La disposición del Consejo de Ministros está disponible en la edición extraordinaria 21 de la Gaceta Oficial de la República, fechada este miércoles |
Por René Tamayo.
El Consejo de Ministros emitió el Decreto No. 313, relativo a los
procedimientos que se deben seguir con los bienes muebles que se ocupan
en procesos penales y confiscatorios administrativos.
Las ocupaciones se realizan de acuerdo con la Ley No. 62 Código
Penal; la Ley No. 5 Ley de Procedimiento Penal, y por la aplicación de
los decretos leyes Sobre Confiscación de Bienes Obtenidos mediante
Enriquecimiento Indebido, y Sobre Confiscación por Hechos Relacionados
con las Drogas, Actos de Corrupción o con Otros Comportamientos
Ilícitos.
La disposición gubernamental tiene por objeto establecer «los
organismos de la Administración Central del Estado y entidades
responsabilizados con el depósito, conservación y disposición» de tales
ocupaciones.
La publicación —disponible en la edición extraordinaria 21 de la
Gaceta Oficial de la República, fechada este miércoles— también regula
«cómo se traspasan a favor del Estado los bienes depositados, una vez
dispuesta la confiscación o el comiso, y las reglas para el depósito, la
disposición, conservación y devolución, cuando corresponda».
Con el Decreto 313, el Consejo de Ministros cumple una encomienda del
Consejo de Estado establecida en el Decreto-Ley No. 310, Modificativo
del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal, promulgado el
pasado 29 de mayo y que entrará en vigor el próximo 1ro. de octubre.
El máximo órgano del Estado entre los períodos que no sesiona la
Asamblea Nacional instruyó al Consejo de Ministros para emitir las
disposiciones necesarias en el cumplimiento de lo que se establece en el
artículo 43 del Código Penal, relativo al tema y uno de cuyos incisos
fue modificado por el reciente Decreto-ley No. 310.
La legislación Sobre el depósito, conservación y disposición de los
bienes muebles que se ocupan en procesos penales y confiscatorios
administrativos, además de colocar en una sola norma las
responsabilidades de organismos y entidades al respecto, busca
«reorganizar los referidos procedimientos a fin de evitar altas
permanencias de los bienes depositados con las consiguientes
afectaciones para la economía nacional».
Se establece también que los organismos se ocuparán del depósito, conservación y disposición según la naturaleza de los bienes.
Así el Banco Central de Cuba quedará a cargo de «dinero en efectivo,
títulos valores, instrumentos de crédito y otros documentos
representativos de valor; oro, plata u otros metales preciosos,
amonedados o no, o cualquier bien confeccionado con metales preciosos;
piedras preciosas, así como prendas, joyas, alhajas u objetos
confeccionados con piedras y metales preciosos o con alguno de estos
materiales solamente».
El Ministerio del Interior, de «armamentos, explosivos, medios de
iniciación y pirotécnicos, drogas ilícitas, cajas de seguridad, alarmas y
similares, así como medios tecnológicos de interés para la seguridad
del Estado y el orden interior».
El Ministerio de Energía y Minas de: «plantas eléctricas de
emergencia, cilindros de gas licuado de petróleo, combustibles y
lubricantes, cables eléctricos de alta tensión y angulares de torres de
trasmisión eléctrica».
En tanto, el Ministerio de Comunicaciones tendrá a su amparo «equipos
y medios de cómputo, de comunicaciones y sus accesorios»; y el
Ministerio de Cultura, «bienes culturales y obras de arte de valor
patrimonial o museable u otros bienes de interés cultural para la
nación».
El Ministerio de Salud Pública se ocupará de «medicamentos, productos
y sustancias para la salud»; el Ministerio de Industrias, de «vehículos
de motor, remolques y semirremolques, cuñas, partes, piezas y
accesorios, y cilindros de gases industriales».
Por su parte, el Ministerio de la Agricultura se hará cargo de
«animales, producciones agrícolas y forestales, carretas de tracción,
carretones, insumos y maquinarias agrícolas, partes y piezas». De «otros
bienes no especificados con anterioridad», dice el Decreto 313, se
encargará el Ministerio del Comercio Interior.
Según el Decreto-Ley No. 310, del 29 de mayo de 2013, el importe de
la comercialización de los bienes decomisados o confiscados en procesos
penales se abona al Presupuesto del Estado.
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