Las nuevas disposiciones incluyen el listado de valor en aduana, así como también las cantidades y el cobro o exención del arancel de misceláneas contenidas en envíos postales, aéreos y marítimos |
Con info de Prensa Latina
Las más recientes regulaciones de la Aduana General de la República de Cuba
entran este lunes 1 de septiembre en vigor con el fin de dictar límites
al carácter no comercial de las importaciones por personas naturales.
A partir de este lunes quedaron vigentes las resoluciones 206, 207 y
208 de la Aduana y la 300 del Ministerio de Finanzas y Precios, destacan
medios de prensa.
Estas nuevas disposiciones incluyen el listado de valor en aduana,
así como también las cantidades y el cobro o exención del arancel de
misceláneas contenidas en envíos postales, aéreos y marítimos.
Las normas se publicaron el pasado 11 de julio para su aplicación desde este lunes.
Según las normativas se mantiene que el valor total de los artículos
comprendidos en el equipaje, que no formen parte de los efectos
personales, no podrá exceder los 1000 pesos, exentos de pago los
primeros 50.
Agregan que, «el carácter comercial de las importaciones está sujeto a
las cantidades de un mismo artículo, producto o miscelánea, su
naturaleza, función o lo reiterado de las importaciones».
Asimismo, detallan un listado del valor en aduanas de cada artículo,
aplicado por decisión de los funcionarios en caso de que no se acepte la
declaración del pasajero o la factura de compra, como base para el
cobro de los derechos de aduanas.
Las nuevas disposiciones no modifican lo relacionado con la
importación de efectos personales de los viajeros exentos de pago entre
los que se incluyen su ropa, calzado, artículos de tocador y de aseo
personal.
Además se exime de pago un reproductor de multimedia digital
portátil, un teléfono móvil, un aparato de televisión portátil, una
computadora personal portátil, una cámara fotográfica y artículos para
la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños,
conforme con la edad.
Añaden que podrán importarse libres de pago hasta diez kilogramos de
medicamentos, separados del resto del equipaje y en sus envases
originales, prótesis, sillas de ruedas, pañales desechables y medios
similares, además de materiales para la enseñanza.
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