lunes, 18 de junio de 2018

Mundial y Judicialización de la Política: La persecución contra Rafael Correa

Expresidente de Ecuador Rafael Correa

Tomado del blog de Virgilio Hernández Enríquez
Por Virgilio Hernández Enríquez (1)

A partir del jueves 14 de junio el planeta está a la expectativa de los sucesos del mundial Rusia 2018, a pesar de que en esta justa deportiva no participa el Ecuador, no cabe duda que en el mundo globalizado se ha convertido en un hecho que concentra la atención de capitales, despliegue de medios de comunicación y la atención de millones de habitantes del globo, por tanto, el país permanecerá a la expectativa de los acontecimientos del Mundial Rusia 2018. Paulatinamente se han ido imponiendo las reglas del “Flair Play” y se espera que lejos de los entramados, no siempre transparentes que rodean a la FIFA, el ganador sea resultado del mejor juego, la aplicación de las normas y las adecuadas decisiones de los árbitros que garanticen un justo desenvolvimiento de las distintas confrontaciones deportivas.


En el plano nacional, también a partir de ese día existe gran interés porque la Asamblea Nacional, tenía que analizar el pedido de la jueza de la Corte Nacional, Daniela Camacho, de autorizar o no el enjuiciamiento de Rafael Correa Delgado, en el caso que investiga el secuestro de Fernando Balda; sin embargo, con 83 votos, la legislatura devolvió el pedido de la jueza. Al igual que lo dicho para el Mundial, se esperaba que la Asamblea Nacional y ahora tanto la Fiscalía General del Estado como la Corte Nacional de Justicia respeten las normas legales y el debido proceso, por encima de las presiones del Ejecutivo y de los grandes medios de comunicación que ya han empezado su campaña propagandística, en la que poco importa la justicia y solo evidencia su afán de venganza. La motivación del Fiscal para la vinculación de Rafael Correa por presunto secuestro hace referencia, tan solo, a las declaraciones de los accionados, bajo la figura de cooperación eficaz; sin embargo, no existen elementos de convicción suficientes para su acusación, los mismos deben ser tan contundentes, que superen la duda razonable en materia penal, lo que en el presente caso no ocurre. Más allá, de estas actuaciones, así como de declaraciones inapropiadas del Fiscal, existía una disposición de una autoridad judicial competente que ordenó que el órgano legislativo se pronuncie en 72 horas sobre la autorización para el juzgamiento de Rafael Correa. La Asamblea debía responder dicha providencia, de acuerdo a lo dispuesto en la constitución de la República en el artículo 83, numeral 1, que dice que son deberes de todos los ecuatorianos, por tanto también de los asambleítas, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, por tanto, no podía realizar una valoración de las consideraciones de esa autoridad sino dar cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de la doctora Daniela Camacho. Al eludir la Asamblea Nacional lo dispuesto por la Jueza de la Corte Nacional afectó a la independencia de la Función Judicial establecida en el artículo 168, numeral 1 de la Constitución de la República.

Son lamentables dos hechos: el primero que en la Asamblea Nacional no haya existido debate alguno y por ende se haya aprobado una moción que tiene una confusión fundamental respecto de la relación tiempo-derecho, puesto que, la necesidad de pronunciamiento de la Asamblea ordenado por la jueza no tenía relación con la actual condición de Rafael Correa (2), sino a que cuando sucedió el evento investigado era Presidente de la República, de hecho, esa es la razón por la que se pretende su vinculación y el fundamento de lo que dispone el artículo 169 del Código Orgánico de la Función Judicial. La Asamblea Nacional, con su omisión incurrió en desacato, que es sancionado por lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal.

El segundo aspecto es que la Jueza Daniela Camacho, contradiciendo su providencia del 11 de junio que en la que realizó control constitucional y jurisdiccional de lo dispuesto en la constitución de la República en el artículo 120 numeral 10 y 169 del Código Orgánico de la Función Judicial y por tanto dispuso que la Asamblea Nacional se pronuncié sobre la “autorización para el enjuiciamiento del ciudadano Rafael Correa,” en su providencia del viernes 15 de Junio, ordenó que se agregue al expediente la resolución de la Asamblea Nacional, cuando lo pertinente era devolver a la Función Legislativa para que cumpla lo dispuesto por su autoridad y convocó para el lunes 18 de junio para la audiencia de vinculación solicitada por el Fiscal General del Estado, Paúl Pérez Reina (3) y sobre la que tendrá que decidir, de acuerdo al COIP.

Además, no deja de llamar la atención que pese a las declaraciones de no interferencia por parte del Presidente de la República, Lenín Moreno, emitió un comunicado oficial (4) condicionando a la Asamblea y luego algunos Secretarios de Estado e incluso se dice que la propia Vicepresidenta Vicuña, presionaron a los asambleístas para que de una manera u otra permitan el enjuiciamiento de Rafael Correa sin preguntarse siquiera sobre la serie de irregularidades que desde ya aparecen en el proceso, solo así se explica que el día miércoles 13 de junio la Asamblea Nacional no logró los votos para declararse incompetente para conocer el pedido de la jueza y un día después la misma propuesta obtuvo 83 votos de 137 legisladores.

Con estas irregularidades se inicia un proceso, con claros objetivos políticos y como en otros casos del Ecuador y la región se lo realiza en el marco de un asedio mediático para incidir en la opinión pública e incidir sobre fiscales y jueces. Es increíble como analistas, juristas y políticos que claman por la seguridad jurídica, cuando se trata de Rafael Correa aceptan toda clase de violaciones al debido proceso y las garantías establecidas en la Constitución y la ley. Así mientras en el mundo del fútbol las nuevas tecnologías de la información y comunicación contribuyen a la transparencia del resultado, como se demuestra con la incorporación del mecanismo llamado “VAR" (Asistencia en vídeo al arbitraje) en Rusia 2018, en cambio, en el plano político, la articulación grandes medios-redes, funciona como una auténtica canalla mediática en la que no importa sacrificar la justicia para lograr objetivos políticos, precisamente contra los dirigentes progresistas de la región, ahora su aparato propagandístico apunta contra Correa, sin entender que a pesar del brutal linchamiento de un año, sigue gozando de la confianza de más de una tercera parte de los ecuatorianos, dispuesto a defenderlo en los espacios institucionales y en las calles, en este nuevo caso del “lawfare”.

(1)  Doctor en Jurisprudencia; Máster en Administración Pública y Ciencias Políticas. Asambleísta Constituyente 2007-2008. Asambleísta Nacional 2009-2017.
(2) Código Orgánico de la Función Judicial.
Art. 169.- MANTENIMIENTO DE COMPETENCIA POR FUERO.- El fuero personal comprende los actos y hechos de la funcionaria o del funcionario ocurridos o realizados en el desempeño de sus funciones, aun cuando al momento del proceso haya cesado en sus funciones. En consecuencia, los tribunales y juzgados conservarán su competencia para conocer de las causas que se hubieren iniciado contra las funcionarias, funcionarios o autoridades públicas que se sujetaban a fuero en los casos establecidos en la ley, aunque posteriormente hubieren cesado en el cargo, o este hubiere sido suprimido.
(3) Es importante recordar que el Fiscal General del Estado fue nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el 2 de mayo de 2018, una vez que la Asamblea Nacional censuró al Fiscal Carlos Baca Mancheno. El Consejo nombró Fiscal a Pérez Reina en contra del criterio de a quien le correspondía suceder de la Procuraduría General y del Consejo Nacional de la Judicatura. Además el Consejo Transitorio, posesionó el 3 de mayo al Fiscal General, en contra de lo dispuesto en el artículo 120 numeral 11 de la Constitución que señala que esa es función exclusiva de la Asamblea Nacional.El Consejo Transitorio nombra al fiscal encargado - PressReader https://www.pressreader.com/ecuador/diario-expreso/20180503/281625305926318 
Consultado el 17 de junio de 2018, 11:07 horas
(4) A través de un comunicado oficial, el Gobierno Nacional advirtió a los legisladores debido a quela Asamblea Nacional no logró aprobar mediante un cambio del orden del día propuesto en lasesión del 13 de junio, una resolución para declararse incompetente para conocer el pedido de la jueza Daniela Camacho de autorizar o no el enjuiciamiento penal contra Rafael Correa Delgado, deacuerdo al artículo 120, numeral 10 de la Constitución.Gobierno llama la atención a asambleístas de AP que 'no actúan de ... https://www.eluniverso.com/.../gobierno-llama-atencion-asambleistas-morenistas-que-... 
 Consultado el 17 de junio de 2018, 11:02 horas.

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