un cubano, entonces puede viajar a la Isla también. Por lo tanto, el concepto de origen nacional no hace referencia a la mera llegada de Cuba. Y los estadounidenses podían obtener el derecho a viajar, pero sólo a través del matrimonio con una persona de ascendencia cubana. Por lo tanto, el derecho de un estadounidense a viajar se mejora cuando esa persona se casa con una persona que puede reclamar ser de Cuba o tener un ancestro que era cubano.

Por lo tanto, el Congreso de los Estados Unidos al hacer una excepción positiva al derecho de los cubanos a viajar ha violado la ley de igualdad de derechos, así como el derecho constitucional a viajar que se aplica a todos los ciudadanos estadounidenses.
A pesar de que soy cubano y me beneficio de las nuevas normas, creo que es un escándalo que este derecho se niegue a las personas que no tienen una conexión familiar con Cuba. ¿Por qué una política tan diferente que limita el derecho a viajar de tantos ciudadanos estadounidenses? ¿Cómo puede alguien mantener una política exterior arraigada en una clasificación de dos niveles del pueblo de los Estados Unidos?

Con arreglo a las nuevas normas, los extranjeros residentes permanentes de ascendencia cubana en los Estadois Unidos tendrán un derecho de viaje que los ciudadanos no cubanos no tienen. Por lo tanto, nos enfrentamos a una clara y evidente violación de la 14 ª Enmienda, ya que los ciudadanos de ascendencia no cubana de los Estados Unidos son considerados miembros de una nacionalidad inferior o dependiente y un no participante en el disfrute de un derecho concedido a otros. Esta desigualdad trata a la amplia mayoría de los ciudadanos estadounidenses que no son de ascendencia cubana como ciudadanos de segunda clase cuando se trata del derecho a viajar.

La jurisprudencia en materia de igualdad de protección del Tribunal Supremo ha establecido que toda legislación que identifique el origen nacional como un elemento para que exista el trato diferencial debe considerarse “sospechosa” y sujeta a un estricto escrutinio. [1] Además, el derecho a los viajes sin restricciones se basa en los principios de no discriminación e igualdad de ciudadanía. Es por ello que debe rechazarse la actual política de viajes a Cuba y su aplicación desigual. Todos los ciudadanos de los Estados Unidos y los extranjeros residentes deben tener el derecho y la libertad de viajar a Cuba si así lo desean.

[1] Adarand, 515 Estados Unidos a las 223, 227; Clark c. Jeter, 486 U.S. 456, 461 (1988)

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