Por
“La mujer cubana, bueno, la mujer cubana con este código, vuela”…
dice sin titubear. No fue el inicio de nuestra conversación, pero pensé
en Silvio, y en “Eva” que “sale y remonta vuelo”, y como mujer me hizo
reflexionar. Las nuevas generaciones tenemos garantías que costó mucho
conquistar, pienso.
Hablamos sobre el Código de Familia cubano y sobre cómo se asume este derecho desde que fue sancionado hace justo hoy, 40 años.
Conversar con la doctora Olga Mesa Castillo, presidenta de la
Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión Nacional de
Juristas de Cuba, es aleccionador; clase magistral. La consagración
académica por 46 años al derecho de familia y al magisterio, son más que
razón suficiente. Y la primera enseñanza de esta mujer es la modestia
de quien honra.
“Creo que para referirnos al Código de la familia, lo primero es hablar de quienes lo gestaron e intervinieron en su redacción”.
Saltan nombres como Blas Roca Calderío, Raúl Gómez Treto, Abelardo
Rodríguez Fonseca, Daniel Peral Collado, Mario Ugidos Rivero, Carlos
Olivares, Carmina Placeres Brito, Armando Torres Santrayl, Vicente Rapa
Álvarez y Ernesto Peláez.
No demora luego en señalar: “Tiene la virtud de haberse desgajado del Código Civil español que estaba vigente todavía en Cuba, y que era del año 1888. El nuestro fue además el tercero en el continente americano que se separa del código civil, después de Bolivia en 1972 y Costa Rica en 1973”.
Fue sancionado el 14 de febrero de 1975, día de San Valentín o de los
enamorados, y puesto en vigor el 8 de marzo de ese mismo año, día
internacional de la mujer. “Son fechas emblemáticas, como para dejar
claro que este es un código del amor y de los derechos de las mujeres”,
comenta a Granma la también profesora Titular y Consultante de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
Para la doctora Olga Mesa, este nuevo código “se fundamentaba en el
concepto socialista de la familia y pretendía corregir lo que
significaba la mujer, sobre todo la casada, y los hijos en la sociedad
de acuerdo con la concepción del viejo código español”.
“Si los hijos no eran del matrimonio eran considerados ilegítimos y
las mujeres eran sometidas al marido, bajo el dogma de la potestad
marital”, explica la entrevistada.
“El nuevo código libera a la mujer y le ofrece los mismos derechos e
igual nivel de consideración jurídica que al hombre, mientras los hijos
todos son iguales, cualquiera que sea el estado civil de los padres”.
De acuerdo con la profesora, no solo fue un código adelantado
respecto a muchos otros que existían en el mundo, y en diversos aspectos
como la protección del menor por encima de todas las cosas —pues
adelantó el concepto de “el interés superior del niño” de la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, promulgada en 1989, al
establecer un concepto de arbitrio judicial que denominó “en beneficio
de los intereses de los menores”—; sino que incluía concepciones
profundamente progresistas, por ejemplo, respecto al divorcio.
“Ya este no sería visto como un divorcio sanción, sino remedio. Deja
de ser culposo, sin causales establecidas. Las motivaciones para
divorciarse no tienen que figurar ya en una lista prehecha, basta con
quererlo así uno de los cónyuges.
Esa asimilación del divorcio era única en su tipo en América Latina, y
en 40 años es válido decir que aún hay muchos códigos que no las han
aceptado”, reflexiona.
Para la catedrática, “el Código de Familia cubano emergió de las
nuevas relaciones sociales basadas en la propiedad social sobre los
fundamentales medios de producción, que proyectaban por ello un modelo
de familia progresista, original para todo el continente
latinoamericano”.
UN CÓDIGO, UN PAÍS
Los orígenes y proyecciones futuras de actualización del Código de Familia cubano emergen de las demandas de la sociedad, en constante renovación y cambio.
“El código nació para un país que ya no es”, dice, en tanto 40 años
suponen cambios en la estructura social, demográfica, sin dejar de
mencionar las limitaciones para un desenvolvimiento económico que medio
siglo de bloqueo impuso a este país, y coartaron y desvirtuaron una
realidad que pudo ser mejor, reflexiona la profesora Olga Mesa.
Y no habla de otra cosa que la lógica necesidad de actualizar y
renovar este código a la luz de nuevos escenarios, pero sin dejar de
reconocer lo valioso que ha sido y es el que tenemos, cuyos propósitos
mantienen total vigencia.
Se trata de un código que regula jurídicamente las instituciones de
familia: matrimonio, divorcio, relaciones paterno-filiales, como el
régimen de comunicación y la guarda y cuidado de los hijos, la
obligación de dar alimentos, adopción y tutela, con los objetivos
principales de contribuir al fortalecimiento de la familia y de los
vínculos de cariño, ayuda y respeto recíprocos entre sus integrantes.
Luego del triunfo de la Revolución, la concepción de derecho de
familia se estableció en una ideología y una ética, cuya naturaleza
jurídica correspondería a un derecho social, por lo que su separación
del Código Civil se sustenta en la importancia que se le confería —y se
le confiere— a la familia en nuestra sociedad, como célula básica de la
misma.
Asimismo, el texto persigue el fortalecimiento del matrimonio
legalmente formalizado o judicialmente reconocido, fundado en la
absoluta igualdad de derechos de hombre y mujer; el más eficaz
cumplimiento por los padres de sus obligaciones con respecto a la
protección, formación moral y educación de los hijos para que se
desarrollen plenamente en todos los aspectos y como dignos ciudadanos de
la sociedad socialista y la plena realización del principio de la
igualdad de todos los hijos.
Desde su promulgación en 1975, el código ya ha sufrido
modificaciones. En 1984 se introdujo la adopción plena; en 1985, la
nueva ley del Registro Civil que derogó los artículos que trataban de la
formalización del matrimonio y del reconocimiento de los hijos y su
inscripción, aunque haya sido concebido en una unión de hecho, en una no
formalizada o incluso en una ocasional; y una tercera, en 1994, cuando
se introdujo el divorcio notarial por mutuo acuerdo, aun con hijos
menores.
Para la doctora Olga Mesa, en la actualidad se estudian las posibles
modificaciones que actualicen este código, pero no será suficiente con
adecuar e incorporar las novedosas figuras e instituciones surgidas en
estas cuatro décadas, sino que hay que hacerlo de cara al nuevo
escenario social, con una dinámica demográfica de un país del primer
mundo con una infraestructura económica de un país tercermundista, en
de-sarrollo, y que a su vez se enfrenta a un marcado decrecimiento y
envejecimiento poblacional y una evidente contracción de la fecundidad.
NI GANAR NI PERDER: LA FAMILIA PRIMERO
“El código de familia ha sido un instrumento sustantivo que ha permitido a los jueces cubanos resolver los conflictos familiares”, explica por su parte a este rotativo Carlos M. Díaz Tenreiro, presidente de la sala de lo civil y lo administrativo del Tribunal Supremo Popular (TSP).
“Desde el año 2008 en Cuba, a través del Consejo de Gobierno del TSP,
mediante un conjunto de normas procesales se ha dotado a los tribunales
de herramientas para darle un mejor cauce a los asuntos de familia,
porque estos tienen que tener un tratamiento distinto a lo civil”,
explicó Díaz Tenreiro.
“Los conflictos de naturaleza civil admiten la fórmula de yo gano y
tú pierdes. En familia —aunque a veces sucede— se trata de lograr que
todo el mundo gane, de tal forma que en los asuntos que tengan que ver
con los menores, por ejemplo, lo más importante sea defender el interés
superior del niño”.
Para ello se ha fortalecido la labor conciliadora de los jueces,
además de que se ha podido utilizar la participación en los procesos de
equipos multidisciplinarios integrados por psicólogos, pedagogos, entre
otros especialistas que hoy posibilitan definir mejor los asuntos.
De acuerdo con Tenreiro, la instrucción 216 del consejo de gobierno
del TSP, que está vigente, permite la utilización de la interdisciplina
en los procesos judiciales con el objetivo de satisfacer sobre todo el
interés de la familia; lo cual unido a la labor conciliadora, ha
modernizado mucho el proceso de familia.
Para el especialista, aun cuando el Código necesite actualizarse,
estas herramientas han facilitado que las decisiones judiciales sobre
asuntos de familia se atemperen a la realidad y se armonicen con los
intereses de las personas.
“Hoy en materia de ejecución de sentencias, por ejemplo, es menor el
nivel de conflictividad, hay un papel más conciliador del juez, y eso de
algún modo actualiza el código de familia. En el 2014 el 76 % de los
asuntos de materia familiar de naturaleza disponible —aquellos donde las
partes pueden ponerse de acuerdo— se logró con la labor conciliadora de
los jueces”.
Díaz Tenreiro explicó además que dichas herramientas permiten también
que haya jueces que se especialicen en la actividad familiar. “Por
ejemplo, aquí en La Habana todos los tribunales tienen secciones de
familia, separadas de lo civil, al igual que las cabeceras de
provincias, en aras de aplicar mejor la justicia familiar”.
LEY QUE EDUCA
“El Código de la familia constituyó un homenaje del estado revolucionario a las mujeres cubanas”, comenta a Granma Teresa Hernández Morejón, miembro del secretariado nacional de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), una organización que desde el propio inicio respaldó y enarboló esta ley como conquista.
“Llegó en un momento crucial para el fortalecimiento de la FMC y el
adelanto de las mujeres, unos meses después del II Congreso de la
organización, en noviembre de 1974, donde quedaron plasmadas las
cuestiones esenciales de la agenda política para erradicar la
discriminación y la desigualdad y se discute con mucha fuerza la
importancia de cambiar los patrones que rigen en el mundo privado de
mujeres y hombres hacia el interior de la familia. Leyes, políticas
públicas, programas, planes de acción, mecanismos, presupuestos, niveles
de empleo y educación, salud de la mujer, garantía de derechos sexuales
y reproductivos, acceso a cargos de dirección, igualdad en la familia y
en la sociedad, fueron tratados exhaustivamente en este evento”, señaló
la entrevistada.
Por tanto, dice, en medio de un fenómeno masivo de participación de
la mujer sin precedentes, cuando ellas irrumpieron en la vida pública,
decididas a no quedarse atrás, a demostrar y convencer a los hombres y a
ellas mismas de que no eran seres de segunda categoría, que debían y
podían ocupar su lugar, se promulga el código de la familia.
“Fue un decisivo e importante instrumento legal y educativo para
ayudar a superar esos hábitos y prejuicios, en tanto legitima la
igualdad en la familia y garantiza a la mujer una situación legal
consecuente con el lugar que le corresponde ocupar en la nueva
sociedad”, explica Hernández Morejón.
“Y sigue siendo —por su profundo enfoque de género— esencial para
nuestro trabajo, pues nos ha servido como organización para hacer valer
los derechos de las mujeres y de los hijos en el matrimonio; para
orientarlas en sus garantías”.
Para la entrevistada, otro de los valores de este código es el de su
utilización en la toma de conciencia de la responsabilidad compartida
entre madres y padres. Nos educa en la familia qué debe ser; en cómo
cuidarla y cooperar unos con otros.
Vanguardista, revolucionario, símbolo de progreso: relaciones más
justas, democráticas y equitativas al interior de la familia; que puede
traducirse en más que concordia y amor, eso ha sido el Código de
Familia.
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