A partir de
las preguntas recibidas por diferentes vías, resulta claro que existen dudas
entre nuestros usuarios en relación al alcance y el contenido de las nuevas
Regulaciones de la Aduana que entrarán en vigor el 1ro de septiembre de 2014.
Por tal
razón, trataremos de profundizar en los cambios que su aplicación introducirá
en la actuación aduanera a partir del 1ro de septiembre de 2014, así como en
aquellas cuestiones que no cambiarán con su puesta en vigor y se mantendrán
como hasta ahora
I
- Que cambiará a partir del 1ro de septiembre con respecto a lo dispuesto en la
actualidad:
1.-
Resolución 206-2014 del Jefe AGR.
Establece el Límite para la determinación del
Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por
cualquier vía. O sea, determina las cantidades de cada artículo que pueden ser
importadas por pasajeros o mediante envios. Sustituye desde el 1ro de
septiembre la Resolución No. 320-11 del Jefe AGR
Cambios con
respecto a lo dispuesto en la actualidad (hasta el 31 de agosto de 2014):
·
Se aumenta
la cantidad de artículos relacionados con la finalidad de disminuir aquellos
que actualmente entran en la definición de "los otros"
·
Se modifican
en algunos artículos las cantidades consideradas como importación no comercial
2.-
Resolución 207-2014 del Jefe AGR.
Establece el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin
carácter comercial. O sea, a través de este listado podrá conocerse el valor en
aduanas de cada artículo. Este valor en aduanas será utilizado cuando no se
acepten la declaración del pasajero o la factura de compra como base para el
cobro de los derechos de aduanas. Sustituye desde el 1ro de septiembre la
Resolución No. 321-11 del Jefe AGR
Cambios con
respecto a lo dispuesto en la actualidad (hasta el 31 de agosto de 2014):
·
Se aumenta
la cantidad de artículos relacionados con la finalidad de disminuir aquellos
que actualmente entran en la definición de "los otros". Se igualan en
cantidad y definición con los artículos del listado de la Resolución 206-14
·
Se modifica
el valor en aduanas de algunos artículos
3.-
Resolución 208-2014 del Jefe AGR.
Determina que en el caso de los envios (solo en el caso de los envíos) para la determinación
del valor en Aduanas de los artículos considerados misceláneas se utilizará la
equivalencia de un (1) kilogramo igual a veinte (20) pesos. Sustituye
desde el 1ro de septiembre la Resolución No. 122-12 del Jefe AGR
Cambios con
respecto a lo dispuesto en la actualidad (hasta el 31 de agosto de 2014):
·
Se modifica
la equivalencia Peso/Valor para la determinación del valor en aduanas de las
miscelaneas SOLO EN
EL CASO DE LOS ENVIOS, que era de 1kg. igual a 10.00
pesos y pasa a ser, a partir del 1ro de septiembre, de 1 Kg. igual a 20
pesos.
·
Por lo
anterior, la cantidad de miscelaneas exentas en el caso de los envíos se reduce
a 1.5 kgs según la Resolución 300-14 de la Ministra del MFP
II-
Que NO Cambiará a partir del 1ro de septiembre con respecto a lo dispuesto en
la actualidad:
·
Los efectos
personales: Se mantiene que los efectos personales NO pagan derechos de aduanas. Cuando se aplica el método alternativo de
valoración por peso a las miscelaneas, se mantiene que 25 kgs de ellas se
consideran como efectos personales.
·
Los efectos
personales: Se mantienen entre los artículos considerados efectos personales
los establecidos actualmente como por ejemplo: una laptop, un celular, un tv
portatil, etc Ver más
·
Valoración
de las miscelaneas: En el caso de los pasajeros, se mantiene la
equivalencia de 1 kilogramo = a 10.00 pesos para la valoración de las
misceláneas cuando se aplica el método alternativo de valoración
Peso/Valor
·
El límite en
valor a importar. Se mantiene el límite en valor de mil pesos, en el caso
de los pasajeros y de 200.00 pesos, en el caso de los envios.
·
Importación
exenta de pago: se mantiene que cuando se realice una importación, los primeros
50.99 pesos en valor están exentos del pago
·
Las Tarifas
arancelarias: Se mantiene la misma tarifa que establece que entre 51.00 pesos y
500.99 pesos, se paga el 100% del valor en aduanas y entre 501.00 y
1,000.00 pesos se paga el 200% del valor en aduanas
·
Los
medicamentos: Se mantiene que podrán importase, exentos del pago de derechos de
aduanas, hasta 10 kgs de medicamentos, siempre que vengan separado del resto
del equipaje y en sus envases originales Ver más
·
Canal verde:
Se mantiene que aquellos pasajeros que solo importen sus efectos personales y
no transporten en su equipaje artículos prohibidos, regulados o que deban
pagarse derechos arancelarios, podrán utilizar el canal verde
·
Menaje de
casa: Se mantiene que aquellos residentes que esten en el extranjero por un
período mayor de 2 años, podrán importar su menaje de casa cuando
regresen al país Ver más
·
Moneda en
que pagan los pasajeros: Se mantiene que los residentes, en su primera
importación dentro de un año natural, pagan los derechos de aduanas en pesos
cubanos (CUP). A partir de la segunda vez dentro del mismo año natural en
adelante, los residentes permanentes pagaran los derechos de aduanas en
CUC. Los no residentes permanente en Cuba pagaran en todos los casos los
derechos de aduanas cuando correspondan en CUC
·
Moneda en
que se pagan los envios: Se mantiene que los derechos de aduanas de los envios
se pagan en CUC
·
Moneda: Se
mantiene que todos los pasajeros pueden exportar hasta 5,000.00 usd o su
equivalente en otras monedas. Se mantiene también que la importación de moneda
libremente convertible es libre (no hay límite) pero si se importa más de
5,000.00 (cinco mil) usd o su equivalente, ello deberá declararse ante la
aduana Ver más
·
Vehículos:
Se mantiene que no está autorizada la importación de autos por personas
naturales, salvo los turistas por el período establecido
·
Prohibiciones:
Se mantienen las mismas prohibiciones de importación y exportación establecidas
en la actualidad. A la Importación y A la Exportación
III-
Sobre la entrada en vigor de las nuevas disposiciones y su aplicación
·
A los
efectos del despacho del equipaje, resultará determinante la fecha de
llegada del pasajero. Se aplicarán las disposiciónes 320-11 y 321-11
del Jefe de la AGR, siempre que el pasajero arribe al país ANTES del 1ro
de septiembre. A los pasajeros que arriben a Cuba a partir del día 1ro de
septiembre, se les aplicaran las Resoluciones 206-14 y 207-14, con
independencia de la fecha de llegada del equipaje, sea este acompañado o no.
·
A los
efectos de los envíos, resultará determinante la fecha de llegada del mismo. A
los envíos que arriben al país a partir del 1ro de septiembre, se les aplicarán
las nuevas disposiciones. Por el contrario, los que hayan arribado con
anterioridad a esta fecha, serán despachados por las disposiciones vigentes en
ese momento.
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