Aunque, como ha revelado recientemente el diario The New York Times, el presidente norteamericano Barack Obama, ejerce de tribunal y verdugo, ejecutando personas sospechosas de terrorismo por control remoto desde la Casa Blanca, tan poderosa persona se niega a impartir justicia en un caso que muchos califican de una verguenza para los Estados Unidos.
El 9 de agosto de 2005 el Tribunal de Apelaciones de Atlanta anuló el juicio que condenó a injustas y prolongadas penas de cárcel a Cinco cubanos que buscaban en Miami información para evitar actos terroristas contra su país. Esta decisión fue luego revertida por presiones del gobierno de George W. Bush, que ha quedado en la historia por legitimar la tortura y los secuestros en nombre de la lucha contra el terrorismo.
René González -uno de los Cinco, como son conocidos los héroes cubanos que aún cumplen injusta condena- ha traducido y seleccionado 36 fragmentos de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta, enlazados al documento original en inglés.
René ha enviado estos textos con la siguiente introducción a los jóvenes cubanos que realizan el blog La joven Cuba: “El material está basado en traducciones del fallo de la corte de Atlanta, el 9 de agosto de 2005. Lo hice en 36 fragmentos, que van llevando poco a poco al lector a la médula del análisis que hace el panel de apelaciones. Lo concebí así para participar en una divulgación sabatina que ahora mismo los muchachos de La Joven Cuba están haciendo de nuestros alegatos, por entrega semanal. Pienso ponerlos de nueve en nueve, durante los cuatro fines de semana que restan, como comentarios al post del día. Quería que una vez ustedes lo vieran se embullaran y comenzaran a concebir formas de que la solidaridad pueda introducir este material como comentarios en diversos medios, ya sea de prensa plana, televisiva o en la propia blogosfera, INCLUYENDO SITIOS DEL GOBIERNO O DE POLITICOS NORTEAMERICANOS. Claro, en el caso de los Estados Unidos habría que hacer la versión en inglés -relativamente más fácil porque partiría del propio original- y tal vez concebir los encabezados de forma más apropiada para una audiencia que no sabe nada del caso.”
Personalidades, premios Nobel, intelectuales, parlamentos y gobiernos de todo el mundo le reclaman una decisión a Barack Obama que permita que estos Cinco hombres privados de libertad regresen a su país y a sus familias. Desde La pupila insomne le agradecemos la difusión que solicita René para que la verdad y la justicia -más allá de lo que ocurrió por un breve tiempo en Atlanta- al fin, y definitivamente, se abran paso.
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De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 1:
Los defendidos –apelantes, Rubén Campa (Fernando González), René González, Gerardo Hernández, Luis Medina (Ramón Labañino) y Antonio Guerrero, fueron condenados y sentenciados por varias ofensas acusados cada uno de actuar como agente no registrado de la Inteligencia cubana trabajando dentro de los Estados Unidos. Hernández fue también condenado de conspiración para cometer asesinato apoyando e implementando un plan para derribar aviones civiles norteamericanos fuera de las aguas cubanas y norteamericanas. Ellos apelan sus condenas, sentencias, y la negativa a su moción para un nuevo juicio argumentando, entre otras cosas, que el prejuicio enraizado en la comunidad contra Fidel Castro y el gobierno cubano y sus agentes, y la publicidad que rodeó al juicio y otros eventos en la comunidad se combinaron para crear una situación en la que ellos no tuvieron la posibilidad de obtener un juicio justo e imparcial. Nosotros concordamos, REVERTIMOS sus condenas, y REMITIMOS el caso a un nuevo juicio.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 2:
Nuestra revisión de la evidencia en el juicio es más extensiva de lo que típicamente se considera en una apelación relativa a la negativa de un cambio de sede. Esto es así porque la evidencia del juicio por sí misma creó preocupaciones de seguridad para el jurado que implicaban consideraciones de cambio de sede.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 12: (En relación a los artículos de prensa presentados por la defensa para pedir un cambio de sede):
Uno de los artículos, que trataba de una amenaza de bomba contra el Procurador General de los Estados Unidos siguiendo el colapso de las conversaciones en el caso de Elián González, recitaba una historia de violencia anticastrista en la comunidad de Miami.
Numerosas amenazas de bombas y bombas reales han sido atribuidos a grupos anticastristas exiliados tan atrás como las bombas contra la publicación en español Réplica. Dos años después, el comentarista radial Emilio Milián perdió sus piernas, que fueron voladas en un carro bomba después de que habló contra la violencia de los exiliados.
Temprano en los años 80, las oficinas consulares de México y Venezuela fueron objeto de bombas en respuesta al establecimiento de relaciones de ambos gobiernos con Cuba. Desde entonces numerosos negocios pequeños –aquellos promoviendo comercio, viajes o ayuda humanitaria a Cuba- han sido blanco de bombas.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 16: Sobre el examen a los candidatos a jurados:
Algunos miembros del panel estaban claramente parcializados contra Castro y el gobierno cubano. Peggy Bertrán fue excusada por causa después de admitir que no creería a ningún testigo que admitiera haber sido un espía de Cuba. Cuando se le preguntó sobre el impacto de su posible veredicto en el caso, David Cuevas dijo que “me sentiría un poco intimidado y probablemente algo temeroso por mi seguridad si no regresara con el veredicto de acuerdo a lo que siente la comunidad cubana, como piensan que el veredicto debería ser,” y que “basado en mi propio contacto con otros cubanos y como sienten acerca de asuntos relativos a Cuba –cualquier cosa que trata de comunismo ellos están en contra”, él sospecharía que “ellos tendrían una fuerte opinión” en el juicio. Explicó que probablemente tendría grandes dificultades para escuchar el testimonio. “Yo probablemente sería un manojo de nervios, si usted quiere saber la verdad”. ….”Supongo que estaría un poco nervioso y tendría algún miedo, realmente miedo por mi propia seguridad si no saliera con un veredicto que estuviera de acuerdo con la comunidad cubana en general”.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 16: Sobre el examen a los candidatos a jurado:
Jess Lawhorn, Jr., banquero y vicepresidente a cargo de préstamos hipotecarios estaba “preocupado acerca de cómo la opinión pública podría afectar su habilidad para hacer su trabajo” porque el lidiaba con muchos constructores de la comunidad hispana y sabia que el caso era “de suficiente perfil alto como para que haya fuertes opiniones” que pudieran “afectar sus habilidades para generar prestamos”.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 17: Sobre el examen a los candidatos a jurado:
John McGlamery comento que él “no tenia prejuicios “pero “vivía en una vecindario donde hay un montón de cubanos” y estaba “familiarizado con personas que vienen de Cuba, lo cual es universal en el condado Dade”. Cuando se le preguntó si estaría preocupado acerca del sentimiento de la comunidad en la que vive si fuera seleccionado como jurado “respondió….con cierto cuidado…….si el caso fuera a llamar mucha publicidad, pudiera convertirse en algo bien volátil y….las personas en la comunidad probablemente tendrían algo que decir acerca de ello”. El declaro que “sería muy difícil dada la comunidad en la que vivimos””evadir el escuchar alguien expresar alguna opinión”.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 17: Sobre el examen a los candidatos a jurado:
Hans Morgenstern inicialmente dijo que él no pensaba “que tendría algún tipo de prejuicio” contra defendidos que fueran agentes del gobierno cubano pero no podría decirlo con certeza por causa de “el ambiente en que estamos. Siendo esto Miami. Hay mucha habladera sobre Cuba aquí. Demasiadas opiniones en cualquier sentido”. Más tarde, no obstante, admitió tener prejuicios contra el gobierno cubano, del que creía que era “anti-Americano” y “tiránico”, y que tendría “una desconfianza obvia…ante aquellos afiliados con el gobierno cubano”. También indicó que le preocuparía retornar un veredicto de no culpable porque “mucha gente en Miami son tan fascistas de derecha”, porque encararía “criticas personales” y cobertura mediática, y porque tenía preocupaciones acerca de lo que pasaría después del veredicto. Dijo que era un caso de “alto perfil” y que había sido filmado en video por los medios al dejar la corte.
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De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 23: Del testimonio de José Basulto.
Cuando se le preguntó sobre sus actividades durante 1995 [José Basulto] respondió preguntando al abogado de [Gerardo] Hernández si acaso “él estaba haciendo el trabajo de la inteligencia cubana”…Siguiendo un receso, el abogado de Campa [Fernando] argumentó que la insinuación de Basulto era precisamente el tipo de problema que temían cuando se solicito un cambio de sede:
“Cuando alguien puede en el estrado acusar gratuita y maliciosamente al abogado de Hernández de ser un espía, eso envía un mensaje a estas damas y caballeros si ellos no hacen lo correcto, ellos serán acusados de ser comunistas también. Estas personas tienen que regresar a sus hogares, sus trabajos, su comunidad y usted no puede funcionar en este pueblo si usted ha sido marcado como comunista, especialmente por alguien de la posición de Basulto”.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 26:
Los grupos de exiliados cubanos que preocupaban al gobierno cubano incluían Alpha 66, Brigada 2506, BTTR [Hermanos al Rescate], Cuba Independiente y Democrática (“CID”), Comandos F4, Comandos L, CANF [Fundación Nacional Cubano Americana], El consejo Militar Cubano Americano (CAMCO), el Ex Club, Partido de Unidad Nacional Democrática (PUND), y Comandos de Liberación Unidos (CLU). Alpha 66 manejaba un campamento paramilitar entrenando participantes para invadir Cuba, había estado envuelta en ataques terroristas a hoteles cubanos en 1992, 1994, y 1995, había intentado contrabandear granadas de mano en Cuba en marzo de 1993, y había emitido amenazas contra los turistas e instalaciones turísticas en Cuba en noviembre de 1993. Miembros de Alpha 66 fueron interceptados camino a un asesinato de Castro en 1997.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 27:
La Brigada 2506 manejaba un campo de entrenamiento paramilitar para jóvenes. Hermanos al Rescate voló dentro del espacio aéreo cubano entre 1994 y 1996 para lanzar mensajes y panfletos promoviendo el derrocamiento del gobierno de Castro. El CID fue sospechoso de involucramiento en un intento de asesinato de Castro. Comandos F4 estuvo envuelto en un intento de asesinato contra Castro. Comandos L reclamó la responsabilidad por un ataque terrorista en 1992 a un hotel en La Habana. La Fundación Nacional Cubano Americana planeó poner bombas en un club nocturno en Cuba. El Ex Club planeó poner bombas en instalaciones turísticas y un memorial. El PUND planeó la introducción de armas para un intento de asesinato contra Castro. Tras cada ataque, Cuba había solicitado a las autoridades de los Estados Unidos que tomaran acción contra los grupos que operaban desde dentro de los Estados Unidos.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 27:
Orlando Suarez Piñeiro, un residente permanente en los Estados Unidos, de origen cubano, sirvió como capitán en Alpha 66 por cerca de seis años. El 20 de mayo de 1993, junto a otros miembros de Alpha 66 fue arrestado a bordo de un bote con armas en los cayos de la Florida. Las armas incluían pistolas con cargadores y municiones, ametralladoras calibre 50 con municiones, rifles con sus cargadores y un AK. Piñeiro fue a juicio y se le encontró no culpable de posesión de un AK 47 y dos tubos bomba. Piñeiro y otros miembros de Alpha 66 fueron también detenidos y liberados a bordo de un bote el 10 de junio de 1994, pero sus armas y el bote fueron incautados. Las armas incautadas incluían una ametralladora y fusiles AK 47.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 27:
El agente de aduanas Ray Crump testificó que, el 20 de mayo de 1993, él participó en el arresto de varios hombres cuyo bote estaba atado a la marina en Maratón, Florida. El bote contenía: varias granadas de mano; rifles automáticos, incluyendo uno totalmente automático; cuatro granadas, dos tubos bomba; un lanzagranadas de 40 milímetros; un rifle semiautomático Baretta calibre 50; y una botella impresa con “Alpha 66” conteniendo “Propaganda en español, …,…creyones, cuchillas y cosas de esa naturaleza”. El también participó en la investigación de un bote al sur de Little Torch Key, cerca de diez millas al sur de Maratón, Florida, el 11 de julio de 1993. El bote era tripulado por cuatro hombres con numerosas armas y “Propaganda del tipo de Alpha 66”. Las armas incluían un AR 15, dos rifles de 7.6 milímetros con munición y cargadores. Tras la investigación los hombres no fueron arrestados, y las armas y el bote no fueron confiscados.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 27:
El agente de la aduana de los Estados Unidos Rocco Marco dijo que encontró cuatro militantes anticastristas el 27 de octubre de 1997, después de que su barco “La Esperanza” fue detenido en aguas fuera de Puerto Rico. Explicó que oficiales del guardacostas norteamericano revisaron el bote y encontraron armas y municiones “escondidas en un compartimiento falso debajo de la escalera que llevaba al puente bajo”. Los oficiales encontraron comida, botellas de agua, aparejo de camuflaje militar, visores nocturnos, equipo de comunicaciones, diez cartuchos de munición de granada de 357, y cargadores para las armas de fuego. El líder del grupo, Ángel Manuel Alfonso de Alpha 66, confesó a Roco que ellos estaban camino de asesinar a Castro en la Isla Margarita, donde estaba programado para dar un discurso. Alfonso explicó a Rocco que “su propósito en la vida era el de matar a [Castro]” y que “no importaba si él iba o no a la cárcel. Volvería para realizar la misión”.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 28:
Debbie McMullen, la jefa investigadora con la Oficina del Defensor Público Federal, testificó que Rubén Darío López-Castro era un individuo asociado con un número de organizaciones anticastristas, incluyendo al PUND y Alpha 66. López y Orlando Bosch planearon embarcar armas dentro de Cuba para un intento de asesinato contra Castro. Bosch tenía una larga historia de actos terroristas contra Cuba, y procesamientos y condenas por actividades relativas al terrorismo en los Estados Unidos y otros países.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 28:
Rodolfo Frómeta testificó que, aunque él nació en Cuba, era ciudadano de los Estados Unidos. Explicó que era el representante en los Estados Unidos de una organización llamada Comandos F-4, la cual se había organizado para “traer un cambio político por medios pacíficos en Cuba”, e incluía miembros tanto dentro como exiliados. Se identificó como el Comandante en Jefe en los Estados Unidos. Declaró que, desde 1994, todos los miembros deben de firmar un compromiso de que “respetarán las leyes de los Estados Unidos” y no violarán ni las leyes federales ni las de la Florida.
Frómeta declaró que, antes de Comandos F-4, había estado envuelto en Alpha 66, otra organización que apoyaba un cambio político en Cuba, desde 1968 hasta 1994……..Como miembro de Alpha 66, Frómeta fue detenido por oficiales de la policía e interrogado en relación con su posesión de armas. Fue detenido primero el 19 de octubre de 1993, en un bote que había sido remolcado a Maratón, Florida, y cuestionado acerca de las armas a bordo. Las armas incluían siete rifles de asalto chinos semiautomáticos AK 47 y un rifle Ruger calibre 14 semiautomático calibre 223 con mirilla. El 23 de octubre de 1993, fue de nuevo detenido mientras él y otros manejaban una camioneta remolcando un bote hacia los cayos de la Florida. Frómeta explico que estaban transportando armas para conducir un ejercicio de entrenamiento militar para prepararse para cambios políticos en Cuba o en caso de un ataque cubano a los Estados Unidos, y una vez los oficiales determinaron que sus actividades eran legales, fueron liberados. Las armas eran semiautomáticas e incluían un R15, un AK 47 y una ametralladora de 50 milímetros. Frómeta y otros fueron nuevamente detenidos y liberados el 7 de febrero de 1994 por tener armas a bordo de su bote. …..El 2 de junio de 1994, Frómeta, entonces miembro de F-4, fue arrestado después de tratar de comprar explosivos C4 y un “misil antiaéreo Stinger” para matar a Castro y sus más cercanos asociados.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Percy Francisco Alvarado Godoy y Juan Francisco Fernández Gómez testificaron por deposición. Godoy, un ciudadano guatemalteco residente en Cuba, describió intentos entre 1993 y 1997 por afiliados de la Fundación Nacional Cubano Americana de reclutarlo para involucrarse en actividades violentas contra varios blancos cubanos. Dijo que, comenzando en septiembre de 1994, se le solicitó poner una bomba en el Cabaret Tropicana, ….En conexión con el mismo esquema, voló a Guatemala en noviembre de 1994 para obtener los explosivos y detonadores que se usarían y se reunió con, entre otros, Luis Posada Carriles, un exiliado cubano con una larga historia de actos violentos contra Cuba.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 29:
Gómez [Juan Francisco Fernández], ciudadano y residente en Cuba, describió numerosos intentos entre 1993 y 1997 por personas asociadas a la Fundación Nacional Cubano Americana para reclutarlo a fin de que se envolviera en actividades violentas contra varios blancos cubanos. Testificó que, comenzando en septiembre de 1994, se le solicito poner una bomba en el Cabaret Tropicana…..En 1996 y 1998, Gómez fue abordado por Borges Paz de la organización anticastrista Ex Club. Gómez dijo que Paz lo invito a unirse a su organización para poner bombas en hoteles de turismo y en el memorial Che Guevara en Santa Clara.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 31:
El teniente coronel Roberto Hernández Caballero, de la Seguridad del Estado de Cuba, testificó que investigó un numero de actos terroristas en La Habana y en otras localidades en facilidades propiedad de Cuba durante 1997. Él le avisó a Medina [Ramón Labañino] sobre los ataques en abril y orientó que “la búsqueda de información activa sobre los hechos que los cubanos vinculados al Consejo Militar Cubano Americano (CAMCO) tengan, o cualquier intento de futuras acciones similares [en Cuba] por parte de CAMCO” …..Caballero dijo creer que algunos de los individuos responsables por financiar, planear y organizar las explosiones viven en los Estados Unidos y no han sido arrestados. Caballero explicó que, en junio de 1998, el proveyó a agentes del FBI con documentación y materiales investigativos en relación a los actos terroristas entre 1990 y 1998”.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 31:
Los actos incluyeron una explosión el 12 de abril de 1997 que destruyó el baño y salón de baile en la discoteca Ache en el Hotel Meliá Cohíba; una bomba el 25 de abril de 1997 en las oficinas de Cubanacán en México; un artefacto explosivo encontrado en el piso 15 del Hotel Cohíba, las explosiones del 12 de Julio de 1997 en los Hoteles Nacional y Capri, ambas dejando “cráteres” en los lobbies de los hoteles y daños significativos dentro de los hoteles; la explosión del 4 de agosto de 1997 en el Hotel Cohíba que dejo un cráter en el lobby y destruyó la mueblería, explosiones el 4 de septiembre de 1997 en el Hotel Tritón, el Hotel Copacabana, el Hotel Chateau Miramar, y la Bodeguita del Medio; y, el descubrimiento de artefactos explosivos en el Aeropuerto Internacional José Martí en un microbús de turismo en el área de despacho de taxis el 19 de octubre de 1997 y bajo un kiosco el 30 de octubre de 1997. Las explosiones del 4 de septiembre mataron a un turista italiano en el Hotel Copacabana, hirieron personas en el Hotel Chateau Miramar, el Hotel Copacabana, y en la Bodeguita del Medio, causando daños a la propiedad en todas las localidades.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 33:
El [Gerardo Hernández] solicitó a [René] González proveer información sobre financiamiento de sabotaje por anticastristas, desacuerdos en la comunidad cubana de Miami acerca de la visita del Papa a Cuba, y desacuerdos dentro de la Fundación acerca de la sucesión de su liderazgo interno y planes terroristas futuros. En agosto de 1998, [Gerardo] Hernández reportó al gobierno cubano información que había obtenido de un artículo periodístico según la cual participantes de un campamento de Alpha 66, armados con rifles y armas semiautomáticas, simularon un ataque a una base aérea cubana, y que un individuo identificado había reclamado participación en bombas puestas en hoteles en 1992, 1994 y 1995. También del artículo dijo que Alpha 66 continuaba preparándose para ataques contra Cuba, que algo del arsenal del grupo estaba localizado en una isla detrás de la base aérea de Andrews, y que el grupo estaba tratando de obtener explosivo C-4 para usar en su próximo ataque.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 32:
Campa [Fernando González] admitió que junto a varios de sus codefefendidos trabajó secretamente para el gobierno cubano a fin de recoger y transmitir información concerniente a actividades de numerosos grupos extremistas, anticastristas locales, o grupos e individuos que habían previamente conducido ataques terroristas contra Cuba. También se le orientó trabajar en un número de operaciones, incluyendo Operación Arcoíris, Operación Morena, Operación Neblina, Operación Paraíso, Operación Girón, y otras. Operación Arcoíris consistía en filmar una reunión entre el líder de la Fundación Orlando Bosch, Alpha 66 y el líder del PUND Darío López y un agente cubano para planear un embarque de armas dentro de Cuba para el propuesto asesinato de Castro; otros participantes incluían a Campa [Fernando González], Gerardo [Hernández] y otros dos agentes.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 33:
La operación Morena requería que Campa [Fernando González] mantuviera vigilancia sobre [Orlando] Bosch para conocer sus relaciones y movimientos, y los lugares que frecuentaba. La operación Neblina involucraba a Campa [Fernando González] y Medina [Ramón Labañino] en el monitoreo de las actividades de Roberto Martín Pérez, un miembro de la mesa de directores de la Fundación, quien el gobierno cubano creía responsable por dos bombas en hoteles de Cuba puestas en julio de 1997. En la Operación Paraíso, Campa [Fernando González] y otros, incluyendo a René González y otros agentes cubanos, recopilaron información sobre las actividades paramilitares de grupos exiliados operando en las Bahamas, incluyendo la Fundación, Alpha 66, Cuba 21, Hermanos al Rescate, e individuos de esas organizaciones.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 33:
La Operación Girón fue un intento de infiltrar a la Fundación, el cual involucró a Medina [Ramón Labañino] y luego a Campa [Fernando González] como remplazo temporal por Medina. Algunas de las operaciones sin nombre incluyeron la identificación y grabación de video de botes en el Rio Miami, para obtener información concerniente a campos paramilitares de exiliados cubanos, y vigilancia de varias personas o grupos anticastristas. En julio de 1998, Campa [Fernando González] y [Gerardo] Hernández, trabajando con otros agentes cubanos, identificaron y grabaron en video dos botes en el Rio Miami que se creía contenían armas y explosivos destinados para Cuba. Los agentes consideraron incapacitar los botes por fuego o dañándolos, o anónimamente notificar al FBI acerca de los botes. Campa [Fernando González] y [Gerardo] Hernández también trataron sin éxito localizar el campamento de Comandos F-4 cerca de Clewiston, Florida, con direcciones provistas por el gobierno cubano.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 38:
Temprano en febrero de 2001, una pequeña protesta relativa al juicio fue sostenida fuera de la corte, pero el jurado fue protegido del contacto con los manifestantes y la exposición a la demostración. El 13 de marzo de 2001, la corte notó que el día anterior, cámaras fueron enfocadas en los jurados mientras dejaban el edificio. A pesar de los arreglos hechos por la corte para prevenir exposición a la prensa, los jurados fueron nuevamente filmados entrando y saliendo del edificio de la corte durante las deliberaciones y la filmación fue televisada. Algunos de los jurados indicaron que se sintieron presionados; por lo tanto, le corte de distrito nuevamente modificó la entrada de los jurados y su salida del edificio de la corte, así como su transportación.
Los 20 manifestantes llevaban letreros exigiendo: “Derrocar a Castro”, “Demandamos juicio justo”, y “Matar a los espías”.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 38: Mociones para un Nuevo juicio:
A finales de julio y principios de agosto de 2001, tras el juicio, Campa [Fernando], González, Guerrero, y Medina solicitaron un nuevo juicio y renovaron sus mociones para un cambio de sede, argumentando que sus preocupaciones de presunto prejuicio permanecían a pesar de los esfuerzos de la corte durante la selección del jurado. Campa [Fernando] aseguró que la falta de preguntas por parte del jurado y su rápido veredicto en un juico tan complejo, de siete meses de duración, sugería que había estado sujeto a las presiones y prejuicios de la comunidad. Campa [Fernando] y González también mantuvieron que el jurado fue indebidamente prejuiciado por los comentarios del testigo José Basulto. De acuerdo con Campa [Fernando] y González, el testimonio de Basulto implicaba que el abogado de Hernández era “o un espía, un representante del gobierno cubano, un comunista o un empleado de los servicios de inteligencia cubanos”. La corte negó las mociones para un nuevo juicio.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 39: Mociones para cambio de sede.
En noviembre de 2002, Guerrero renovó su moción para un Nuevo juicio basado en evidencia recién descubierta; la moción fue adoptada por Campa [Fernando], González, Hernández, y Medina [Ramón]. Guerrero argumentó que un nuevo juicio era procedente debido a “tergiversaciones de hecho y de ley proferidas por el fiscal al oponerse a la moción para un cambio de sede”, y sometió un anexo para apoyar su argumento. También argumentó que la posición del gobierno en relación al cambio de sede era contradictoria con su propia posición en una moción para cambio de sede que el gobierno interpuso ahora en el caso Ramírez v. Ashcroft….”
En Ramírez v. Ashcroft, el demandante, un hispano empleado por el Servicio de Inmigración, alegó un ambiente de trabajo hostil, represalias ilegales, e intimidación por parte de sus compañeros no hispanos, hostilidad resultante del regreso de Elián González a su padre en Cuba. En el marco de la moción de cambio de sede puesta por el gobierno en el caso Ramírez, el gobierno notó que el caso de Elián González fue un incidente que elevó altamente las pasiones de la comunidad y resultó en numerosas demostraciones…..más de un año tras el regreso de Elián todavía hay publicidad extensiva….la cual eleva e inflama las pasiones en la comunidad de Miami Dade.
El gobierno argumentó que: Virtualmente cada persona en Miami-Dade tiene una opinión fuerte, en uno u otro sentido, en relación a como el caso de Elián González fue manejado…..Bajo tales circunstancias y fuertemente sostenidas emociones, y a la luz de la cobertura mediática…., sería virtualmente imposible asegurar que el defendido [el gobierno norteamericano] reciba un juicio justo de ser realizado en Miami.
El gobierno solicitó “un cambio de sede” “fuera de Miami Dade” para asegurarse de…” que recibiría un juicio justo e imparcial basado en los meritos del caso”.
La corte de distrito denegó la moción de Guerrero, declarando que “la situación en el caso Ramírez v.Ashcroft es diferente de los hechos de este caso en numerosas formas…..”.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 44: Análisis del panel de jueces.
En la apelación, Campa [Fernando], González, Guerrero, Hernández y Medina [Ramón] argumentan que la negativa de la corte de distrito de sus mociones para cambio de sede violaron la Regla Federal de Procedimiento Criminal 21(a), negándoles un juicio justo, y socavó la confiabilidad de los veredictos. Ellos afirman que la corte de distrito ignoró la particular confluencia de demografía, política, y cultura en la comunidad de Miami, el fuerte sentimiento anti-Castro en esa comunidad, y la historia de violencia dentro de la comunidad cubana exiliada. Ellos mantienen que un nuevo juicio procede por el uso de declaraciones inflamatorias en los argumentos de cierre. …Que la corte abusó de su discreción negando la moción por un nuevo juicio y cambio de sede porque falló en considerar propiamente la evidencia recién descubierta que apoyaba el argumento de que a los defendidos se les impidió recibir un juicio justo ante un jurado imparcial en Miami.
El Gremio Nacional de Abogados también interpuso un recurso como amigo de la corte en apoyo a la moción por un nuevo juicio basado en la evidencia recién descubierta.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 44: Análisis del panel de jueces. Sobre la denegación de la moción para cambiar la sede.
“Un juicio justo en un tribunal imparcial es un requerimiento básico del debido proceso” que requiere no solo “una ausencia de parcialidad real”, sino también un esfuerzo para “prevenir aun la probabilidad de injusticia”….”El debido proceso requiere que el acusado reciba un juicio justo por un jurado imparcial libre de influencias externas”. El veredicto del jurado “debe de estar basado en la evidencia desarrollada en el juicio”…”independientemente de la alevosía de la acusación, de la aparente culpabilidad del defendido o de la etapa de la vida en que ocurre”.
Página 45: La corte debe de transferir el proceso contra un defendido a otro distrito si la corte siente que tan gran prejuicio existe contra el defendido en su distrito que le sería imposible obtener un juicio justo e imparcial allí….Nuestra revisión de la negativa de cambio de sede está guiada por el análisis de debido proceso….
…Durante la audiencia para la moción de cambio de sede, los defendidos convinieron en que una transferencia a la división de Fort Lauderdale sería aceptable.
…Un juicio justo es negado cuando la corte se resiste a aceptar una solicitud de cambio de sede a pesar de que la publicidad previa al juicio y el prejuicio enraizado en la comunidad expuesta al crimen causa que el juicio sea una “formalidad hueca”.
….No es necesario determinar si el prejuicio es revelado durante la exanimación del jurado si la evidencia refleja una “atmósfera generalmente hostil en la comunidad” que causaría que los jurados “inherentemente sospechen circunstancias de prejuicio contra un defendido en particular”.
….Donde la hostilidad de la comunidad es prevalente, no es necesario probar que el prejuicio local realmente entró en el panel del jurado.
Página 46: “Cuando influencias externas que afectan el clima de opinión de una comunidad en relación al defendido son inherentemente sospechosas, la probabilidad resultante de injusticia requiere adecuadas garantías de proceso, tales como el cambio de sede, para asegurar un juicio justo e imparcial”.
…..Cuando hay sustancial probabilidad de prejuicio debido a la publicidad, el Estándar 8-3-3 también instruye que: (1) “una demostración de prejuicio real” no es requerida; (2) la selección de un jurado aceptable no controla el proceso; y (3) “el no ejercitar todos los retos perentorios” no es descargo.
….Si el defendido “aduce evidencia de publicidad previa al juicio que es inflamatoria hasta el punto de saturar la comunidad y hacer un juicio justo virtualmente imposible por un jurado imparcial extraído de esa comunidad, se presumirá prejuicio y no hay necesidad adicional de establecer parcialidad”.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 47: Conclusiones.
A pesar de los numerosos esfuerzos de la corte de distrito para asegurar un jurado imparcial en este caso, hallamos que ensamblar tal jurado en esta comunidad era una probabilidad irrazonable por el prejuicio enraizado en la comunidad. La comunidad entera es sensible a y permeada por preocupaciones por la población exiliada en Miami. Oleadas de pasiones públicas, evidenciadas por las encuestas de opinión y multitud de artículos periodísticos entregados con las mociones para cambiar la sede –algunos enfocados en los defendidos en este caso y el gobierno para el que trabajaban, pero otros en las relaciones entre los Estados Unidos y Cuba- inundaron Miami tanto antes como durante el juicio.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 47: Conclusiones.
El juicio requirió consideración del derribo de Hermanos al Rescate y el martirologio de aquellas personas en los vuelos. Durante el juicio, hubo tanto “vuelos conmemorativos” como ceremonias públicas para marcar el aniversario del derribo. En adición, el asunto de Elián González, que estaba ocurriendo al mismo tiempo de las mociones de cambio de sede, concernía esas relaciones entre los Estados Unidos y Cuba y necesariamente elevó la conciencia de la comunidad en relación a las preocupaciones de la comunidad cubana exiliada. Es incontestable que la publicidad concerniente a Elián González continuó durante el juicio “alzando e inflamando” las pasiones en la comunidad de Miami Dade.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 48: Conclusiones.
En este caso, no hubo medios razonables de asegurar un juicio justo mediante el uso del examen del jurado, por tanto, un cambio de sede era requerido. La evidencia en el juicio validó la publicidad de la prensa en relación a los “Espías entre nosotros” develando no solo la actividad clandestina de los defendidos, sino también de los varios grupos de cubanos exiliados y sus campos paramilitares que continúan operando en el área de Miami. La percepción de que esos grupos pudieran dañar a jurados que entregaran un veredicto desfavorable a sus puntos de vista era palpable. Además, la referencia de un testigo del gobierno en relación a que un abogado de la defensa estuviera ligado a Castro, y los argumentos de la fiscalía en relación a la diabólica Cuba y a la amenaza de Cuba a la santidad de la vida americana solo sirvieron para añadir fuego a las pasiones inflamadas de la comunidad.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 49: Conclusiones.
Los fiscales al representar a los Estados Unidos cargan con no solo la responsabilidad de celosamente representar al gobierno sino, como “representantes de un gobierno dedicado a la imparcialidad e igual justicia para todos”, una “primordial obligación de imparcialidad” hacia el defendido. Un fiscal no puede hacer afirmaciones, insinuaciones, o sugestiones impropias que puedan inflamar los prejuicios y pasiones del jurado. Tal obligación incluye el “deber de refrenarse ante métodos impropios calculados para producir una condena errónea”. Un juicio puede tornarse en fundamentalmente injusto por el uso de teorías de facto contradictorias por parte de la fiscalía. El que un fiscal se apoye en una posición legal a pesar de “saber muy bien” que es errada es “reprensible” a la vista de su deber “en virtud de su juramento al cargo”. Además, cuando el gobierno ha buscado bloquear la presentación de evidencia, una audiencia de evidencia es merecida en una moción para un nuevo juicio cuando la evidencia recién descubierta “pudiera probablemente llevar” a un nuevo juicio.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 49: Conclusiones.
Hacemos notar que la equidad de inconsistencia judicial generalmente prohíbe a una parte adoptar una posición en un procedimiento legal que es inconsistente con su posición en otro procedimiento previo y relacionado. Como se discutió antes, uno de los argumentos que Guerrero hizo en su moción para un nuevo juicio (que fue adoptado por Campa [Fernando], González, Hernández y Medina [Ramón]) fue que el gobierno contradijo su posición en el cambio de sede en este caso con la posición que el mismo gobierno tomó en la moción para el cambio de sede en el caso Ramírez. Pero, la equidad de inconsistencia judicial no es aplicable aquí porque Ramírez, un caso civil, no estaba relacionado con este proceso criminal. No obstante, porque la doctrina busca impedir a una parte “jugar a los escondidos” con las cortes, la guía que provee puede ser de ayuda para partes considerando un cambio en sus subsecuentes posiciones en litigaciones no relacionadas basadas en el mismo conjunto de hechos.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 49: Conclusiones.
También notamos que la regla contra el uso de evidencia de otros crímenes o actos negativos por un defendido es diseñada para evitar una condena basada en la teoría de “Dale a un perro un mal nombre y ahórcalo”. El interés de la fiscalía, como representante de un soberano cuya obligación es gobernar imparcialmente es tan apremiante como su obligación de gobernar del todo; y tal interés, por lo tanto, en un procesamiento criminal es no que él tiene que ganar el caso, sino que la justicia deba de hacerse. ….El puede procesar con energía y vigor, aun más, lo debe de hacer. Pero, mientras él puede golpear con dureza, no está en libertad de dar golpes bajos. Es tanta su obligación de refrenarse de usar métodos impropios calculados para producir una condena errónea como lo es el usar cada medio legítimo de buscar una condena justa. Porque “el jurado promedio….tiene confianza en que esas obligaciones serán fielmente observadas,….impropias sugestiones [e] insinuaciones…son aptas para llevar tal peso contra el acusado cuando propiamente no deberían llevar ninguno. “Donde tales conductas fueron pronunciadas y persistentes, con un efecto acumulativo probable sobre el jurado que no permite desestimarlas como inconsecuentes, un nuevo juicio debe de ser otorgado”.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 50: Conclusiones.
Aquí, un nuevo juicio estaba en orden por la tormenta perfecta creada cuando la conjunción de sentimiento comunitario enraizado, y publicidad extensiva tanto antes como durante el juicio, se fundieron con las referencias impropias de los fiscales. Las instrucciones de la corte distrital a los jurados solo les recordaron que las declaraciones de los abogados no eran evidencia para ser considerada. La inconformidad de la comunidad con la controversia creada alrededor de Elián González palidecía en comparación al rechazo hacia el derribo de Hermanos al Rescate. En un caso civil que emergió de los mismos hechos de este procesamiento criminal, el derribo fue descrito como un “atroz desprecio hacia las leyes internacionales y los derechos humanos básicos “perpetrado por el gobierno cubano al asesinar a “cuatro seres humanos”…….En el caso Ramírez, el gobierno no solo reconoció el efecto del asunto Elián González en la comunidad, sino también que la publicidad continuó a lo largo de 2002. Si el efecto de esas pasiones inflamadas es claro en una demanda de discriminación en el empleo, contra una agencia del gobierno que contribuyó a devolver a Elián González, fallando en apoyar a la posición de los exiliados, ello se hace manifiesto en un caso criminal contra confesos espías cubanos que alegadamente habrían contribuido al asesinato de “humanitarios” trabajando para rescatar balseros tales como Elián González.
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A QUIEN LA VERDAD PUEDA INTERESAR:
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Página 50: Conclusión final.
A la luz de la discusión anterior, las condenas de los defendidos son REVERTIDAS y REMITIMOS el caso a un nuevo juicio.
La corte está al tanto de que, por muchas de las mismas razones discutidas arriba, la reversión de estas condenas será impopular y aun ofensiva para muchos ciudadanos. No obstante, la corte es igualmente consciente de que aquellos mismos ciudadanos atesoran y apoyan las libertades que ellos disfrutan en este país y que no son disponibles a los residentes de Cuba. Una de nuestras más sagradas libertades es el derecho a ser juzgados justamente en una atmósfera no coercitiva. La corte reconoce que su fallo de hoy será recibido por esos ciudadanos con grave desazón, pero está igualmente confiada en nuestro compromiso compartido de proteger escrupulosamente esas libertades. La comunidad cubano americana es un bastión de los valores tradicionales que hacen a América grande. Incluidos en esos valores están los derechos de un criminal acusado de recibir un juicio justo. Así, en el análisis final, confiamos en que cualquier desazón con nuestro fallo en este caso será atemperada y balanceada por el reconocimiento de que somos una nación de leyes en la cual cualquier defendido, no importa cuán impopular, debe de ser tratado justamente. Nuestra constitución no requiere menos.
Gayle McLaughlin |
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