![]()  | 
| Asamblea Nacional de Cuba en Pleno_Foto Cubadebate_ Ismael Francisco | 
Tomado de El Pinero.
Por Sergio Rivero Carrrasco
La 
Asamblea 
Nacional del Poder Popular aprobó en la tarde de hoy la nueva Ley del 
Sistema Tributario, que permitirá dotar al Estado de un importante instrumento 
general de política económica, no solo para asegurar ingresos al presupuesto, 
sino también para estimular los sectores y actividades que más contribuyen al 
desarrollo socio-económico del país y desestimular los que son contrarios a 
ello.
La adopción de la nueva legislación es resultado de un 
amplio proceso de consultas en los últimos 7 meses, en el que participaron los 
diputados, delegados de las Asambleas Provinciales, profesores universitarios, 
expertos en legislación tributaria, funcionarios de las Direcciones de Finanzas 
y la Administración Tributaria en los territorios y representantes del 
Ministerio de Finanzas y Precios. Esos provechosos debates propiciaron la 
modificación de 54 artículos del Proyecto de Ley, la adición de uno, y cambios 
en 2 anexos.
Esta Ley Tributaria, más moderna y flexible, se 
fundamenta en los principios de garantizar niveles suficientes de ingresos para 
respaldar las decisiones de gasto social, manteniendo el déficit en rangos 
sostenibles para la economía nacional; garantizar la redistribución de los 
ingresos de los sectores con mayor capacidad económica y protegiendo a las 
personas de más bajos ingresos; fomentar la cultura tributaria y responsabilidad 
social de la población y entidades del país en el pago de los tributos; y 
estimular la implicación de los gobiernos locales en la búsqueda de ingresos 
para sus presupuestos.
Se establecen 19 impuestos (incluyendo el Impuesto 
Aduanero), 3 contribuciones, (incluyendo la Contribución Territorial para el 
Desarrollo Local) y 3 Tasas. La cifra incorpora 7 tributos nuevos respecto a la 
Ley Tributaria aprobada el 4 de agosto de 1994 y derogada con esta nueva 
legislación.
Según la valoración de las Comisiones de Asuntos 
Constitucionales y Jurídicos y la de la Asuntos Económicos de la Asamblea 
Nacional los aspectos más sobresalientes de la nueva Ley son:
- Se mantiene la exención sobre los salarios en el 
Impuesto a los Ingresos Personales hasta tanto se mantengan las actuales 
condiciones económicas.
- Los productores agropecuarios reciben un tratamiento 
acorde a la necesidad de estimular la producción de alimentos, al otorgársele un 
beneficio fiscal de reducción del 50% del impuesto sobre utilidades que se le 
aplica a los demás sectores de la economía. En igual sentido actuará el impuesto 
por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, así como la exoneración a 
los usufructuarios de tierras estatales del pago de los impuestos sobre ingresos 
personales, sobre la propiedad o posesión de tierras agrícolas y por la 
utilización de fuerza de trabajo por un periodo de 2 años a partir de la entrega 
de las tierras y por 4 años si fuera necesario emprender trabajos adicionales 
por la existencia de plantas leñosas como el marabú.
- Se continúa la política de abrir espacios al trabajo 
por cuenta propia al aplicar una escala progresiva con el objetivo de adecuar 
las cargas tributaria a los niveles de ingreso. En general, a los trabajadores 
por cuenta propia se le disminuye la carga tributaria entre un 3 y un 7 por 
ciento para mayores y menores ingresos respectivamente.
- El impuesto de circulación desaparecerá gradualmente 
y será sustituido por los impuestos sobre ventas y el especial a productos y 
servicios.
- El impuesto sobre la propiedad de viviendas y solares 
yermos no se aplicara hasta tanto no existan las condiciones económicas y que lo 
haga posible se actualice el Registro de la Propiedad. Se exonera de su pago a 
los propietarios de viviendas declaradas inhabitables. Se concede un periodo de 
gracia de 5 años en el pago de este impuesto a quienes asuman la construcción de 
viviendas por esfuerzo propio.
- Se prevé la disminución del tipo impositivo del 
impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, de un 25 a un 5 por ciento 
en un plazo de 5 años. Se ratifica la exoneración del pago de este impuesto a 
los trabajadores por cuenta propia, los agricultores individuales y otras 
personas naturales autorizadas a contratar fuerza de trabajo, que tengan 
contratados hasta 5 trabajadores.
- Se refuerza la protección del medio ambiente y los 
recursos naturales mediante los impuestos por el uso y explotación de las 
playas, el uso y explotación de bahías, el derecho de uso de las aguas 
terrestres, la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna 
silvestre, así como por el vertimiento aprobado de residuales en cuencas 
hidrográficas.
- Se estimula el desarrollo local con la aplicación de 
un tributo territorial definido centralmente que pagarán las empresas, las 
sociedades mercantiles y las cooperativas a los Consejos de la Administración 
Municipales donde operan sus establecimientos.
La nueva Ley del Sistema Tributario entrará en vigor el 
1ro de Enero de 2013, de conjunto con el Decreto del Consejo de Ministros que la 
complementa.
TRIBUTOS APROBADOS POR LA LEY
Impuestos
1- Impuesto sobre Ingresos Personales
2- Impuesto sobre Utilidades
3- Impuesto sobre las Ventas
4- Impuesto Especial a Productos y Servicios
5- Impuesto sobre los Servicios
6- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas
7- Impuesto sobre la Propiedad de Viviendas y Solares Yermos
8- Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales
9- Impuesto sobre el Transporte Terrestre
10- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones
11- Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias
12- Impuesto sobre Documentos
13- Impuesto por Utilización de Fuerza de Trabajo
14- Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas
15- Impuesto por el Vertimiento aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas
16- Impuesto por el Uso y Explotación de Bahías
17- Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre
18- Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres
19- Impuesto Aduaneros
Contribuciones
1- Contribución a la Seguridad Social
2- Contribución Especial a la Seguridad Social
3- Contribución Territorial para el Desarrollo Local
Tasas
1- Tasa por peaje
2- Tasa por Servicio de Aeropuertos
3- Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial
1- Impuesto sobre Ingresos Personales
2- Impuesto sobre Utilidades
3- Impuesto sobre las Ventas
4- Impuesto Especial a Productos y Servicios
5- Impuesto sobre los Servicios
6- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas
7- Impuesto sobre la Propiedad de Viviendas y Solares Yermos
8- Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales
9- Impuesto sobre el Transporte Terrestre
10- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones
11- Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias
12- Impuesto sobre Documentos
13- Impuesto por Utilización de Fuerza de Trabajo
14- Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas
15- Impuesto por el Vertimiento aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas
16- Impuesto por el Uso y Explotación de Bahías
17- Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre
18- Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres
19- Impuesto Aduaneros
Contribuciones
1- Contribución a la Seguridad Social
2- Contribución Especial a la Seguridad Social
3- Contribución Territorial para el Desarrollo Local
Tasas
1- Tasa por peaje
2- Tasa por Servicio de Aeropuertos
3- Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial
Fotos de las comisiones de trabajo del 9no Periodo Ordinario de la Asamblea Nacional y aprobación de la nueva Ley Tributaria_Fotos CubaDebate_ Ismael Francisco.






No hay comentarios:
Publicar un comentario