Por Omar Pérez Salomón.
El pasado 20 de febrero de 2015 la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA, emitió una nota de prensa donde da cuenta que han concluido conversaciones con la compañía norteamericana IDT Domestic Telecom, INC. (IDT), con el propósito de suscribir
un Acuerdo de Servicios para la Operación de Telecomunicaciones
Internacionales, que permitirá la interconexión directa entre Estados
Unidos y Cuba.
Pero, ¿cuál es la causa de que las comunicaciones telefónicas directas entre los dos países estén cortadas?.
En diciembre de 1997 el juez federal de
Miami, Alexander King, dictó contra el Estado cubano y la fuerza aérea,
el pago de 187,6 millones de dólares a favor de los familiares de los
pilotos de la organización contrarrevolucionaria “Hermanos al Rescate”,
derribados cuando violaban el espacio aéreo cubano en 1996.
Un año después, el 12 de noviembre de
1998, el juez King solicitó ante una corte federal de Nueva York, la
ejecución de la sentencia contra los fondos bloqueados desde 1966,
correspondiente al servicio telefónico entre los dos países, dirigiendo
oficio contra AT&T y el Chase Manhattan Bank.
La segunda acción del juez King fue la de
dictar y notificar un auto de embargo contra los importes a pagar por
las empresas norteamericanas a ETECSA, por concepto del balance del
tráfico telefónico entre Cuba y EE.UU.
Esta medida contra ETECSA, dio como
resultado que al congelarse los pagos a esta empresa correspondientes al
mes de diciembre de 1998, se interrumpieran las comunicaciones
telefónicas directas entre EE.UU. y Cuba, el 25 de febrero de 1999.
Meses después, el 20 de diciembre de
1999, la corte de apelaciones de Atlanta falló a favor de ETECSA, dando
lugar a que en marzo del 2000, los operadores norteamericanos pudieran
liquidar con ETECSA los débitos que se encontraban retenidos en EE.UU., restableciéndose el servicio directo entre ambos países el 12 de abril del 2000.
El 12 de octubre del 2000, fue aprobada
la denominada Ley de Protección de Víctimas del Contrabando Humano que
permitió que se pagara a los demandantes 97.6 millones. El gobierno
norteamericano autorizó que las cantidades pagadas a los demandantes se
tomaran de los fondos cubanos bloqueados en el Chase Manhattan Bank. [1]
En respuesta a este hecho injustificable,
ilegal e inmoral, el Consejo de Estado de Cuba dictó el 20 de Octubre
del 2000 el Decreto Ley No. 213, que establece un impuesto de 0.245 USD
por minuto de duración de cada llamada telefónica internacional desde Cuba hacia
ese país, o desde éste hacia Cuba, incluyendo las que se realicen a
través de terceros países, que estaría vigente hasta la devolución total
de los fondos cubanos ilegítimamente congelados en los Estados Unidos
con los intereses correspondientes. Se estableció que los fondos
recaudados por este concepto se destinarían a la compra de equipos
médicos, medicamentos y materias primas para su producción, por encima
del gasto anual en divisas convertibles, que el país realiza para la
atención médica a la población.
A finales de noviembre del 2000 los
operadores norteamericanos notificaron los estados de cuenta
correspondientes al mes de octubre, sin incluir el importe del recargo
establecido en el Decreto Ley 213, y ante los reclamos de ETECSA
adujeron no tener permiso de las autoridades de ese país a ese fin, por
lo que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 7 de
diciembre del 2000, adoptó el acuerdo, que dispuso el corte total de las
comunicaciones telefónicas directas entre Cuba y los EE.UU con las empresas que no pagaran el impuesto, a partir del 15 de diciembre de ese año.
El 30 de noviembre de 2012 el Consejo de Ministros de Cuba derogó el Decreto Ley 213 del 2000, con el argumento de que:
“Se ha evaluado que
en las actuales condiciones tecnológicas y de operación del tráfico
telefónico internacional, la reducción del monto a pagar por las
llamadas facilitará el crecimiento de las comunicaciones telefónicas
internacionales con origen o destino en nuestro país. Por tanto, el
Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante el Decreto Ley No.
307, de fecha 30 de noviembre de 2012, ha decidido derogar el citado
Decreto Ley No. 213 del 2000.
“Esta medida beneficiará también la comunicación entre la población cubana y la emigración.”
Como dije entonces, en esos doce años:
“los operadores
internacionales pagaron a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba. S.A.
(ETECSA) millones de dólares destinados a la atención médica de la
población cubana. Esa efectividad del Decreto Ley No 213, desde el
momento en que se adoptó, permite derogarlo en la actualidad y facilitar
las comunicaciones con los cubanos el exterior”.
A pesar de derogarse el Decreto hace más
de dos años, las consecuencias de la injusta inclusión de Cuba en la
lista de países patrocinadores del terrorismo dificultaron el interés de
las empresas estadounidenses en las negociaciones para las
comunicaciones directas entre ambos países que el reciente acuerdo entre
IDT y ETECSA busca restablecer.
[1] Au Kim Filiberto. (2004): “Historia de las relaciones con Estados Unidos en telefonía desde 1959”.
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