Expresidente de Ecuador Rafael Correa |
Tomado del blog de Virgilio Hernández Enríquez
Por Virgilio Hernández Enríquez (1)
A partir del jueves 14 de junio el
planeta está a la expectativa de los sucesos del mundial Rusia 2018, a pesar de
que en esta justa deportiva no participa el Ecuador, no cabe duda que en el
mundo globalizado se ha convertido en un hecho que concentra la atención de
capitales, despliegue de medios de comunicación y la atención de millones de
habitantes del globo, por tanto, el país permanecerá a la expectativa de los
acontecimientos del Mundial Rusia 2018. Paulatinamente se han ido imponiendo las
reglas del “Flair Play” y se espera que lejos de los entramados, no siempre
transparentes que rodean a la FIFA, el ganador sea resultado del mejor juego,
la aplicación de las normas y las adecuadas decisiones de los árbitros que
garanticen un justo desenvolvimiento de las distintas confrontaciones
deportivas.
En el plano nacional, también a
partir de ese día existe gran interés porque la Asamblea Nacional, tenía que
analizar el pedido de la jueza de la Corte Nacional, Daniela Camacho, de
autorizar o no el enjuiciamiento de Rafael Correa Delgado, en el caso que investiga
el secuestro de Fernando Balda; sin embargo, con 83 votos, la legislatura
devolvió el pedido de la jueza. Al igual que lo dicho para el Mundial, se
esperaba que la Asamblea Nacional y ahora tanto la Fiscalía General del Estado
como la Corte Nacional de Justicia respeten las normas legales y el debido
proceso, por encima de las presiones del Ejecutivo y de los grandes medios de
comunicación que ya han empezado su campaña propagandística, en la que poco
importa la justicia y solo evidencia su afán de venganza. La motivación del
Fiscal para la vinculación de Rafael Correa por presunto secuestro hace
referencia, tan solo, a las declaraciones de los accionados, bajo la figura de
cooperación eficaz; sin embargo, no existen elementos de convicción suficientes
para su acusación, los mismos deben ser tan contundentes,
que superen la duda razonable en materia penal, lo que en el presente caso no
ocurre. Más allá, de estas actuaciones, así como
de declaraciones inapropiadas del Fiscal, existía una disposición de una
autoridad judicial competente que ordenó que el órgano legislativo se pronuncie
en 72 horas sobre la autorización para el juzgamiento de Rafael Correa. La
Asamblea debía responder dicha providencia, de acuerdo a lo dispuesto en
la constitución de la República en el artículo 83, numeral 1, que
dice que son deberes de todos los ecuatorianos, por tanto también de los
asambleítas, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas
de autoridad competente, por tanto, no podía realizar una
valoración de las consideraciones de esa autoridad sino dar cumplimiento a lo
dispuesto en la providencia de la doctora Daniela Camacho. Al eludir la Asamblea Nacional lo dispuesto por la Jueza de la Corte Nacional afectó a la independencia de la Función Judicial establecida en el artículo 168, numeral 1 de la Constitución de la República.
Son lamentables dos hechos: el
primero que en la Asamblea Nacional no haya existido debate alguno y por ende
se haya aprobado una moción que tiene una confusión fundamental respecto de la
relación tiempo-derecho, puesto que, la necesidad de pronunciamiento de la
Asamblea ordenado por la jueza no tenía relación con la actual condición de Rafael Correa (2), sino a que cuando sucedió el evento investigado
era Presidente de la República, de hecho, esa es la razón por la que se
pretende su vinculación y el fundamento de lo que dispone el artículo 169 del
Código Orgánico de la Función Judicial. La Asamblea Nacional, con su omisión
incurrió en desacato, que es sancionado por lo dispuesto en el artículo 282 del
Código Orgánico Integral Penal.
El segundo aspecto es que la Jueza
Daniela Camacho, contradiciendo su providencia del 11 de junio que en la que realizó control constitucional y jurisdiccional de lo dispuesto en la constitución de la República en el artículo 120 numeral 10 y 169 del Código Orgánico de la Función Judicial y por
tanto dispuso que la Asamblea Nacional se pronuncié sobre la “autorización para
el enjuiciamiento del ciudadano Rafael Correa,” en su
providencia del viernes 15 de Junio, ordenó que se agregue al expediente la resolución
de la Asamblea Nacional, cuando lo pertinente era devolver a la Función
Legislativa para que cumpla lo dispuesto por su autoridad y convocó para el
lunes 18 de junio para la audiencia de vinculación solicitada por el Fiscal
General del Estado, Paúl Pérez Reina (3) y sobre la que tendrá que decidir,
de acuerdo al COIP.
Además, no deja de llamar la
atención que pese a las declaraciones de no interferencia por parte del
Presidente de la República, Lenín Moreno, emitió un comunicado oficial (4) condicionando a la Asamblea y
luego algunos Secretarios de Estado e incluso se dice que la propia
Vicepresidenta Vicuña, presionaron a los asambleístas para que de una manera u
otra permitan el enjuiciamiento de Rafael Correa sin preguntarse siquiera sobre
la serie de irregularidades que desde ya aparecen en el proceso, solo así se explica
que el día miércoles 13 de junio la Asamblea Nacional no logró los votos para declararse
incompetente para conocer el pedido de la jueza y un día después la misma
propuesta obtuvo 83 votos de 137 legisladores.
Con estas irregularidades se inicia
un proceso, con claros objetivos políticos y como en otros casos del Ecuador y
la región se lo realiza en el marco de un asedio mediático para incidir en la opinión pública e incidir sobre fiscales y jueces. Es increíble como analistas, juristas y políticos que claman por la
seguridad jurídica, cuando se trata de Rafael Correa aceptan toda clase de violaciones
al debido proceso y las garantías establecidas en la Constitución y la ley. Así
mientras en el mundo del fútbol las nuevas tecnologías de la información y
comunicación contribuyen a la transparencia del resultado, como se demuestra
con la incorporación del mecanismo llamado “VAR" (Asistencia en vídeo al arbitraje)
en Rusia 2018, en cambio, en el plano político, la articulación grandes
medios-redes, funciona como una auténtica canalla mediática en la que no
importa sacrificar la justicia para lograr objetivos políticos, precisamente
contra los dirigentes progresistas de la región, ahora su aparato
propagandístico apunta contra Correa, sin entender que a pesar del brutal
linchamiento de un año, sigue gozando de la confianza de más de una tercera
parte de los ecuatorianos, dispuesto a defenderlo en los espacios
institucionales y en las calles, en este nuevo caso del “lawfare”.
(1) Doctor en Jurisprudencia; Máster en
Administración Pública y Ciencias Políticas. Asambleísta Constituyente
2007-2008. Asambleísta Nacional 2009-2017.
(2) Código Orgánico de la Función Judicial.
Art. 169.- MANTENIMIENTO DE COMPETENCIA POR FUERO.- El fuero
personal comprende los actos y hechos de la funcionaria o del funcionario ocurridos
o realizados en el desempeño de sus funciones, aun cuando al momento del
proceso haya cesado en sus funciones. En consecuencia, los tribunales y
juzgados conservarán su competencia para conocer de las causas que se hubieren
iniciado contra las funcionarias, funcionarios o autoridades públicas que se
sujetaban a fuero en los casos establecidos en la ley, aunque posteriormente
hubieren cesado en el cargo, o este hubiere sido suprimido.
(3) Es importante recordar que el Fiscal General del
Estado fue nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
el 2 de mayo de 2018, una vez que la Asamblea Nacional censuró al
Fiscal Carlos Baca Mancheno. El Consejo nombró Fiscal a Pérez Reina en contra
del criterio de a quien le correspondía suceder de la Procuraduría General y del
Consejo Nacional de la Judicatura. Además el Consejo
Transitorio, posesionó el 3 de mayo al Fiscal General, en contra de
lo dispuesto en el artículo 120 numeral 11 de la Constitución que señala que esa
es función exclusiva de la Asamblea Nacional.El Consejo Transitorio nombra al
fiscal encargado - PressReader https://www.pressreader.com/ecuador/diario-expreso/20180503/281625305926318
Consultado el 17 de
junio de 2018, 11:07 horas
(4) A través de un comunicado oficial, el Gobierno
Nacional advirtió a los legisladores debido a quela Asamblea Nacional no logró
aprobar mediante un cambio del orden del día propuesto en lasesión del 13 de
junio, una resolución para declararse incompetente para conocer el pedido de
la jueza Daniela Camacho de autorizar o no el enjuiciamiento penal
contra Rafael Correa Delgado, deacuerdo al artículo 120, numeral 10 de la
Constitución.Gobierno llama la atención a
asambleístas de AP que 'no actúan de ... https://www.eluniverso.com/.../gobierno-llama-atencion-asambleistas-morenistas-que-...
Consultado el 17 de junio de 2018, 11:02 horas.
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