viernes, 7 de octubre de 2016

Fidel: un hombre de ley


Tomado de Bohemia
Por Fabio Raimundo Torrado. Profesor Titular. Dr. en Derecho. Máster en Ciencias Políticas
A lo largo de toda su vida, el líder de la Revolución Cubana siempre ha actuado conforme a principios morales y normas legales, que han marcado su actuar con independencia del marco social en el cual le ha tocado vivir.
Reconocer estas cualidades en Fidel no es solo fruto de la admiración, cariño y respeto que ha sabido ganarse de su pueblo, de sus partidarios y admiradores a nivel mundial, sino que quedan patentizadas en su historia misma.
El golpe de estado del 10 de marzo de 1952 concitó inmediatamente la repulsa de amplios sectores de la población y de sus más preclaros dirigentes políticos, así como entre las filas de la intelectualidad. Uno de los primeros jóvenes revolucionarios, en hacer pública su oposición a la vil traición contra las instituciones constitucionales de la República, fue Fidel Castro, quien, como bien expresa el Programa del Partido Comunista de Cuba, aprobado en su III Congreso, en el año 1986: “… inspirado en las ideas de Martí y en las concepciones revolucionarias de Marx, Engels, y Lenin, que desde años anteriores había comenzado a destacar sus verticales posiciones tanto en el escenario político de nuestro país como en acciones de solidaridad internacionalista encontró y emprendió el camino justo para combatir con éxito a la tiranía y a todo lo que ella representaba”.
A pocas horas del cuartelazo escribió un manifiesto nombrado “Revolución no, zarpazo”, en el cual expresaba: “No fue un cuartelazo contra el Presidente Prío, abúlico, indolente; fue un cuartelazo contra el pueblo, en vísperas de elecciones cuyo resultado se conocía de antemano.
“No había orden, pero era al pueblo a quien le correspondía decidir democráticamente, civilizadamente y escoger sus gobernantes por voluntad y no por la fuerza […].
“Bien estaba echar abajo un gobierno de malversadores y asesinos, y eso intentábamos por la vía cívica con el respaldo de la opinión pública y la ayuda de la masa del pueblo. ¿Qué derecho tienen, en cambio, a sustituirlo en nombre de las bayonetas, los que ayer robaron y mataron sin medida? No es la paz, es la semilla del odio lo que así se siembra. No es felicidad, es luto y tristeza lo que siente la nación frente al trágico panorama que se vislumbra. Nada hay tan amargo en el mundo como es el espectáculo de un pueblo que se acuesta libre y se despierta esclavo […].
“Nos estábamos acostumbrando a vivir dentro de la Constitución, doce años llevábamos sin grandes tropiezos a pesar de los errores y desvaríos […]. Su golpe es pues, injustificable, no se basa en ninguna razón moral seria, ni en doctrina social o política de ninguna clase. Solo halla razón de ser en la fuerza, y justificación en la mentira. […] Su asalto al poder carece de principios que lo legitimen, ríase si quiere, pero los principios son a la larga más poderosos que los cañones. […] No llame revolución a ese ultraje, a ese golpe perturbador e importuno, a esa puñalada trapera que acaba de clavar en la espalda de la República. […] ”.
No satisfecho con esa denuncia, decidió acudir a los Tribunales de Justicia facultados por la Constitución y la Ley para reprimir y sancionar acciones como las cometidas por el tirano y sus compinches, haciendo valer su condición de abogado y, por ende, con acceso a esos tribunales, a fin de pedir la sanción de esos delincuentes. Por supuesto los mismos no fueron receptivos a esa denuncia.
Poco más de un año después de acudir a la Justicia, el 26 de julio de 1953, Fidel encabezó la insurrección armada, que fue abortada luego del fracaso militar –que no político– del asalto al Cuartel Moncada. Para concebir y realizar esa acción, no se apartó de la Ley en forma alguna. Como bien expuso en su autodefensa en el juicio al que se le sometió, la cual es conocida como La Historia me Absolverá, luego de describir los antecedentes de su actuar legal a raíz del Golpe de Estado, pasó a declarar que su conducta y la de los demás combatientes con motivo del ataque al Cuartel Moncada no constituía un delito. Se atuvo para ello a lo que estaba dispuesto en la Constitución de 1940, la cual decía en su artículo 40, segundo párrafo:
“Es legítima la resistencia adecuada, para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente”.
Precisamente, el fracaso de las acciones emprendidas ante la justicia, no dejaban opción para cualquier otra acción adecuada, que no fuera la de acudir a la fuerza de las armas. Opción que fue continuada algún tiempo después, luego del desembarco del Granma, es decir, que dichas acciones por declaración constitucional estaban legitimadas.
Durante el tiempo que precedió al triunfo del 1ro. de enero de 1959, fieles a los principios que inspiraban su lucha, a las tradiciones históricas de nuestros patriotas en sus guerras de independencia contra el dominio español, y simultáneamente, con el propósito de fortalecer la organización y la disciplina del Ejército Rebelde, la dirección de éste, a iniciativa de Fidel dictó durante la guerra las normas jurídicas conocidas como “las Leyes de la Sierra Maestra”.
Estas normas legales servían para garantizar los intereses de la Revolución demostrando, tanto a los combatientes, como al pueblo de todo el país, así como a la opinión pública internacional, que la Revolución era una fuente de derecho, pero de un derecho inspirado en postulados esencialmente diferentes y de alcance profundamente humano, sobre justicia, igualdad, equidad y otras categorías de la ciencia jurídica, así como de la Filosofía del Derecho.
Ellas fueron las primeras manifestaciones de una legalidad nueva, revolucionaria, que tenía sus antecedentes en la legislación que supieron darse nuestros mambises, y que fieles a sus principios revolucionarios, tenían como propósito realizar, al fin, los anhelos populares de que las leyes y el derecho en general, verdaderamente, protegieran y garantizaran los intereses de las grandes masas de la población del país.
Un ejemplo de lo anterior se encuentra en la declaración que aparece en el Reglamento No. 1, del Régimen Penal, en el sentido de que las leyes penales y procesales que se dieron los mambises en su guerra de independencia de 1895-1898, tenían vigencia, con carácter supletorio, de las normas recogidas en dicho Reglamento.
La preocupación de un clima social sano en las zonas liberadas fue siempre una de las prioridades de la Comandancia General del Ejército Rebelde, al igual que ocurrió en nuestras gestas independentistas. En esa dirección merece ser destacada la Disposición No. 6, del 7 de octubre de 1958 de la Administración Civil del Territorio Liberado (ACTL) que ordenó la persecución y castigo del cultivo y tráfico de la droga tóxica conocida como “marihuana”, o cualquier otra droga.
Otro ejemplo fue la dictada el 10 de octubre del año 1958, a la cual correspondió el No. 2, cuyo contenido estaba dedicado a regular la actuación a seguir frente a la “farsa electoral”, que tuvo lugar ese año, por parte de la tiranía, para revestir con supuesto ropaje democrático a sus autoridades.
Ese mismo día 10 de octubre de 1958, fue aprobada y pudiéramos afirmar que casi redactada por Fidel, la Ley No. 3, que estableció una reforma agraria en los territorios liberados, la que se realizó no usando la fuerza del Ejército Rebelde, sino dotándolo de un instrumento jurídico, al reconocer el derecho de los campesinos a la tierra, la cual contenía 3 capítulos, 38 artículos, tres disposiciones finales y una disposición transitoria.
Asimismo, promovió que en el territorio liberado, la materia civil se ejerciera por las autoridades constituidas para atender fundamentalmente litigios sobre posesión de las tierras, el establecimiento de servidumbre de paso a favor de pequeños propietarios rodeados de propiedades de grandes terratenientes, que les impedían transportar los frutos de sus posesiones, con el propósito de comprárselas a precios rebajados e inferiores a los del mercado.
Igualmente, se establecieron normas reglamentarias para la celebración de matrimonios por funcionarios rebeldes, con el propósito de lograr que gran número de parejas que vivían en concubinato formalizaran legalmente su unión, fenómeno muy común en los campos de Cuba.
La función legislativa se realizaba por medio de las órdenes y disposiciones adoptadas por la Comandancia General al poner en vigor leyes y reglamentos, que eran aplicados no solo en el territorio liberado de la Sierra Maestra, sino también en el de los demás frentes guerrilleros, en algunos casos textualmente y, en otros, con las adecuaciones necesarias a las características diferentes de esos lugares. Además del Reglamento No. 1, del Régimen Penal, que hemos mencionado, fue dictado el Reglamento No. 2, sobre el Régimen Civil, el Reglamento No. 3, sobre el Régimen de Suministro a la Población Civil, así como otras leyes.
No solamente fueron legislados aspectos vinculados directamente al funcionamiento del Estado revolucionario, y la tranquilidad ciudadana en los territorios liberados, sino que también fue adoptada una Ley, la No. 4, el 19 de octubre de ese año 1958, “Contra la agresión inglesa al Pueblo de Cuba,” en la cual, entre sus Por Cuantos, expresaba:
“El Gobierno de Inglaterra, ha desoído cuantas apelaciones se le han formulado por el pueblo de Cuba, y ha accedido a la venta de aviones de guerra al Gobierno de la tiranía con los cuales ésta intenta persistir en su macabra tarea de ametrallar pueblos y ciudades, hogares campesinos indefensos, aparte del plan de cobardes represalias contra las invencibles columnas del Ejército Rebelde, en combate leal frente al enemigo”.
“La Nación cubana, está obligada a defenderse por igual de los enemigos internos como de los externos y a tomar contra unos y otros las medidas adecuadas contra tales agresiones”.
“Consecuentemente con la actitud beligerante, de hecho adoptada por el Gobierno Inglés, los bienes de ciudadanos ingleses deben responder del daño material, moral y en vidas humanas que esos aviones ocasionen a Cuba”. Luego de varios Por Cuantos más, la parte dispositiva abordaba en cuatro artículos la conducta de las autoridades rebeldes y las medidas que serían adoptadas.
Como podrá apreciarse, hasta las relaciones internacionales, y sus consecuencias en lo económico, moral y material, se sometían a la existencia previa de una Ley, regulando el proceder y las medidas a adoptar ante la falta de atención a los llamados hechos por el Gobierno Revolucionario a un país dispuesto a colaborar con la tiranía.
Luego del triunfo del 1ro. de enero de 1959, una de las primeras medidas del Gobierno Revolucionario fue disponer el restablecimiento de la Constitución de 1940, para cumplir así uno de los postulados del Programa del Moncada.
Una vez cumplido con este deber elemental, el nuevo Gobierno, mediante reformas constitucionales sucesivas tuvo que ir introduciendo modificaciones parciales para ajustar su contenido a la nueva situación que vivía el país, ya que no existía Congreso y las funciones de éste, descansaban en el Consejo de Ministros.
Por consiguiente el Consejo de Ministros, procedió cada vez que la necesidad así lo imponía a suspender o modificar determinados preceptos de la misma, hasta que el 7 de febrero de 1959, haciendo usos de los plenos poderes de que estaba investido, acordó por unanimidad aprobar, sancionar y promulgar una Ley Fundamental de la República, la que con sucesivas modificaciones posteriores, estuvo vigente hasta el 24 de febrero del año 1976.
De esa manera, durante el periodo de 1959 hasta 1976, los destinos de la Patria se rigieron jurídicamente por el Gobierno Revolucionario, siempre bajo la dirección de Fidel, y por la voluntad expresa de toda la nación, voluntad que fue reiterada en multitudinarias y entusiastas concentraciones públicas, de las cuales podemos mencionar las celebradas, con ocasión de aprobar las Primera y Segunda Declaración de la Habana.
Valga expresar que, según nuestro criterio, estas concentraciones representaron el origen de una nueva forma de sufragio directo, universal y público que ha sido comparado, salvando las distancias y las diferencias de clases sociales, con la democracia griega, tan alabada por los representantes de las denominadas democracias pluralistas occidentales, así como los de la ilustración humanística en sentido general.
Esa Ley Fundamental se encontraba inspirada en la antigua Constitución de 1940, e incorporaba los principios ya enunciados de transferir la facultad legislativa ejercida por los antiguos Senado y Cámara de Representantes, al Consejo de Ministros.
A este nuevo contenido, fruto de la experiencia de nuestras Constituciones mambisas, y que resulta trascendental para comprender la organización institucional que dio la Revolución al nuevo Estado y Gobierno, surgidos a partir del 1ro. de enero de 1959, se unieron también algunas Disposiciones Transitorias Adicionales de gran importancia, entre las que pueden destacarse la que establecía que todas las leyes y reglamentos penales, civiles y administrativos promulgados por el Alto Mando del Ejército Rebelde, durante la lucha armada contra la tiranía derrotada, continuarían en vigor […] salvo modificaciones o derogaciones posteriores, las que siempre serían publicadas en la Gaceta Oficial de la República.
Un ejemplo evidente de lo que hemos dicho, acerca del estricto apego a la ley de Fidel lo encontramos en su actuar en calidad de Primer Ministro del Gobierno Revolucionario, durante los meses en que coincidió en este cargo con la presidencia de Manuel Urrutia Lleó, a quien el propio Fidel y el resto de la dirección revolucionaria triunfante, habían escogido como Jefe de Estado.
Ocurrió que al comenzar las iniciativas progresistas de la Revolución a chocar con las posiciones de derecha de Urrutia, quien suspendió la firma de leyes y decretos aprobados por el Consejo de Ministros, en su calidad de Presidente, con el fin de evitar que entraran en vigor. En vez de resolver esta contradicción y el enfrentamiento que conllevaba la toma de posiciones contrarrevolucionarias del Presidente Urrutia, mediante su deposición por un acuerdo del Consejo de Ministros Revolucionario, el que estaba  facultado para ello por la Ley Fundamental de la República vigente en esos momentos, o por medio de una acción de fuerza utilizando el Ejército Rebelde, que era comandado por él, éste prefirió renunciar al cargo de Primer Ministro o Premier, como también era denominado, en el mes de julio de 1959 y solamente tomó como única medida, la de explicarle al pueblo por radio y televisión, que su decisión se debía a la imposibilidad de desempeñar sus funciones, ante la actitud asumida por Urrutia, y por ende, era imposible llevar adelante el programa de la Revolución.
A partir de ese momento, el pueblo se lanzó a las calles y efectuó diversas y enérgicas manifestaciones contra la actuación del Presidente, por lo que ante la presión de las masas populares, Urrutia constatando la falta de apoyo a sus posiciones, optó por renunciar a su cargo. Esa renuncia fue aceptada inmediatamente por el Consejo de Ministros, y en su lugar eligió como presidente a Osvaldo Dorticós Torrado, quien desempeñaba el cargo de Ministro a cargo de la Ponencia de Leyes Revolucionarias, proceso realizado dentro de la más estricta legalidad.
A partir de ese momento, la Revolución por él dirigida se dio a la tarea de dictar las leyes que harían realidad el Programa del Moncada, y en etapas posteriores implementar la transformación de nuestro sistema económico y social para propiciar la construcción del Socialismo en Cuba.
Bastaría consignar lo que expresó en el discurso de la conmemoración del 26 de Julio, en la ciudad de Matanzas en igual fecha pero del año 1974. Allí expresó: “Las revoluciones y los revolucionarios se caracterizan en una fase porque destruyen todas las leyes, porque eran las leyes de los opresores, de los explotadores, de los dominadores. Pero junto con el hábito de destruir las leyes, muchas veces se desarrolla paralelamente el hábito de no respetar ninguna ley. Y la Revolución significa destruir todo viejo orden social y todas las viejas leyes que rigen la vida de una sociedad, y sustituirlas por leyes nuevas. Lo que equivale a decir que hay que sustituir el espíritu destructor de las leyes viejas, por el espíritu de disciplina y acatamiento de las leyes nuevas […]
“La legalidad socialista es imprescindible. Y mientras más nos organicemos y más desarrollemos la Revolución, más será necesaria crear en la mentalidad de todo el pueblo el conocimiento de la ley y el hábito de acatamiento y respeto a las leyes”.
Incluso se dio el caso de que en ocasión de recibir el proyecto de Constitución socialista preparado por la Comisión encargada de esa tarea, el 24 de febrero de 1975, proyecto que había sido revisado con su participación, varias veces en distintos momentos, durante su proceso de preparación, Fidel ente otros conceptos, expresó:
“… es nuestro propósito… luchar consecuente y tenazmente, para que cada uno de los preceptos de esta Constitución se cumpla; que nadie le pueda imputar a la Revolución jamás, de que acordó leyes y principios que después no se cumplieron”.
Consideramos que todos los juristas y operadores de las leyes en Cuba, debemos seguir el ejemplo de nuestro Comandante en Jefe, y no apartarnos nunca de los principios morales y legales que él ha defendido toda su vida, haciéndolo como un presente en ocasión de su 90 cumpleaños, cuando todavía está activo y dispuesto para el quehacer revolucionario y prever el futuro, no solo de su país sino de la humanidad.

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