Trabajador del taller de reparaciones eléctricas de la Empresa Mecánica del Níquel Comandante Gustavo Machín Hoed De Beche (EMNI), en el municipio de Moa, provincia de Holguín, Cuba. AIN FOTO/Juan Pablo CARRERAS |
Representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Central de Trabajadores de Cuba que intervinieron este lunes en el programa Mesa Redonda de la Televisión Cubana, ofrecieron detalles sobre el nuevo Código de Trabajo
recién promulgado. Este regula las relaciones que se establecen entre
trabajadores y empleadores -pudieran ser estos últimos personas
jurídicas o naturales autorizadas para ello-, lo que se corresponde con
la actualización del modelo económico del país. Aquí, los pormenores de
la Ley.
La Ley No. 116, Código de Trabajo, aprobada el 20 de diciembre del 2013, se encuentra en vigor desde el 18 de junio, al igual que las normas que la complementan.
¿Por qué se modificó el Código?
El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba aprobó los Lineamientos
de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución,
ratificados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, para actualizar
nuestro modelo económico, que reconoce y promueve además de la empresa
estatal socialista, como forma principal en la economía nacional, otras
formas de gestión no estatal y que tiene como fundamento esencial,
elevar la eficiencia del trabajo, lo que exige un sistema normativo
legal atemperado a las relaciones de producción que en tal sentido se
manifiestan.
De los Lineamientos aprobados en el VI Congreso,
18 están vinculados directamente con la política sobre las relaciones
de trabajo, su organización y retribución, por lo que resultaba
necesaria su modificación atemperada a los cambios que se operan en la
economía.
También se tuvo en cuenta que el Código de Trabajo anterior data de
1985 y había sufrido varias modificaciones por normas de rango similar
dictadas posteriormente y los Convenios y Recomendaciones de la
Organización Internacional del Trabajo, entre otros elementos.
A partir de estos elementos se aprobó por el gobierno la política
para la modificación del Código de Trabajo que contenía los fundamentos y
la necesidad del cambio y luego de un amplio proceso de consulta con
los trabajadores y diputados se aprobó en diciembre de 2013 por la
Asamblea Nacional del Poder Popular la Ley No. 116 Código de Trabajo,
que se encuentra en vigor desde el pasado 18 de junio de conjunto con su
Reglamento y 21 disposiciones referidas a las relaciones de trabajo en
determinadas actividades y aspectos relacionados con la seguridad y
salud en el trabajo.
La aprobación del Código de Trabajo y su Reglamento permitió
compactar la legislación laboral, derogando 135 disposiciones jurídicas
de diferentes rangos, lo que facilita el conocimiento y aplicación de la
legislación de trabajo, por parte de los empleadores, trabajadores y
organizaciones sindicales.
Proceso de Consulta
El anteproyecto de Ley fue sometido a un proceso de consulta con los
trabajadores tras el acuerdo adoptado por la Asamblea Nacional del Poder
Popular (el acuerdo VII-85) en el décimo período ordinario de sesiones
de su séptima legislatura en diciembre de 2012, donde además encargó a
las comisiones de asuntos económicos y constitucionales y jurídicos para
que junto a la CTC no sólo participaran, sino que controlaran el
proceso y finalmente se tuvieran en cuenta todas las propuestas,
sugerencias y modificaciones que se formularan.
Las asambleas se realizaron del 20 de julio al 15 de octubre, se
planificaron 69 056, las que abarcaron las 82 253 secciones sindicales,
incluyendo 962 con trabajadores del sector no estatal. Se organizó de
manera tal que en cada una de ellas estuviera presente un dirigente del
sindicato o de la CTC en cada nivel.
Participaron 2 802 459 trabajadores el 91,3% de los que debían
concurrir a las mismas. Como algo novedoso, se consultaron 43 380
colaboradores y trabajadores que laboran en nuestras embajadas de 50
países.
Este proceso fue un momento muy importante dentro del cronograma de
trabajo del XX Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba, que
celebró sus sesiones finales en febrero del 2014.
Se hicieron 621 mil 319 intervenciones, 9 como promedio por
asambleas. No todas las intervenciones constituyeron propuestas
concretas, sino comentarios o apoyo al texto consultado.
Propuestas concretas, 171 mil 680; más de 34 000, pedían modificar
algún aspecto del anteproyecto, 42 900 solicitaban adicionar textos en
artículos e incisos y 17 856 de las propuestas, el 10%, suprimir algunos
aspectos de lo consultado.
Principios y Cambios fundamentales del nuevo Código
El Código regula las relaciones de trabajo que se establecen entre
trabajadores y empleadores -pudieran ser estos últimos personas
jurídicas o naturales autorizadas para ello-, lo que se corresponde con
la actualización de nuestro modelo. Este reconoce la empresa estatal
socialista, como forma principal en la economía nacional, y otras formas
de gestión no estatal.
- Los trabajadores no subordinados a un empleador tienen los derechos y obligaciones de la seguridad social y otros que la ley les reconozca.
- Se actualizan los principios que rigen el derecho de trabajo, se incorpora el papel del trabajo y los ingresos que por él se obtienen, como la vía fundamental para contribuir al desarrollo de la sociedad y a la satisfacción de las necesidades de los trabajadores y su familia, así como la no discriminación por orientación sexual y por discapacidad.
- En el caso de los contratos de trabajo, se autoriza el empleo del contrato indeterminado para labores discontinuas o cíclicas en aquellas actividades donde la demanda de trabajadores aumenta en determinados períodos o temporadas, retribuyendo el trabajo durante el tiempo efectivamente laborado, sin perjuicio del derecho del trabajador a laborar en cualquier sector o actividad en el otro período.
Las actividades y cargos en los que se aplica este tipo de contrato
se aprueban por el Consejo de Ministros, previa fundamentación de los
organismos donde se da esta situación y en consulta con la organización
sindical al nivel que corresponda.
- En el caso de la jornada de trabajo semanal se flexibiliza, ya que se puede establecer entre 40 y 44 horas. Se ratifica la jornada diaria de 8 horas, la que puede llegar a 9 horas en determinados días, sin sobrepasar 44 horas semanales.
- Con respecto a las vacaciones, el empleador y el trabajador, si surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, oído el criterio de la organización sindical, puede posponer su disfrute o acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo de 7 días al año como mínimo.
- También se da solución a un problema que existía referido al otorgamiento de las licencias no retribuidas a los trabajadores con responsabilidades familiares para su atención y cuidado, que no tenía respaldo legal, el jefe de la entidad puede conceder este tipo de licencias, dejando constancia escrita de la fecha de inicio y terminación.
- Se elimina el traslado institucional del expediente laboral, por lo que al término de la relación de trabajo, se entrega al trabajador para su custodia, el que es responsable de presentarlo en su nuevo trabajo.
Se establecen plazos para que la entidad confeccione o actualice los
expedientes y para que reconstruya el tiempo de servicio y salarios
devengados, a los fines de la seguridad social, en caso de deterioro o
pérdida.
En correspondencia con lo anterior se adiciona como violación de la
disciplina de trabajo: modificar dicho expediente o aportar documentos
carentes de autenticidad para obtener beneficios laborales o de
seguridad social.
- Referido a la superación de los trabajadores, en el caso de los que estudian en la educación superior por interés personal, tienen derecho a que el empleador les conceda, hasta 15 días de sus vacaciones en el momento en que las necesiten, aun cuando no estén incluidas en el programa anual.
- Para los recién graduados que se incorporan al trabajo se establece que la preparación complementaria, conocida como adiestramiento, se puede realizar en el cargo que ocupa o el que pasará a ocupar y se flexibiliza la duración de dicha preparación, que puede llegar hasta 2 años, excepcionalmente hasta 1 año más, en correspondencia con la complejidad del cargo y los conocimientos del trabajador.
Con respecto al servicio social, se ratifica el deber de los recién
graduados de cursos diurnos de la educación superior, de cumplirlo en la
entidad donde son asignados y los técnicos medios, solo lo cumplen,
cuando son asignados a una entidad, en correspondencia con la demanda de
fuerza de trabajo calificada.
Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO. |
- Un aspecto novedoso es el referido a las relaciones de trabajo entre personas naturales, para los que se establecen derechos mínimos a garantizar por el empleador, como son:
- la jornada de trabajo diaria de 8 horas, que puede llegar en determinados días de la semana hasta 1 hora adicional, siempre que no exceda el límite de 40 y 44 horas semanales;
- la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo;
- un día de descanso semanal y siete días de vacaciones anuales, como mínimo; y
- condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Trabajadores vierten gravilla, durante la construcción de la vía férrea, que unirá la Terminal de Contenedores del Mariel y La Habana, en la provincia de Artemisa, Cuba. AIN FOTO/Roberto MOREJÓN RODRÍGUEZ |
Descentralización de Facultades
Hay un grupo de hay facultades que se descentralizan hacia los jefes de entidades u organismos, por ejemplo:- Determinar la duración de la preparación del recién graduado.
- Aprobar los horarios de trabajo.
- Aprobar regímenes de trabajo excepcionales,
- El listado de los cargos que se cubren por designación.
Sistema de Justicia Laboral
El Sistema de Justicia Laboral y la solución de los conflictos en las
entidades estatales, se fortalece a partir de los cambios que se
introducen:
- Los órganos de Justicia Laboral se constituyen en entidades con 50 o más trabajadores en consulta con la organización sindical a ese nivel.
- Mantienen una composición tripartita, integrados por el designado por la organización sindical, otro por el jefe de la entidad y se incrementa a 3 o 5 la cantidad de trabajadores elegidos democráticamente en asamblea, para lograr una mayor participación de estos y que los conflictos se solucionen en el lugar donde se originaron, de forma rápida y con menos costos para las partes.
- Otro cambio está relacionado con la disminución a dos años y medio, del período de elección o designación de los miembros del Órgano, para hacerlo coincidir con el período de elección de los dirigentes sindicales acordado en el Congreso de la CTC.
En este momento los directores de Trabajo de conjunto con las
organizaciones sindicales a cada nivel y las entidades en los
territorios, evalúan las propuestas de órganos a constituir, los de
carácter territorial y los que estarán integrados por 5 ó 7 miembros.
Desde ahora y hasta el 31 de octubre, se desarrolla el proceso
asambleario para la elección de los trabajadores que integran cada
Órgano y una vez constituidos, el proceso de capacitación de sus
miembros, que concluye el 30 de noviembre.
Hasta que no se constituya el nuevo órgano con la integración
establecida, continúan resolviéndose los conflictos por los que existen
en la actualidad, de modo que ningún trabajador quede desprotegido.
Trabajadores de la Unidad Básica Económica (UBE) de la Terminal portuaria “O¨Bourque”, de Cienfuegos, perteneciente a la Empresa de Servicios Portuarios Centro, durante la realización de labores de manipulación de carga y pesaje de Azúcar para exportación, en Cienfuegos, Cuba. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO |
La Justicia Laboral y los contratados por formas de gestión no estatal.
El Código de Trabajo establece que los trabajadores contratados por
personas naturales autorizadas para ello, presentan sus reclamaciones en
materia laboral directamente ante los tribunales municipales populares.
En el caso de las cooperativas y en las formas asociativas, las
reclamaciones en materia laboral de los trabajadores asalariados, se
resuelven por el procedimiento específico que rige para cada una de
estas modalidades y, una vez agotado este, pueden acudir a la vía
judicial.
Normas complementarias al Código
Las normas complementarias comprenden el Decreto No. 326, Reglamento
del Código de Trabajo, que establece los procedimientos para su
aplicación y al amparo del artículo 76 del Código de Trabajo, varios
organismos establecieron las particularidades de su sistema en
correspondencia con las actividades que desarrollan, y en ese sentido,
el Ministerio de Salud Pública reguló la contratación de los
profesionales y técnicos de la medicina.
Los ministerios de Educación y de Educación Superior dictaron lo referido a la evaluación del personal docente.
El Ministerio de Cultura reguló las modalidades del contrato de
trabajo, la evaluación y formas de remuneración de los trabajadores de
la rama artística.
Asimismo se actualizaron por el Ministerio de Salud Pública las
disposiciones relacionadas con el listado de enfermedades profesionales y
el de cargos o actividades que por sus características requieren la
realización de exámenes pre-empleo y periódicos.
- El Ministerio del Interior estableció el procedimiento sobre la clasificación migratoria que deben obtener los extranjeros y las personas sin ciudadanía, para realizar actividades profesionales o laborales en el país.
- De manera similar el Ministerio de Finanzas y Precios reguló el procedimiento financiero aplicable a los trabajadores que son movilizados en función de la defensa y nuestro Ministerio aprobó los modelos y registros primarios para dar cumplimiento a lo que se establece en el Reglamento.
También en materia de seguridad y salud en el trabajo, los
ministerios que dirigen y controlan políticas en determinados sectores,
ramas y actividades, dictaron 11 disposiciones jurídicas, como por
ejemplo, las relacionadas con la explotación segura de las calderas de
vapor, la seguridad minera y eléctrica, la explotación de medios de
izado y en la actividad de construcción civil.
El Código de Trabajo y las organizaciones sindicales
Como se ha explicado con anterioridad, el Código de Trabajo fortalece
los derechos de los trabajadores cubanos y entre ellos, el derecho de
asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, con
independencia de la naturaleza o características de su relación de
trabajo y de conformidad con los principios unitarios fundacionales,
nuestros estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban
democráticamente y actúan con apego a la Ley, según se establece en el
Capítulo II.
Sobre este particular quiero explicarte dos aspectos fundamentales;
el primero de ellos asociado al carácter unitario que desde hace 75 años
decidieron acoger los trabajadores cubanos. Este fue uno de los
planteamientos más reiterados en cada colectivo laboral, dirigido a
mantener el papel que asume la Central de Trabajadores de Cuba.
En segundo lugar es necesario recordar que el movimiento sindical
asume una estructura vertical por ramas y subramas de la economía, de
ahí que contemos con 17 sindicatos nacionales, donde se afilian los
trabajadores con independencia de la naturaleza o características de su
relación de trabajo, constituyendo la sección sindical el núcleo
fundamental como organización de base que representa sus derechos e
intereses específicos.
El primer derecho que reconoce la ley es el de defender y representar
los intereses y derechos de los trabajadores y la exigencia por el
mejoramiento de sus condiciones de trabajo y de vida, no solo a nivel de
la entidad, sino en todo el ámbito de la sociedad, esta es una tarea no
acabada en la que tenemos que seguir profundizando en nuestra
actuación.
Además entre los fundamentales podemos mencionar la participación en
la gestión económica y financiera de la entidad, como concreción
práctica de su condición de dueños, el derecho de exigir y controlar el
cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y los
convenios colectivos de trabajo; así como ofrece a los dirigentes
sindicales de una protección especial en el empleo u ocupación y los
provee de las facilidades que le permitan el desempeño de sus funciones,
las que deben ser acordadas con el empleador e inscribirse en el
Convenio Colectivo de Trabajo. De la misma manera se establecen las
funciones a ejercer por las organizaciones sindicales.
¿Donde se concretan los deberes y derechos entre los empleadores y trabajadores?
Precisamente en el Convenio Colectivo de Trabajo, que se convierte en
un instrumento imprescindible en la dinámica actual en que comienza a
desenvolverse la entidad, es un acuerdo entre los representantes de las
organizaciones sindicales y el empleador, que al concertarse a nivel de
cada entidad es un traje a la medida para cada lugar, para tener una
idea es necesario significar que en 45 momentos, directa e
indirectamente el nuevo Código exige convenir cuestiones de interés a la
entidad o los trabajadores.
El contenido del convenio se ha dejado a la autonomía de las partes
en aspectos como: el régimen de trabajo y descanso, el término para el
periodo de prueba, fecha y lugar de pago del salario, término para
convocatoria de plazas vacantes y además forma parte integrante del
mismo otros documentos de aplicación en la entidad como el reglamento
disciplinario interno en cuya adecuación por la administración también
participa el sindicato, el programa de vacaciones, entre otros.
Ahora bien, llegar a un buen convenio es un proceso, en el que como
paso previo, cada sindicato nacional define con sus organismos
lineamientos generales, en los que debe quedar fijado, entre otros
aspectos, la extensión de los convenios, la determinación de aquellos
centros de trabajo que por sus particularidades, tengan convenio o un
anexo.
Nos encontramos precisamente en ese momento a partir de la entrada en
vigor de la Ley todo lo dispuesto en el mismo debe ser de inmediato
cumplimiento, se ha previsto un periodo de tiempo para la revisión y
concertación de los convenios colectivos, hasta diciembre de este año y
todas las organizaciones sindicales están imbuidas en la implementación
de esta medida.
Los sindicatos nacionales revisando y elaborando los lineamientos y
preparando a los dirigentes sindicales para enfrentar la negociación
colectiva, los territorios organizando las asambleas para el
completamiento de los órganos de justicia laboral que según lo abordado
todos cambian, en el país realizaríamos 14 mil asambleas.
Como se aprecia son muchos los momentos y tareas necesarias acometer
en el segundo semestre de este año, nuestro secretario general ha dejado
clara la importancia que reviste la implementación del Código de
trabajo para los trabajadores, de ahí la responsabilidad que tenemos de
hacerlo bien.
Artesana confecciona tejidos randa, en el casco histórico de la octava Villa de Cuba, en el municipio de Remedios, provincia Villa Clara, Cuba, 15 de mayo de 2014. AIN FOTO/Arelys María ECHEVARRIA RODRIGUEZ/ |
Autoridades facultadas para hacer cumplir el Código de Trabajo
La inspección del trabajo controla el cumplimiento de lo dispuesto en
el Código de Trabajo y su legislación complementaria, esta se ejecuta
por:
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respecto a la legislación de trabajo y seguridad social.
- El Ministerio de Salud Pública, en lo referido a medicina e higiene del trabajo.
- El Ministerio del Interior, en lo relativo a la protección contra incendio, explosivos y sustancias peligrosas.
- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en lo relativo a las sustancias biológicas, radiológicas y al medio ambiente.
- Los órganos, organismos, entidades nacionales y consejos de Administración que dentro de sus respectivos sistemas realizan inspecciones.
- Los empleadores.
Por otra parte, reiterar lo planteado por Gisela en cuanto al derecho
que le asiste a las organizaciones sindicales de exigir y controlar el
cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y de los
convenios colectivos de trabajo.
Asimismo el derecho de los trabajadores a promover acciones ante los
órganos, autoridades e instancias competentes para el reconocimiento y
cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social
establecidos en la legislación.
Detenerme en la inspección que ejecuta el MTSS, la que realiza a
través de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y sus filiales
territoriales.
Son sujetos de dicha inspección los empleadores radicados en el territorio nacional y otros que la ley determine.
En el Reglamento del Código de Trabajo se definen las infracciones de los derechos fundamentales referidos a:
- El empleo y la contratación.
- La protección a la trabajadora.
- El régimen de trabajo y descanso.
- Salario.
- La seguridad y salud en el trabajo y
- La seguridad social.
También se establecen las medidas que adopta de manera directa o solicita la inspección ante estas infracciones.
Es importante señalar que los resultados de las inspecciones son
notificados al empleador y se le suministra información a la
organización sindical correspondiente y a los trabajadores. Se informan
además a los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales,
organizaciones superiores de dirección y otros según corresponda.
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