sábado, 16 de agosto de 2014

Algunas aclaraciones necesarias por parte de la Aduana General de la República de Cuba.

Tomado de la web oficial de la Aduana.



A partir de las preguntas recibidas por diferentes vías, resulta claro que existen dudas entre nuestros usuarios en relación al alcance y el contenido de las nuevas Regulaciones de la Aduana que entrarán en vigor el 1ro de septiembre de 2014.

Por tal razón, trataremos de profundizar en los cambios que su aplicación introducirá en la actuación aduanera a partir del 1ro de septiembre de 2014, así como en aquellas cuestiones que no cambiarán con su puesta en vigor y se mantendrán como hasta ahora

I - Que cambiará a partir del 1ro de septiembre con respecto a lo dispuesto en la actualidad: 

1.- Resolución 206-2014 del Jefe AGR.
Establece el Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía. O sea, determina las cantidades de cada artículo que pueden ser importadas por pasajeros o mediante envios. Sustituye desde el 1ro de septiembre la Resolución No. 320-11 del Jefe AGR

Cambios con respecto a lo dispuesto en la actualidad (hasta el 31 de agosto de 2014):
·       Se aumenta la cantidad de artículos relacionados con la finalidad de disminuir aquellos que actualmente entran en la definición de "los otros"
·       Se modifican en algunos artículos las cantidades consideradas como importación no comercial

2.- Resolución 207-2014 del Jefe AGR.
Establece el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial. O sea, a través de este listado podrá conocerse el valor en aduanas de cada artículo. Este valor en aduanas será utilizado cuando no se acepten la declaración del pasajero o la factura de compra como base para el cobro de los derechos de aduanas. Sustituye desde el 1ro de septiembre la Resolución No. 321-11 del Jefe AGR 

Cambios con respecto a lo dispuesto en la actualidad (hasta el 31 de agosto de 2014):
·       Se aumenta la cantidad de artículos relacionados con la finalidad de disminuir aquellos que actualmente entran en la definición de "los otros". Se igualan en cantidad y definición con los artículos del listado de la Resolución 206-14
·       Se modifica el valor en aduanas de algunos artículos

3.- Resolución 208-2014 del Jefe AGR.

Determina que en el caso de los envios (solo en el caso de los envíos) para la determinación del valor en Aduanas de los artículos considerados misceláneas se utilizará la equivalencia de un (1) kilogramo igual a veinte (20) pesos. Sustituye  desde el 1ro de septiembre la Resolución No. 122-12 del Jefe AGR

Cambios con respecto a lo dispuesto en la actualidad (hasta el 31 de agosto de 2014):
·       Se modifica la equivalencia Peso/Valor para la determinación del valor en aduanas de las miscelaneas SOLO EN EL CASO DE LOS ENVIOS,  que era de 1kg. igual a 10.00 pesos y pasa a ser, a partir del 1ro de septiembre, de  1 Kg. igual a 20 pesos. 
·       Por lo anterior, la cantidad de miscelaneas exentas en el caso de los envíos se reduce a 1.5 kgs según la Resolución 300-14 de la Ministra del MFP 

II- Que NO Cambiará a partir del 1ro de septiembre con respecto a lo dispuesto en la actualidad: 

·       Los efectos personales: Se mantiene que los efectos personales NO pagan derechos de aduanas. Cuando se aplica el método alternativo de valoración por peso a las miscelaneas, se mantiene que 25 kgs de ellas se consideran como efectos personales.
·       Los efectos personales: Se mantienen entre los artículos considerados efectos personales los establecidos actualmente como por ejemplo: una laptop, un celular, un tv portatil, etc Ver más
·       Valoración de las miscelaneas: En el caso de los pasajeros, se mantiene  la equivalencia de 1 kilogramo = a 10.00 pesos para la valoración de las misceláneas cuando se aplica el método alternativo de valoración Peso/Valor 
·       El límite en valor a importar.  Se mantiene el límite en valor de mil pesos, en el caso de los pasajeros y de 200.00 pesos, en el caso de los envios.
·       Importación exenta de pago: se mantiene que cuando se realice una importación, los primeros 50.99 pesos en valor están exentos del pago
·       Las Tarifas arancelarias: Se mantiene la misma tarifa que establece que entre 51.00 pesos y 500.99 pesos, se paga el 100% del valor en aduanas y entre  501.00 y 1,000.00 pesos se paga el 200% del valor en aduanas
·       Los medicamentos: Se mantiene que podrán importase, exentos del pago de derechos de aduanas, hasta 10 kgs de medicamentos, siempre que vengan separado del resto del equipaje y en sus envases originales   Ver más
·       Canal verde: Se mantiene que aquellos pasajeros que solo importen sus efectos personales y no transporten en su equipaje artículos prohibidos, regulados o que deban pagarse derechos arancelarios, podrán utilizar el canal verde
·       Menaje de casa: Se mantiene que aquellos residentes que esten en el extranjero por un período mayor de 2 años, podrán importar su menaje de casa  cuando regresen al país  Ver más
·       Moneda en que pagan los pasajeros: Se mantiene que los residentes, en su primera importación dentro de un año natural, pagan los derechos de aduanas en pesos cubanos (CUP). A partir de la segunda vez dentro del mismo año natural en adelante, los residentes permanentes pagaran los derechos de aduanas en CUC.  Los no residentes permanente en Cuba pagaran en todos los casos los derechos de aduanas cuando correspondan en CUC
·       Moneda en que se pagan los envios: Se mantiene que los derechos de aduanas de los envios se pagan en CUC 
·       Moneda: Se mantiene que todos los pasajeros pueden exportar hasta 5,000.00 usd o su equivalente en otras monedas. Se mantiene también que la importación de moneda libremente convertible es libre (no hay límite) pero si se importa más de 5,000.00 (cinco mil) usd o su equivalente, ello deberá declararse ante la aduana   Ver más
·       Vehículos: Se mantiene que no está autorizada la importación de autos por personas naturales, salvo los turistas por el período establecido
·       Prohibiciones: Se mantienen las mismas prohibiciones de importación y exportación establecidas en la actualidad.  A la Importación  y A la Exportación

III- Sobre la entrada en vigor de las nuevas disposiciones y su aplicación

·       A los efectos del despacho del equipaje, resultará determinante la fecha de llegada del pasajero.  Se aplicarán las disposiciónes 320-11 y 321-11 del Jefe de la AGR, siempre que el pasajero arribe al país ANTES del 1ro de septiembre. A los pasajeros que arriben a Cuba a partir del día 1ro de septiembre, se les aplicaran las Resoluciones 206-14 y 207-14, con independencia de la fecha de llegada del equipaje, sea este acompañado o no.
·       A los efectos de los envíos, resultará determinante la fecha de llegada del mismo. A los envíos que arriben al país a partir del 1ro de septiembre, se les aplicarán las nuevas disposiciones. Por el contrario, los que hayan arribado con anterioridad a esta fecha, serán despachados por las disposiciones vigentes en ese momento.

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