Después de transcurrir aproximadamente 2 años de la aplicación de las
normas jurídicas que eliminaron prohibiciones y establecieron
facilidades para la compra venta de viviendas, donaciones y permutas; de
otras normas que establecieron el otorgamiento de subsidios destinados a
la construcción o reparación de sus viviendas a las personas más
necesitadas económicamente y principalmente las afectadas por ciclones y
otros desastres; así como el otorgamiento de créditos a otras personas
para facilitar la ejecución de acciones constructivas, se ha hecho
necesario como resultado del análisis del comportamiento de estas
medidas y teniendo en cuenta nuevos elementos surgidos, poner en vigor
ajustes que se manifiestan en 5 nuevas políticas recientemente aprobadas por el Consejo de Ministros que en ningún caso prohíben lo aprobado anteriormente.
Para ilustrar el comportamiento de estas medidas en cifras podemos emplear los siguientes ejemplos:
- Se han aprobado 63 mil subsidios aproximadamente y se han entregado más de 1000 millones de pesos a los beneficiados.
- Se han otorgado aproximadamente unos 200 mil créditos por un importe de 1800 millones de pesos.
- Se han vendido más de 57 mil viviendas y más de 157 mil casas han sido donadas.
- En el 2014 se vendieron 2300 millones de pesos en ventas de materiales de la construcción que es el 104% del plan. Hay una cantidad de personas pendientes por la compra de techos, áridos, barras de acero, puertas y ventanas, que son los más deficitarios.
- El Estado está entregando 10 mil viviendas anuales como en Santiago de Cuba, La Habana y otras provincias con precios muy subsidiados a la población.
Los objetivos de estas nuevas Políticas son:
- Dar una mejor organización y transparencia al otorgamiento de los subsidios a las personas más necesitadas y lograr que estos se empleen para los fines que están concebidos.
- Permitir la entrega a personas naturales de viviendas que se comenzaron a construir por el estado y que por diferentes razones están paralizadas, con el propósito de que puedan ser concluidas por esfuerzo propio.
- Legalizar y otorgar el derecho perpetuo de superficie a personas afectadas por ciclones y otros desastres que estén construyendo o reconstruyendo sus viviendas por esfuerzo propio en lugares autorizados.
- Evitar que el otorgamiento de los subsidios que se entreguen a personas, o que las viviendas asignadas por el Estado a precios subsidiados, se conviertan en fuente de lucro, en lugar de resolver el problema habitacional.
- Contribuir a evitar las subdeclaraciones y evasiones de los impuestos establecidos.
Es útil precisar que las nuevas normas jurídicas que respaldan
jurídicamente la aplicación de estas nuevas políticas están en proceso
de elaboración. De lo que se trata es de explicar las políticas para un
esclarecimiento de las mismas, como complemento de la conferencias de
prensa que se realizó en diciembre pasado. Cuando se emita la gaceta
oficial con las precisiones que lleven las normas se darán a conocer.
LAS 5 POLÍTICAS APROBADAS RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE LA VIVIENDA, SON LAS SIGUIENTES:
1) POLÍTICA: Modificación al Acuerdo 7387
del CECM “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas
naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda”.
PRINCIPIOS:
1. Efectuar por los consejos de la Administración Municipal del Poder Popular como mínimo dos convocatorias anuales para la recepción de solicitudes de la población con la finalidad de acceder al subsidio de acuerdo con el financiamiento disponible, fijando las fechas o períodos en los cuales las direcciones municipales de la Vivienda reciben y procesan dichas solicitudes.
2. Establecer que los consejos de la administración municipal del
Poder Popular elaboren el procedimiento divulgativo territorial de forma
que estas convocatorias y sus resultados se den a conocer públicamente
por todos los medios de información y comunicación,y se garantize la
transparencia.
3. Establecer que los consejos de la Administración municipal tienen
untérmino de hasta 70 días hábiles para dar respuesta a las solicitudes
de los subsidios contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud.
4. Actualizar el procedimiento del Ministerio de Finanzas y Precios
para el financiamiento de los subsidios a personas naturales para
realizar acciones constructivas en su vivienda, estableciendo de forma
excepcional la subsanación de errores en las cifras financieras
asignadas a los territorios.
5. Actualizar por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el
procedimiento para analizar la solvencia económica de los solicitantes
de subsidio, incluyendo la caracterización social del núcleo familiar,
la insuficiencia de ingresos para el pago de los trabajos de
construcción, reparación o conservación de la vivienda, fijando los
límites máximos para realizar la evaluación.
6. Disponer por los ministerios de la Construcción y de Justicia, y
el Instituto de Planificación Física lo procedente para que el
otorgamiento del subsidio conste en: los contratos, las escrituras
notariales de descripción de obra de la célula básica habitacional
(vivienda mínima adecuada), las licencias de construcción y el
certificado de habitable.
7. Preservar hasta la fecha de la nueva convocatoria y dentro del
año, por los consejos de la administración municipal la documentación de
los casos que vayan a convocatoria y no se les otorgue el subsidio por
falta de financiamiento, sin establecer escalafón.
8. Disponer la cancelación del subsidio cuando el beneficiario no
quiera continuar con los trabajos en la vivienda y renuncie al subsidio
otorgado y el reintegro del monto utilizado al Presupuesto del Estado.
9. Disponer la cancelación del subsidio cuando este sea otorgado a
partir de datos y declaraciones falsas del beneficiario y el reintegro
del monto utilizado al Presupuesto del Estado.
10. Incorporar al procedimiento del Ministerio de Finanzas y Precios
la forma para realizar por el beneficiario el reintegro al Presupuesto
del Estado por la cancelación del subsidio.
11. Proceder ante la entrega de donativos por concepto de materiales
de construcción a personas naturales beneficiadas por la entrega de
subsidio, a efectuar el ajuste, para ello, se descontará del monto del
subsidio otorgado el valor correspondiente en el presupuesto al renglón
equivalente a los materiales entregados por donación. Se documentará la
donación recibida y el ajuste realizado en el expediente de construcción
de la vivienda.
12. Evaluar cuando por ocurrencia de eventos climatológicos u otros
desastres se afecte una vivienda terminada o en ejecución con subsidio,
el caso para otorgar un nuevo subsidio y resolver la afectación
producida.
13. Establecer por el Consejo de la Administración Municipal, ante el
fallecimiento del beneficiario, salida definitiva del país u otras
causas, la cancelación del contrato y el reintegro al Presupuesto del
Estado, del saldo asignado y no utilizado.
14. Evaluar, en el caso de cancelarse el subsidio aprobado por el
fallecimiento del beneficiario, salida definitiva del país u otras
causas, la solicitud de continuar dicho subsidio por las personas que
ocupan el inmueble o forman parte del núcleo familiar que se beneficia
siempre que tengan derecho al inmueble. Corresponde a la Dirección de
Trabajo Municipal la realización de la investigación socioeconómica
ajustada a las nuevas condiciones para su evaluación de forma expedita
por el Consejo de la Administración Municipal.
De aprobarse la continuidad del subsidio, el nuevo beneficiario asumirá las obligaciones y derechos, lo que requiere un nuevo contrato con el saldo pendiente y lo ejecutado, y una nueva Licencia de Construcción en similares términos.
15. Cancelar por el consejo de Administración municipal en el caso de
paralizarse el subsidio aprobado por el fallecimiento del beneficiario,
salida definitiva del país u otras causas y no existan otras personas
que ocupen el inmueble o forman parte del núcleo familiar que se
beneficia y no existan herederos. Se procede por la Dirección Municipal
de la Vivienda a incorporar el inmueble al fondo de viviendas del Estado
y su asignación cumpliendo el procedimiento establecido.
2.POLÍTICA: Traspaso de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio.
PRINCIPIOS:
PRINCIPIOS:
1. Transferir las 16 mil 887 viviendas estatales en ejecución a las
personas naturales que acepten su terminación por la vía del esfuerzo
propio, mediante el pago del valor de transferencia.
2. Garantizar por las direcciones municipales de la vivienda que las
viviendas a transferir tengan definidas las soluciones para las redes
técnicas o facilidades que aseguren que cuando se terminen por esfuerzo
propio cuenten con las condiciones mínimas de habitabilidad.
3. Incorporar gradualmente en los planes estales la ejecución de las 4
mil 336 viviendas correspondientes a construcciones de edificios de mas
de 3 plantas con áreas de uso común, así como sus instalaciones
hidrosanitarias y eléctricas; y estructuras que requieren para su
montaje el empleo de medios de izaje (grúas), que por su nivel de
complejidad constructiva se dificulta terminar por esfuerzo propio.
4. Establecer que la asignación de estas viviendas a personas
naturales se realice por acuerdo de los consejos de la administración
municipal, respetando las que tienen definido su beneficiario y dando
prioridad a los damnificados por fenómenos climatológicos, los
albergados y los casos sociales, para las que no lo tienen definido.
5. Autorizar el traspaso de las viviendas por resolución de la
dirección municipal de la vivienda, a partir del acuerdo del consejo de
administración municipal, especificando que las mismas se regirán por
las disposiciones establecidas en la construcción por esfuerzo propio.
6. Realizar los trámites que correspondan para el cambio de la
Licencia de Construcción para esfuerzo propio, que posibilita terminar
de forma progresiva una vivienda mínima adecuada acorde a las
posibilidades del beneficiario.
7. Establecer la devolución al Estado de las viviendas transferidas a
personas naturales que no reinicien su ejecución en el plazo
establecido en las regulaciones para la construcción por esfuerzo
propio, reintegrando el beneficiario lo pagado hasta ese momento por el
concepto de su transferencia y la reasignación de la vivienda por el
consejo de administración municipal.
8. Establecer como el valor para la transferencia de las viviendas el
precio legal por el por ciento ejecutado del valor total de la obra,
teniendo en cuenta la evaluación del estado técnico, más el valor de los
materiales facturados y entregados al beneficiario.
9. Establecer que los pagos de la transferencia puedan realizarse en
el Banco a través de un convenio que establece plazos y montos mensuales
de hasta 180 cuotas; similar a los establecidos para la transferencia
de una vivienda terminada.
10. Establecer que los beneficiarios tendrán los mismos derechos en
los mecanismos de créditos y subsidios conforme a la legislación
vigente, facilitando la terminación progresiva de las viviendas.
11. Establecer para las viviendas que se transfieran en etapa de
terminación, que en caso que el beneficiario quiera donar, vender o
permutar, cumplirá lo establecido en la Política para la trasmisión de
la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o células básicas
construidas con subsidios.
12. Asumir que no se va a recuperar por el Presupuesto del Estado la
diferencia entre el financiamiento invertido en la ejecución y el precio
de transferencia de las viviendas.
13. Elaborar por el Micons el procedimiento para transferir las
viviendas sin terminar por los OACE o entidades nacionales a los
consejos de la administración municipal para su ejecución por esfuerzo
propio, así como la devolución al Estado de las viviendas transferidas
que no cumplan su ejecución en el plazo establecido.
Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba, el 30 de junio de 2014. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO. |
3. POLÍTICA: Legalización de la vivienda y el reconocimiento
del DPS (derecho perpetuo de superficie) a afectados por eventos
climatológicos.
Provincia Cantidad
Artemisa 351
Villa Clara 21
Cienfuegos 228
Camagüey 9 660
Las Tunas 5 817
Holguín 1 884
Granma 402
Stgo. de Cuba 1221
Guantánamo 437
Total 20 021
Artemisa 351
Villa Clara 21
Cienfuegos 228
Camagüey 9 660
Las Tunas 5 817
Holguín 1 884
Granma 402
Stgo. de Cuba 1221
Guantánamo 437
Total 20 021
PRINCIPIOS:
1. Reconocer el Derecho Perpetuo de Superficie del terreno para los
afectados por eventos climatológicos que tienen viviendas en ejecución
para la obtención de la Licencia de Construcción. Esta medida permite a
las familias con baja solvencia económica optar por la modalidad
financiera del Subsidio.
2. Aprobar por los consejos de la administración municipal, mediante
acuerdo, el otorgamiento del Derecho Perpetuo de Superficie y el
reconocimiento de lo construido caso a caso, siempre que cuenten con el
expediente de la afectación climatológica que se confeccionó en el
momento en que ocurrió el evento,cumpliendo con:
a. Los requerimientos del plan de ordenamiento territorial y urbano; y
b. concluir en el término de un año el proceso de legalización, contado a partir de la entrada en vigor de la norma que lo implementa, para las provincias de Artemisa, Villa Clara, Cienfuegos, Granma y Guantánamo.
c. concluir en el término de dos años el proceso de legalización, para las provincias de Camagüey, Las Tunas, Holguín y Santiago de Cuba.
3. Establecer que esta legalización de la vivienda y el reconocimiento del derecho perpetuo de superficie, es una excepción y se hará por una sola vez en el país con el fin de ordenar la situación existente.
4. POLÍTICA: Trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o células básicas construidas con subsidios.
PRINCIPIOS:
1. Establecer que la trasmisión de la propiedad de las viviendas
asignadas por el Estado, las células básicas construidas con subsidios y
las viviendas estatales en ejecución que en etapa de terminación se
hayan traspasado a esfuerzo propio, se realizará cumpliendo las
siguientes disposiciones:
1.1 Obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el monto del
subsidio otorgado, cuando el propietario de la vivienda venda o done la
misma en los 15 primeros años a partir de su adquisición:
a) Viviendas asignadas por el Estado en régimen de propiedad, se tendrá que ingresar el valor de construcción de la vivienda a precios sin subsidio, es decir el costo de la vivienda considerando los precios del mercado minorista.
b) células básicas habitacionales construidas con subsidios, se tendrá que ingresar el 100% del valor subsidiado; y
c) viviendas estatales que en etapa de terminación se hayan traspasado a esfuerzo propio, se tendrá que ingresar la diferencia entre el valor certificado por la empresa constructora y el valor de la transferencia.
1.2 Establecer para todos los casos de permutas, que continuará para
el beneficiado por el Estado la obligación descrita en el punto 1.1.
1.3 Establecer que la trasmisión de la propiedad de las viviendas
asignadas por el Estado o construidas con subsidios del Presupuesto del
Estado, se podrá efectuar por donación o herencia entre parientes hasta
el cuarto grado de consanguinidad sin tener en cuenta lo expresado en el
punto 1.1, pero el beneficiado asumirá las obligaciones que se
establecen en ese punto.
1.4 Mantener el precio legal como base del cálculo del impuesto, para
la trasmisión de viviendas por donación entre parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad, para el copropietario sin vínculo
consanguíneo, para la adjudicación por herencia y la liquidación de la
comunidad matrimonial por divorcio.
2. Disponer por los ministerios de la Construcción y de Justicia, y
el Banco Central de Cuba lo procedente para que la obligación emanada de
la aplicación de esta Política conste en los procedimientos, las
escrituras notariales y en los demás documentos de transferencia de la
propiedad.
5. POLÍTICA: Valor Referencial a aplicar para el cálculo del
impuesto sobre la tras misión de viviendas por donación y compraventa.
PRINCIPIOS:
1. Establecer un Valor Referencial con relación al mercado, a aplicar
para el cálculo del impuesto sobre la trasmisión de la propiedad de la
vivienda por donación y compraventa, manteniendo el impuesto del 4%.
2. Establecer que los valores referenciales deben estar siempre por debajo de los del mercado de oferta y demanda.
3. Establecer variables para la determinación del Valor Referencial
de la vivienda sin que este constituya un nuevo valor legal, teniendo en
cuenta:
a. La cantidad de dormitorios;
b. la tipología constructiva;
c. las facilidades urbanísticas y la importancia de los asentamientos; y
d. la existencia de garajes o vallas de parqueo, patios y jardines.
4. Establecer que los coeficientesa tener en cuenta por las
facilidades urbanísticas y la clasificación de los asentamientos por su
importancia serán:
a. Territorios de Zona Especial
de Desarrollo ……………………….………………. 7.0
b. los municipios Playa, Plaza, Habana
Vieja, Trinidad y Zona de alta significación para el Turismo de Varadero…..……………………. 6. 0
c. los municipios Cerro, Centro Habana, 10 de Octubre y Habana del Este (Guanabo)……..….. 5.0
d. el resto de los municipios de La Habana
y las capitales provinciales ……….……….……. 4.0
e. otros municipios del país ………………………. 1.5
a. Territorios de Zona Especial
de Desarrollo ……………………….………………. 7.0
b. los municipios Playa, Plaza, Habana
Vieja, Trinidad y Zona de alta significación para el Turismo de Varadero…..……………………. 6. 0
c. los municipios Cerro, Centro Habana, 10 de Octubre y Habana del Este (Guanabo)……..….. 5.0
d. el resto de los municipios de La Habana
y las capitales provinciales ……….……….……. 4.0
e. otros municipios del país ………………………. 1.5
5. Definir que para el cálculo del Valor Referencial no se requerirá
de personal especializado. Las personas podrán identificar el valor que
corresponde a su vivienda.
6. Revisar por el Ministerio de Finanzas y Precios las bases de
cálculo para el impuesto según el Valor Referencial cada vez que sea
necesario publicándose actualizadas en la Gaceta Oficial. Anexos del 1
al 5, págs. 6 a la 20.
7. Mantener el precio legal como base del cálculo del impuesto para
la trasmisión de la propiedad de la vivienda por donación o cesión de
participación entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,
por causa de muerte y liquidación de la comunidad matrimonial por
divorcio.
Todos los parámetros anteriores están descritos en el documento de
titularidad, por lo que la persona podrá saber el impuesto a pagar al
analizar las bases de cálculo según donde esté ubicada su vivienda y las
características de la misma.
FUENTE: Información brindada por los panelistas en la Mesa Redonda del martes20 de enero de 2015
No hay comentarios:
Publicar un comentario