Ernesto Dihigo Lopez Trigo (de pié) como parte de la delegación cubana en la conferencia de San Francisco, realizada del 25 de abril al 26 de junio de 1945 |
Fuente original Discrepando.com
El Sr. Ernesto Dihigo (Cuba):
"De modo muy breve deseamos exponer las razones por las cuales la delegación cubana se ve obligada a votar en contra del Plan de la partición de Palestina, recomendado por la Comisión ad hoc.
Hemos seguido con interés los debates; analizados los argumentos de unos y otros, a fin de llegar a la conclusión que nos pareciera más justa.
Cuba ha demostrado su simpatías hacia los hebreos y aprecio por sus cualidades, pues ha admitido en su territorio a miles de ellos, que hoy viven entre nosotros libres y tranquilamente, sin discriminaciones, ni prejuicios, pero no podemos votar aquí conforme a sus deseos, porque consideramos que la partición de Palestina es contraria al derecho y la justicia.
En primer, la base inicial de toda su reclamación es la declaración Balfour, causante de todo el problema que hoy tenemos ante nosotros. Pero la Declaración Balfour, a juicio nuestro, carece por completo de valor jurídico, pues el Gobierno Británico ofreció en ella una cosa de la cual no tenía derecho a disponer, porque no era suya. Mas, aceptando su validez, lo que ahora quiere hacerse va mucho más allá de sus términos, pues la misma prometió a los hebreos un “hogar” nacional en Palestina, dejando a salvo los derechos civiles de la población árabe; pero no un estado libre, cuya creación forzosamente representaría una violación de esos derechos que se trato de salvaguardar.
Es también contraria al derecho la Partición, si nos atenemos al mandato contenido por la Sociedad de Naciones Unidas. Cabría preguntar si la Sociedad de Naciones podría, en justicia, hacer lo que hizo, o sea, ordenar el establecimiento de un hogar nacional judío con las grandes consecuencias demográficas y políticas que ha tenido, en una tierra ajena, sin el consentimiento de sus habitantes. Pero, admitiendo el hecho, la partición que estudiamos va contra los términos de ese mandato, que un articulo ordeno no fueran afectados los derechos y la posición de la población hebrea de Palestina. Y mal puede sostenerse que esos derechos no resultan perjudicados, cuando va a arrebatárseles a los nativos más de la mitad de sus territorios, y varios cientos de miles de árabes quedaran sometidos al gobierno hebreo, y colocados en una situación subordinada, allí, donde antes eran los dueños.
En tercer lugar, el proyecto es también contrario al derecho, porque va contra la libre determinación de los pueblos, que era principio esencial del Parto de la Sociedad de Naciones, pues aquí se está disponiendo de la suerte de una nación, privándola de la mitad de su suelo nacional, el suelo que ha tenido durante muchos siglos, sin que se haya consultado para conocer su opinión. Y si del Pacto de la Sociedad pasamos a la Carta de las Naciones Unidas, encontramos que va a cometerse idéntica violación, porque el principio de la libre determinación de los pueblos se encuentra reconocido en el párrafo 2 del artículo primero, con carácter general, y reiterado en el párrafo 8 del artículo 76 para los pueblos no autónomos, al decir que “el régimen de administración fiduciaria (equivalente al Mandato de la Sociedad) deberá tener en cuenta los deberes libremente expresados de los pueblos interesados” No nos convence el argumento, dicho por algunos de que Palestina es un Estado , y por tanto, no tiene el carácter de sujeto de derecho internacional, pues en todo caso, esos preceptos no hablan de estados, sino de pueblos, y no cabe dudas de que el de Palestina lo es.
Hemos proclamado solemnemente el principio de la libre determinación de los pueblos; pero, con gran, alarma vemos que, cuando ha llegado el momento de aplicarlo, nos olvidamos de él. Tal sistema nos parece funesto. La Delegación de Cuba está firmemente convencida de que la paz verdadera y el mundo de justicia de que tanto hablaron los Grandes Líderes de la Segunda Guerra Mundial no depende de que ciertos principios fundamentales se inscriban en las convenciones y tratados, y allí queden como letra muerta; sino de que, llegado el momento oportuno, se cumplan por todos y para todos; grandes y pequeños; débiles y fuertes.
¿Por qué no se ha procedido de un modo democrático en este caso, consultando la voluntad de todo el Pueblo de Palestina? ¿Es que se ha temido que el resultado de la consulta fuera contrario a lo que de todos modos se quería hacer? Y, si esto es así, ¿Dónde están los principios, y donde está la democracia que continuamente invocamos?
No terminan ahí nuestras dudas legales. En el curso del debate, se han impugnado las facultades de las Asambleas para acordar la Partición. Se ha acordado que, conforme a los artículos 10 y 11 de la Carta, la Asamblea puede hacer recomendaciones sobre todo problema que este dentro de los límites de la misma, que se relacionan con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Sin discutir ahora si el problema de Palestina esta dentro de esos límites, o si constituye una amenaza para la paz internacional, no debemos dejar de advertir que una cosa es hacer recomendaciones, y otra cosa muy distinta es adoptar un plan que afecta la integridad internacional de un pueblo y suposición jurídica; y recomendar la ejecución de un proyecto a una comisión de la propia Asamblea. Tampoco me parece que pueda sostenerse el que ese proyecto sea una mera recomendación, pues toda recomendación lleva implícita la posibilidad de que no sea aceptada, y el plan aprobado tiene, sin duda alguna, carácter coactivo, como lo prueba el hecho de que por una de sus disposiciones, será considerado como una amenaza o violación de la paz y un acto de agresión, conforme al artículo 39 de la Carta, cualquier tentativa de alterar por la fuerza el arreglo contemplado en la Resolución. Se trata, pues, de algo que se impone a la fuerza, no de una mera recomendación. Y como esto, a juicio nuestro, infringe la Carta, no podemos votar a favor del proyecto.
Porque teníamos todas esas dudas legales, votamos en la Comisión a favor de que previamente se consultara con la Corte Internacional de Justicia, para que pudiéramos avanzar sobre terreno firme.
La consulta fue rechazada por mayoría, lo que consideramos un error no justificado por la demora que ello hubiera causado, pues más valía haber esperado unos pocos meses que lanzarnos a una acción que tantas dudas ofrece. Aparte de que la negativa de acudir a la Corte pudiera dar la impresión de que la Asamblea rehúye buscar soluciones conforme al derecho.
Por otro lado, consideramos que el proyecto es, además injusto. “El pueblo árabe ha tenido ininterrumpidamente, durante muchos siglos, el territorio de Palestina, y por los datos oficiales que se nos han presentado, al terminar la Primera Guerra Mundial constituía casi el 90% de la población total del país.
Mas, por medio del Reino Unido, como Potencia Mandataria, en cumplimiento por lo resuelto por la Sociedad de las Naciones, se abrió las puertas de una inmigración extranjera, ofreciéndole un lugar en que pudiera vivir y desenvolver su existencia conforme a sus deseos, de libertad religiosa y sin discriminaciones humillantes, Hemos dicho inmigración extranjera, de modo consciente, pues, con todo respeto hacia la opinión de los hebreos, ellos son, a juicio nuestro extranjeros en la tierra Palestina.
En efecto, durante los debates de la Comisión se produjeron datos para probar que los antepasados de un gran número de los hebreos que han dicho ya que aún quieren ir a Palestina, jamás estuvieron en esa región. Pero, aun el caso de que los remotos antecesores de todos ellos hubieran vivido allí, es indudable que abandonaron dicha tierra hace tanto tiempo, al establecerse en otros países, que sus descendientes han dejado de pertenecer a Palestina, del mismo modo que nosotros, hombres de América nacidos de emigrantes, que vinieron de todos los rincones de la tierra, no debemos considerarnos con derecho a la tierra de nuestros padres en el Viejo Continente.
El intimo y ferviente anhelo de los hebreos de volver a Palestina, tal vez por tradición, tal vez por razones místicas u obsesión religiosa, es algo que puede tener toda nuestra consideración y simpatía sentimental, pero que no constituye en opinión nuestra un título para que se les entregue lo que no les pertenece; y mucho menos, si para ello hay que despojar por la fuerza a otro con mas derecho.
Así mismo consideramos injusto el proyecto, porque es la impresión del criterio de una minoría sobre una mayoría enorme, en contra de un principio cardinal de la democracia. En el caso actual, esa minoría, no queriendo someterse al criterio de los demás pretende poner casa aparte, pero llevándose una porción del territorio del pueblo que lo admitió en su seno.
Hay otro aspecto que quiero mencionar dejando para el futuro los resultados: el Plan de Partición de Palestina implica el establecimiento por esta Asamblea del principio de que toda minoría racial, o de otra índole, puede pedir su separación de la comunidad política de la cual forma parte.
Como ya expresó el jefe de nuestra Delegación de la Comisión, Cuba, no hace muchos años, corrió el peligro de perder una parte de su territorio como consecuencia de una inmigración norteamericana en la Isla de Pinos. Por fortuna nuestra, y para honor del Gobierno de los Estados Unidos de América, aquella tentativa fracasó, porque los dirigentes de este país reconocieron noblemente nuestros derechos. Pero no podemos olvidar lo que ese peligro fue para nosotros, y pensando en lo que hubiéramos sentido los cubanos si se nos hubiera quitado una parte de nuestro suelo, no es fácil imaginar lo que sentirían los árabes de Palestina si aprobara el plan de partición. Y no podemos contribuir con nuestro voto a que se haga con ellos lo que estaba dispuesto a aceptar que se hiciera con nosotros.
Que no se diga que a veces hay que aceptar una solución política aunque sea injusta, pues sobre la injusticia no se podrá nunca asentarse la paz y la cordialidad entre los pueblos.
Respecto de los refugiados, judíos, o no judíos, que hoy se encuentran en campos de concentración -problema por el cual tanto se ha insistido por los partidarios del proyecto-, Cuba expresó que debía resolverse con un criterio de buena voluntad por parte de todas las Naciones Unidas, aceptándolos proporcionalmente, según las condiciones peculiares de cada país; pero entiende que no puede imponerse a Palestina que ella lo resuelva, sobre todo si se tiene en cuenta que es ajena por completo a las causas que han determinado el desplazamiento de todas esas personas .
Por esas razones, tendremos que votar en contra del plan de partición, como ya lo hicimos en la Comisión, y una vez que lleguemos a formar nuestro criterio, nos consideramos en deber de manifestarlo por medio de nuestro voto, manteniéndolo con firmeza, a pesar de las gestiones y presiones que se han hecho en torno nuestro".
28 de noviembre de 1947
"De modo muy breve deseamos exponer las razones por las cuales la delegación cubana se ve obligada a votar en contra del Plan de la partición de Palestina, recomendado por la Comisión ad hoc.
Hemos seguido con interés los debates; analizados los argumentos de unos y otros, a fin de llegar a la conclusión que nos pareciera más justa.
Cuba ha demostrado su simpatías hacia los hebreos y aprecio por sus cualidades, pues ha admitido en su territorio a miles de ellos, que hoy viven entre nosotros libres y tranquilamente, sin discriminaciones, ni prejuicios, pero no podemos votar aquí conforme a sus deseos, porque consideramos que la partición de Palestina es contraria al derecho y la justicia.
En primer, la base inicial de toda su reclamación es la declaración Balfour, causante de todo el problema que hoy tenemos ante nosotros. Pero la Declaración Balfour, a juicio nuestro, carece por completo de valor jurídico, pues el Gobierno Británico ofreció en ella una cosa de la cual no tenía derecho a disponer, porque no era suya. Mas, aceptando su validez, lo que ahora quiere hacerse va mucho más allá de sus términos, pues la misma prometió a los hebreos un “hogar” nacional en Palestina, dejando a salvo los derechos civiles de la población árabe; pero no un estado libre, cuya creación forzosamente representaría una violación de esos derechos que se trato de salvaguardar.
Es también contraria al derecho la Partición, si nos atenemos al mandato contenido por la Sociedad de Naciones Unidas. Cabría preguntar si la Sociedad de Naciones podría, en justicia, hacer lo que hizo, o sea, ordenar el establecimiento de un hogar nacional judío con las grandes consecuencias demográficas y políticas que ha tenido, en una tierra ajena, sin el consentimiento de sus habitantes. Pero, admitiendo el hecho, la partición que estudiamos va contra los términos de ese mandato, que un articulo ordeno no fueran afectados los derechos y la posición de la población hebrea de Palestina. Y mal puede sostenerse que esos derechos no resultan perjudicados, cuando va a arrebatárseles a los nativos más de la mitad de sus territorios, y varios cientos de miles de árabes quedaran sometidos al gobierno hebreo, y colocados en una situación subordinada, allí, donde antes eran los dueños.
En tercer lugar, el proyecto es también contrario al derecho, porque va contra la libre determinación de los pueblos, que era principio esencial del Parto de la Sociedad de Naciones, pues aquí se está disponiendo de la suerte de una nación, privándola de la mitad de su suelo nacional, el suelo que ha tenido durante muchos siglos, sin que se haya consultado para conocer su opinión. Y si del Pacto de la Sociedad pasamos a la Carta de las Naciones Unidas, encontramos que va a cometerse idéntica violación, porque el principio de la libre determinación de los pueblos se encuentra reconocido en el párrafo 2 del artículo primero, con carácter general, y reiterado en el párrafo 8 del artículo 76 para los pueblos no autónomos, al decir que “el régimen de administración fiduciaria (equivalente al Mandato de la Sociedad) deberá tener en cuenta los deberes libremente expresados de los pueblos interesados” No nos convence el argumento, dicho por algunos de que Palestina es un Estado , y por tanto, no tiene el carácter de sujeto de derecho internacional, pues en todo caso, esos preceptos no hablan de estados, sino de pueblos, y no cabe dudas de que el de Palestina lo es.
Hemos proclamado solemnemente el principio de la libre determinación de los pueblos; pero, con gran, alarma vemos que, cuando ha llegado el momento de aplicarlo, nos olvidamos de él. Tal sistema nos parece funesto. La Delegación de Cuba está firmemente convencida de que la paz verdadera y el mundo de justicia de que tanto hablaron los Grandes Líderes de la Segunda Guerra Mundial no depende de que ciertos principios fundamentales se inscriban en las convenciones y tratados, y allí queden como letra muerta; sino de que, llegado el momento oportuno, se cumplan por todos y para todos; grandes y pequeños; débiles y fuertes.
¿Por qué no se ha procedido de un modo democrático en este caso, consultando la voluntad de todo el Pueblo de Palestina? ¿Es que se ha temido que el resultado de la consulta fuera contrario a lo que de todos modos se quería hacer? Y, si esto es así, ¿Dónde están los principios, y donde está la democracia que continuamente invocamos?
No terminan ahí nuestras dudas legales. En el curso del debate, se han impugnado las facultades de las Asambleas para acordar la Partición. Se ha acordado que, conforme a los artículos 10 y 11 de la Carta, la Asamblea puede hacer recomendaciones sobre todo problema que este dentro de los límites de la misma, que se relacionan con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Sin discutir ahora si el problema de Palestina esta dentro de esos límites, o si constituye una amenaza para la paz internacional, no debemos dejar de advertir que una cosa es hacer recomendaciones, y otra cosa muy distinta es adoptar un plan que afecta la integridad internacional de un pueblo y suposición jurídica; y recomendar la ejecución de un proyecto a una comisión de la propia Asamblea. Tampoco me parece que pueda sostenerse el que ese proyecto sea una mera recomendación, pues toda recomendación lleva implícita la posibilidad de que no sea aceptada, y el plan aprobado tiene, sin duda alguna, carácter coactivo, como lo prueba el hecho de que por una de sus disposiciones, será considerado como una amenaza o violación de la paz y un acto de agresión, conforme al artículo 39 de la Carta, cualquier tentativa de alterar por la fuerza el arreglo contemplado en la Resolución. Se trata, pues, de algo que se impone a la fuerza, no de una mera recomendación. Y como esto, a juicio nuestro, infringe la Carta, no podemos votar a favor del proyecto.
Porque teníamos todas esas dudas legales, votamos en la Comisión a favor de que previamente se consultara con la Corte Internacional de Justicia, para que pudiéramos avanzar sobre terreno firme.
La consulta fue rechazada por mayoría, lo que consideramos un error no justificado por la demora que ello hubiera causado, pues más valía haber esperado unos pocos meses que lanzarnos a una acción que tantas dudas ofrece. Aparte de que la negativa de acudir a la Corte pudiera dar la impresión de que la Asamblea rehúye buscar soluciones conforme al derecho.
Por otro lado, consideramos que el proyecto es, además injusto. “El pueblo árabe ha tenido ininterrumpidamente, durante muchos siglos, el territorio de Palestina, y por los datos oficiales que se nos han presentado, al terminar la Primera Guerra Mundial constituía casi el 90% de la población total del país.
Mas, por medio del Reino Unido, como Potencia Mandataria, en cumplimiento por lo resuelto por la Sociedad de las Naciones, se abrió las puertas de una inmigración extranjera, ofreciéndole un lugar en que pudiera vivir y desenvolver su existencia conforme a sus deseos, de libertad religiosa y sin discriminaciones humillantes, Hemos dicho inmigración extranjera, de modo consciente, pues, con todo respeto hacia la opinión de los hebreos, ellos son, a juicio nuestro extranjeros en la tierra Palestina.
En efecto, durante los debates de la Comisión se produjeron datos para probar que los antepasados de un gran número de los hebreos que han dicho ya que aún quieren ir a Palestina, jamás estuvieron en esa región. Pero, aun el caso de que los remotos antecesores de todos ellos hubieran vivido allí, es indudable que abandonaron dicha tierra hace tanto tiempo, al establecerse en otros países, que sus descendientes han dejado de pertenecer a Palestina, del mismo modo que nosotros, hombres de América nacidos de emigrantes, que vinieron de todos los rincones de la tierra, no debemos considerarnos con derecho a la tierra de nuestros padres en el Viejo Continente.
El intimo y ferviente anhelo de los hebreos de volver a Palestina, tal vez por tradición, tal vez por razones místicas u obsesión religiosa, es algo que puede tener toda nuestra consideración y simpatía sentimental, pero que no constituye en opinión nuestra un título para que se les entregue lo que no les pertenece; y mucho menos, si para ello hay que despojar por la fuerza a otro con mas derecho.
Así mismo consideramos injusto el proyecto, porque es la impresión del criterio de una minoría sobre una mayoría enorme, en contra de un principio cardinal de la democracia. En el caso actual, esa minoría, no queriendo someterse al criterio de los demás pretende poner casa aparte, pero llevándose una porción del territorio del pueblo que lo admitió en su seno.
Hay otro aspecto que quiero mencionar dejando para el futuro los resultados: el Plan de Partición de Palestina implica el establecimiento por esta Asamblea del principio de que toda minoría racial, o de otra índole, puede pedir su separación de la comunidad política de la cual forma parte.
Como ya expresó el jefe de nuestra Delegación de la Comisión, Cuba, no hace muchos años, corrió el peligro de perder una parte de su territorio como consecuencia de una inmigración norteamericana en la Isla de Pinos. Por fortuna nuestra, y para honor del Gobierno de los Estados Unidos de América, aquella tentativa fracasó, porque los dirigentes de este país reconocieron noblemente nuestros derechos. Pero no podemos olvidar lo que ese peligro fue para nosotros, y pensando en lo que hubiéramos sentido los cubanos si se nos hubiera quitado una parte de nuestro suelo, no es fácil imaginar lo que sentirían los árabes de Palestina si aprobara el plan de partición. Y no podemos contribuir con nuestro voto a que se haga con ellos lo que estaba dispuesto a aceptar que se hiciera con nosotros.
Que no se diga que a veces hay que aceptar una solución política aunque sea injusta, pues sobre la injusticia no se podrá nunca asentarse la paz y la cordialidad entre los pueblos.
Respecto de los refugiados, judíos, o no judíos, que hoy se encuentran en campos de concentración -problema por el cual tanto se ha insistido por los partidarios del proyecto-, Cuba expresó que debía resolverse con un criterio de buena voluntad por parte de todas las Naciones Unidas, aceptándolos proporcionalmente, según las condiciones peculiares de cada país; pero entiende que no puede imponerse a Palestina que ella lo resuelva, sobre todo si se tiene en cuenta que es ajena por completo a las causas que han determinado el desplazamiento de todas esas personas .
Por esas razones, tendremos que votar en contra del plan de partición, como ya lo hicimos en la Comisión, y una vez que lleguemos a formar nuestro criterio, nos consideramos en deber de manifestarlo por medio de nuestro voto, manteniéndolo con firmeza, a pesar de las gestiones y presiones que se han hecho en torno nuestro".
28 de noviembre de 1947
Nota e imagen agregada:
Ernesto Dihigo y López Trigo. Fue miembro de la Academia Cubana de la Lengua, Doctor en Filosofía y Letras y en Derecho Civil en la Universidad de La Habana y Profesor y especialista en estudios jurídicos. Presidió la Comisión Organizadora de la Academia Interamericana de Derecho Comparado e Internacional. Delegado Permanente de Cuba, representó al país en varias sesiones de la Asamblea General de la ONU. Perteneció a la Asociación Cubana de las Naciones Unidas (ACNU). Ya en el período revolucionario, se desempeñó como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba en los Estados Unidos.
Ernesto Dihigo y López Trigo. Fue miembro de la Academia Cubana de la Lengua, Doctor en Filosofía y Letras y en Derecho Civil en la Universidad de La Habana y Profesor y especialista en estudios jurídicos. Presidió la Comisión Organizadora de la Academia Interamericana de Derecho Comparado e Internacional. Delegado Permanente de Cuba, representó al país en varias sesiones de la Asamblea General de la ONU. Perteneció a la Asociación Cubana de las Naciones Unidas (ACNU). Ya en el período revolucionario, se desempeñó como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba en los Estados Unidos.
(Con datos de Ecured)
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