El próximo 19 de abril unos 8 millones de cubanos irán a las mesas
electorales para elegir los delegados a las asambleas municipales del
Poder Popular. Esta votación forma parte de un proceso que lleva por
nombre Elecciones Parciales y se realiza cada dos años y medio.
Aunque los niveles de abstención en Cuba son bastante bajos (menos
del 10 por ciento) y la mayoría votamos puntualmente, la verdad es que
cuando marcamos con una X junto al futuro delegado es más bien un acto
reflejo y no el producto consciente de nuestro poder ciudadano. Porque,
con honestidad ¿qué tanto sabemos de las elecciones en Cuba?
Discover Cuba-US
ha realizado este dossier con el objetivo de describir el no muy
conocido -y en ocasiones complicado- proceso electoral del Poder Popular
en Cuba. Partimos de la premisa de que comprenderlo es una de las
garantías para votar con sentido, es decir, un acto político que va
mucho más allá de la asistencia a la urna.
Un tema como el de las elecciones está estrechamente relacionado con
conceptos como los de participación y democracia, pero no es objetivo de
este trabajo un análisis que incluya estas cuestiones. Nuestro reto es
explicar de la forma más comprensible posible cómo se elige en Cuba y
cuál es el contexto de dicho proceso.
Para ello nos apoyamos en materiales infográficos que exponen el
diseño del sistema político cubano, la composición de la actual
legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proceso
electoral en sí mismo, un esbozo histórico de las elecciones en Cuba
luego de 1959, así como una compilación de documentos (leyes, artículos
periodísticos, ensayos) en los que el lector interesado puede hallar más
información sobre los temas aquí tratados.
Sistema Político Cubano
Para empezar, qué son los delegados municipales del Poder Popular. O
mejor, vayamos más atrás, qué cosa es el Poder Popular (PP). De acuerdo
al investigador cubano Jesús García Brigos, “el Poder Popular es un
sistema de órganos, organismos y dependencias estatales intervinculados
entre sí. Es la forma concreta que ha adoptado la organización del
Estado cubano. Y lo integran los órganos de poder (algunos de los cuales
ejercen a la vez Gobierno), el Consejo de Ministros- órgano de Gobierno
de la Nación-, los órganos de administración locales (Consejos de la
Administración provinciales y municipales), las instituciones judiciales
y las fiscalías y los institutos armados del país.”
En esta infografía mostramos cómo está estructurado dicho sistema (se
han omitido algunas instituciones como el Partido Comunista de Cuba y
el Consejo de Defensa Nacional, en aras de facilitar la compresión del
sistema).
Proceso Electoral
En Cuba, cada dos años y medio, se realizan las elecciones parciales
para elegir a los candidatos a delegados de las asambleas municipales
del Poder Popular -como ocurrirá el próximo 19 de abril-. La importancia
de este órgano está dada no solo por ser la forma de gobierno a nivel
local sino por el papel estratégico que ocupa en las elecciones de los
delegados de las Asambleas Provinciales y la Nacional, al ser quien
aprueba las candidaturas de estas instancias.
Y la Asamblea Municipal la componen los delegados de circunscripción
del Poder Popular (sí, son importantes). Estos, que no reciben salario
por esa función, son la primera y más cercana representación de la
ciudadanía en el Poder Popular. Entre sus obligaciones están transmitir a
la Asamblea y a la administración municipal los problemas de sus
electores, así como dar cuenta periódicamente de las medidas adoptadas
para su solución o de las dificultades que se presentan para resolverlas
(cualquier cubano ha vivido alguna reunión de rendición de cuentas en
las que esta escena es recurrente).
Un pequeño recorrido histórico
El 1ro. de enero de 1959, la Revolución sacudió hasta sus cimientos
la vida de los cubanos. El nuevo poder provisional que se comenzó a
construir tenía también la misión de deconstruir el sistema político y
de gobierno de la República anterior. Hizo falta además organizar la
economía y fortalecer las fuerzas militares ante las amenazas concretas
de los Estados Unidos.
Por tanto, entre 1959 y 1976 no se desarrollaron elecciones y el
poder legislativo recayó en el Consejo de Ministros y en su Primer
Ministro (Fidel Castro, desde febrero de 1959). Sin embargo, en esos
años varias leyes fueron consultadas y aprobadas en referendo popular.
El poder ejecutivo estuvo en manos del Presidente del país (Osvaldo
Dorticós, desde julio de 1959). Sobre esta etapa, conocida en la
historia como Período de Provisionalidad, Fidel Castro dijo: “La
Revolución no se apresuró en dotar al país de formas estatales
definitivas. No se trataba simplemente de cubrir un expediente sino de
crear instituciones sólidas, bien meditadas y duraderas que respondieran
a las realidades del país.”
En 1974 el Gobierno decidió llevar a cabo un experimento sobre el
establecimiento de los Órganos del Poder Popular en la provincia de
Matanzas. El 3 de mayo, la ley No. 1268 del Consejo de Ministros aprobó
constituir esta experiencia a través de elecciones.
En febrero de 1976 fue aprobada en referendo popular la Constitución
de la República de Cuba. En ella quedó definida la nueva forma de
Gobierno y el sistema eleccionario, a partir de los resultados del
experimento de 1974. Así, la Asamblea Nacional del Poder Popular es el
órgano supremo del poder del Estado, y el único con potestad
constituyente y legislativa en la República.
Además, designa a los miembros y presidente del Consejo de Estado y
del Consejo de Ministros, que tiene el poder ejecutivo. En la
Constitución se definen también las Asambleas Provinciales y Municipales
del Poder Popular como órganos locales.
Sobre el sistema eleccionario la Constitución norma principios generales:
todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a
intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por
intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del
Poder Popular, y a participar, con este propósito, en la forma prevista
en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de
voto libre, igual y secreto.
Pero los métodos y las formas de funcionamiento debían ser recogidos
en una Ley Eleccionaria. En octubre de 1976, el Consejo de Ministros aún
en funciones aprobó la ley 1305 para legitimar el proceso que
conformaría los primeros Órganos del Poder Popular. Dicha ley rigió las
elecciones hasta 1982, año en que aprobada por la II legislatura de la
Asamblea Nacional entró en vigor la ley 37.
Estas leyes son muy similares, las diferencia sobre todo la forma en
que están estructuradas. Ambas regulan la elección de los delegados a
las Asambleas Municipales del Poder Popular; la elección, por las
Asambleas Municipales, de los delegados a las Asambleas Provinciales y
de los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular; la
constitución de las Asambleas Municipales y Provinciales del Poder
Popular y la elección por éstas de sus Comités Ejecutivos; la
constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular y la elección por
ésta de su Presidente, Vicepresidente y Secretario, así como del
Consejo de Estado; la revocación del mandato de los elegidos por sus
electores; las elecciones para cubrir cargos vacantes y la votación
popular en los Referendos convocados por la Asamblea Nacional del Poder
Popular.
Sin embargo, en la aprobada por la Asamblea Nacional del Poder
Popular en 1982 también se definen por escrito los tipos de elecciones
que se realizarán:
-Elecciones generales, en las que se renuevan todos los órganos del Poder Popular y se celebran cada cinco años.
-Elecciones de órganos locales, en que se elige a los delegados a las
Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y sus Comités
Ejecutivos y se celebran cada dos años y seis meses.
-Elecciones especiales, para cubrir los cargos vacantes por cesar en
sus funciones los Diputados a la Asamblea Nacional y los delegados a las
Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular.
Entre 1976 y 1992 hubo tres elecciones generales y por tanto tres
legislaturas de la Asamblea Nacional del Poder Popular: la I (1976
-1981) tuvo como presidente a Blas Roca Calderío; la II (1981 -1986), a
Flavio Bravo Pardo, y la III (1986 -1993), a Flavio Bravo Pardo, Severo
Aguirre del Cristo y Juan Escalona Reguera. Para las dos primeras se
siguieron los pasos recogidos en la ley 1305 de 1976 y luego, para la
conformación de la III, lo aprobado en la Ley 37 de 1982. Durante esos
años hubo además tres elecciones locales.
El 29 de octubre de 1992 la ANPP aprobó la Ley electoral No.72. Con
esta ley todos los cubanos comenzaron a votar en las elecciones para los
delegados a la Asamblea Provincial y los diputados a la Nacional. Antes
sólo votaban los delegados a la Asamblea Municipal.Además, introdujo
otros cambios en el sistema eleccionario del país y es la que ha regido
los procesos eleccionarios hasta hoy.
En ella se establece que los procesos electorales son de dos tipos:
a) Elecciones generales, en las que se elige a los Diputados a la
Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y
Secretario al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes,
Secretario y demás miembros del Consejo de Estado a los Delegados a las
Asambleas Provinciales y Municipales del poder Popular y a su vez
Presidentes y Vicepresidentes. Cada cinco años.
b) Elecciones parciales, en las que se elige a los Delegados a las
Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Presidentes y
Vicepresidentes. Cada dos años y medio.
Otros cambios importantes fueron:
-La creación de los Consejos Populares, conformados por los delegados
del grupo de circunscripciones que integre, las instituciones
económicas y sociales y los líderes de la sociedad civil.
-La sustitución de los Comités Ejecutivos por los Consejos de
Administración, que a diferencia de los anteriores no tienen que estar
integrados exclusivamente por delegados de circunscripciones.
-La Asamblea Nacional y las Asambleas provinciales deben estar
conformadas por delegados de base hasta el 50 por ciento. Antes de 1992,
más del 50 por ciento debían ser delegados de circunscripciones.
De 1992 hasta la fecha han ocurrido cinco elecciones generales y por
tanto se han sucedido cinco legislaturas, todas bajos los principios
establecidos por la Ley No. 72. De la IV a la VII (1993 – 2013) el
presidente fue Ricardo Alarcón de Quesada. La VIII legislatura,
constituida en febrero del 2013, aún está vigente. Su presidentes es
Esteban Lazo Hernández. Durante estos años también se efectuaron cinco
elecciones parciales.
Documentos para descargar
- Ley Electoral – No 37 de 1982
- Ley Electoral – No 72 de 1992
- Ley 89 de Revocación de Mandato
- CUBA Y LA DEMOCRACIA – Ricardo Alarcón de Quesada
- SISTEMA ELECTORAL CUBANO 100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS
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