La Gaceta Oficial Extraordinaria No.28 publica hoy nuevas medidas para el ordenamiento
financiero y tributario en el sector de la Cultura. El marco
regulatorio incluye un Decreto-Ley y cuatro resoluciones de los
ministerios de Cultura, Trabajo y Seguridad Social, y Finanzas y
Precios.
Tomado de Granma.
Por yaima Puig Meneses.
La aplicación de la Ley 113del Sistema Tributario, en enero de este año, dotó al Estado cubano de una
herramienta fundamental para regular la economía. A partir de entonces, el
tratamiento tributario a los diferentes sectores se adecua teniendo en cuenta siempre
las particularidades de uno u otro caso.
Tal propósito cumplen las
resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), que entrarán en vigor
en enero de 2014 y se publican hoy en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 28.
En ellas se definen un conjunto de medidas para atemperar, en lo que
corresponda, el tratamiento financiero y tributario que tendrá el sector de la
Cultura.
Al respecto, Maritza
Cabrera, jefa del departamento de política tributaria del MFP, explicó a Granma
algunos de los principios generales en los que se sustentan dichas normativas.
"Con el objetivo de no incrementar la carga financiera actual pero sí
ordenar aspectos como las formas de remuneración; los regímenes de Seguridad
Social; y el pago de los tributos cumpliendo el principio de que se aporte en
correspondencia con la capacidad económica.
"También se eliminará
la dispersión legislativa actualmente existente, buscando una mayor uniformidad
en el tratamiento sobre estas materias, al tiempo que se contribuirá a
potenciar el vínculo y el compromiso de los creadores y artistas con el
Estado".
En tal sentido, un primer
paso responde a la necesidad de aplicar las particularidades que correspondan
para el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales, teniendo en cuenta las
características propias del sector de la Cultura.
A partir de la entrada en
vigor de estas nuevas normativas y las recientemente emitidas por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social sobre el trabajo por cuenta propia, ellos podrán
contratar fuerza de trabajo para realizar sus obras o preparar sus
presentaciones; también tendrán la posibilidad de acceder a los servicios que
brindan otros creadores, artistas y trabajadores por cuenta propia. "Al
igual que sucede en el resto del sector no estatal, el Impuesto por la
Utilización de la Fuerza de Trabajo se pagará cuando se empleen los servicios
de más de cinco trabajadores, lo cual puede reconocerse como gastos deducibles
del Impuesto sobre Ingresos Personales", asegura Maritza Cabrera.
En el caso de este último
tributo, aclara la especialista de Finanzas y Precios, no se aplicará al
salario que perciben los artistas contratados en entidades pertenecientes al
sistema de la cultura, la radio, la televisión, así como otras instituciones estatales.
"Será gravado con el Impuesto sobre Ingresos Personales cualquier otro
ingreso adicional que obtengan estos trabajadores por la comercialización de
sus presentaciones y obras, o por el ejercicio de cualquier otra actividad
económica aprobada".
"De los ingresos
personales podrán descontar un mínimo exento de 10 mil pesos y hasta un 50 % de
gastos deducibles propios de la actividad, de los cuales solo tendrán que
justificar el 50 %. Otra peculiaridad es que podrán descontarse los tributos
pagados en el exterior siempre que tengan los justificantes establecidos",
expone la jefa del departamento de política tributaria del MFP.
Como elemento novedoso se
establece, además, que al recibir un premio en metálico solo tienen que pagar
un 4 % del monto total del mismo en la Oficina de Administración Tributaria
(ONAT). En estos casos esa suma de dinero se excluye de la Declaración Jurada y
no estará considerada dentro de la base imponible del Impuesto sobre Ingresos
Personales.
A su vez, en las normativas
emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios, se establece que el
porcentaje de participación de las empresas por la gestión del contrato y otros
servicios que ofrecen a los artistas y creadores para la comercialización de
las obras o las presentaciones artísticas se hará de mutuo acuerdo y en un
rango de hasta un 30 %. En el caso de la discografía puede llegar a un 40 %.
Respecto a la Seguridad
Social, el Decreto-Ley No.312 establece un régimen especial de la Seguridad
Social de los creadores, artistas, técnicos y personal de apoyo que no son
sujetos del régimen general u otro régimen especial de Seguridad Social. Este
régimen ofrece protección a los afiliados ante la vejez, invalidez, maternidad
o en caso de muerte a su familia. Los artistas y creadores tendrán la
posibilidad de escoger la base de contribución que deseen en la escala
progresiva diseñada para el pago de este tributo, acotó la especialista.
Como parte de control fiscal
que sistemáticamente se realiza y con el propósito de actualizar y fortalecer
las medidas que se adopten, se realizará una reinscripción masiva de los
artistas y creadores en el Registro de Contribuyentes. Igualmente, se llevarán
a cabo estudios de carga y capacidad tributaria a las diferentes
manifestaciones artísticas, puntualizó la especialista de Finanza y Precios.
De esta forma se
complementan las acciones que realiza nuestro país en pos de lograr una mayor
uniformidad en el tratamiento de las cuestiones financieras y tributarias.
Atemperar a la Ley 113 cada una de las medidas que en este sentido se adopten
resulta vital e impostergable.
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