Tomado del Blog:
"Soy un espía, dice"
Por René Sehwerert
Uno de los Cinco Héroes Cubanos injustamente encarcelados en EEUU por luchar contra el terrorismo perpetrado por organizaciones anticubanas ancladas en ese país.
En el año 2004, a instancias de los amigos de la Campaña
de Solidaridad con Cuba en Inglaterra, mi esposa Olga acudió a la sede
central de Amnistía Internacional en Gran Bretaña para presentar el caso
de los Cinco.
Como resultado del trabajo de años, la organización
presentó en 2010 el reporte que sigue. Es hasta el momento el más
completo y conciso presentado sobre el caso. Lectura obligada para quien
desee aproximarse a él en busca de la verdad.
Documento – Estados Unidos: El caso de los “cinco de Cuba”
Amnesty International Publications
Publicado originalmente en 2010 por
Amnesty International Publications
ÍNDICE
Contexto e historial del caso
El Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria
Resumen de los motivos de preocupación de Amnistía Internacional
Prohibición de visitas a las esposas de dos de los presos
Motivos de preocupación expresados por otras organizaciones
Motivos de preocupación en torno si se celebró un juicio justo
Lugar de celebración del juicio
Mociones para el cambio de sede
Recursos en relación con el lugar del juicio y motivos de preocupación conexos
Igualdad de oportunidades
Conspiración para asesinar en el caso de Gerardo Hernández
Conclusión
Contexto e historial del caso
En este informe se recogen los motivos de preocupación de Amnistía
Internacional en relación con la imparcialidad del juicio contra los
cinco hombres encarcelados en Estados Unidos desde 1998 por cargos
relacionados con sus actividades como agentes de inteligencia del
gobierno cubano. Los conocidos como “Cinco de Cuba” son Fernando
González (alias Rubén Campa), Gerardo Hernández y Ramón Labañino (alias
Luis Medina), ciudadanos cubanos, y Antonio Guerrero y René González, de
nacionalidad estadounidense. Todos cumplen en la actualidad largas
penas de cárcel en prisiones federales estadounidenses.
Los cinco pertenecían, según informes, a un grupo de agentes de
inteligencia conocido como la Red Avispa, bajo el mando de la Dirección
General de Inteligencia de Cuba y que en Florida se dedicaba a infiltrar
agentes en grupos cubano estadounidenses que apoyan un cambio de
régimen en Cuba. Fueron detenidos en septiembre de 1998 y acusados de
conspirar para actuar como agentes no inscritos oficialmente de la
República de Cuba y de delitos conexos. En el juicio, el gobierno
estadounidense alegó que, además de vigilar a los grupos anticastristas,
la Red Avispa informaba a Cuba sobre el funcionamiento de instalaciones
militares estadounidenses, incluida la Base Aeronaval de Key West, en
Florida, en la que uno de los cinco trabajaba de peón. Asimismo alegó
que dos de los cinco se encargaban de supervisar los intentos de otros
agentes de penetrar en la instalación en Miami del Comando Sur,
responsable de las operaciones de las fuerzas armadas estadounidenses en
Latinoamérica y el Caribe.
Tras una larga detención preventiva y un juicio con jurado ante la corte
federal de primera instancia de Miami (Florida), que duró cerca de
siete meses, los cinco fueron declarados culpables en junio de 2001 de
un total de 26 cargos, entre ellos: actuar y conspirar para actuar como
agentes no inscritos oficialmente de un gobierno extranjero; fraude y
uso indebido de documentos de identidad; y, en el caso de tres de los
acusados, conspiración para reunir y transmitir información sobre la
defensa nacional. Los cinco fueron condenados en diciembre de 2001 a
penas de prisión de diversa duración, desde 15 años hasta cadena
perpetua.
Además de prisión perpetua por conspiración para reunir y transmitir
información sobre la defensa nacional, a Gerardo Hernández se le impuso
otra cadena perpetua por conspiración para cometer asesinato. Ésta se
basaba en su presunta participación en el derribo por parte de Cuba de
dos aviones operados por la organización estadounidense anticastrista
Hermanos al Rescate en 1996, en el que murieron cuatro personas.
Los acusados no han negado que actuaran para el gobierno cubano como
agentes no inscritos oficialmente, pero sí niegan los cargos más graves
contra ellos y alegan que su función era la de vigilar a los grupos
cubanos en el exilio responsables de actos hostiles contra Cuba, así
como cualquier señal visible de acciones militares estadounidenses hacia
Cuba, no la de violar la seguridad nacional estadounidense.2En el
juicio no se presentó contra ellos ninguna prueba que demostrara que los
acusados realmente habían manejado o transmitido una sola información o
documento clasificado, aunque el gobierno estadounidense sostenía que
ésa era su intención.
En agosto de2005, una sala de tres jueces de la Corte de Apelaciones del
11º Circuito anuló por unanimidad las condenas de los cinco encausados
al concluir que los prejuicios imperantes contra el gobierno de Castro
en la comunidad que albergó el lugar del juicio, el condado de
Miami-Dade, se habían unido a otros factores en perjuicio de su derecho a
un juicio justo. El tribunal ordenó que se celebrara un nuevo juicio
fuera de Miami. La decisión fue recurrida por el gobierno estadounidense
y posteriormente revocada en agosto de 2006 por el pleno de la Corte de
Apelaciones, por una mayoría de diez votos frente a dos.
En junio de 2008, una sala de tres jueces de la Corte de Apelaciones del
11º Circuito dictó resolución sobre otros motivos de apelación
pendientes en la causa. Ratificó las declaraciones de culpabilidad en
los cinco casos pero anuló parte de las condenas impuestas a tres de los
acusados al concluir que se habían aumentado erróneamente en aplicación
de las directrices federales para la determinación de la pena. La
decisión anuló las cadenas perpetuas impuestas a Ramón Labañino y a
Antonio Guerrero por conspiración para reunir y transmitir información
sobre la defensa nacional, ya que en realidad no se había recopilado ni
transmitido información de alto secreto. Posteriormente, Ramón Labañino
volvió a ser condenado, esta vez a 30 años, por ese cargo, y Antonio
Guerrero a 21 años y 10 meses, a cumplir de manera simultánea con otras
penas por otros cargos. A Fernando González le fue reducida la pena de
19 años a 17 años y 9 meses, basándose en que la parte de la pena
impuesta inicialmente por fraude de identidad había sido excesiva.
El tribunal concluyó que la cadena perpetua impuesta a Gerardo Hernández
por conspiración para reunir y transmitir información sobre la defensa
nacional también se había exagerado sin razón por los mismos motivos que
en los casos de Labañino y Guerrero. Con todo, declinó ordenar una
nueva determinación de la pena partiendo de la base de que Gerardo
Hernández ya estaba cumpliendo cadena perpetua por conspiración para
asesinar, y que cualquier error de cálculo al dictar condena por el otro
cargo era “irrelevante para el tiempo que iba a cumplir en
prisión”.Gerardo Hernández es el único de los cinco que sigue cumpliendo
cadena perpetua. Está cumpliendo simultáneamente dos penas de prisión
perpetua más una de 15 años de cárcel.
La decisión de junio de 2008 de ratificar las declaraciones de
culpabilidad no fue unánime. Una de los tres magistrados, la jueza
Kravitz, discrepó de la decisión de mantener la declaración de
culpabilidad por conspiración para asesinar en el caso de Gerardo
Hernández argumentando que, en su opinión, el gobierno no había
conseguido demostrar fuera de una duda razonable que Hernández había
llegado a un acuerdo para derribar los aviones de Hermanos al Rescate en
espacio aéreo internacional y matar a sus ocupantes.
El juez Birch coincidió con la opinión del tribunal en todos los asuntos
planteados ante él, si bien admitió que el asunto planteado respecto a
la declaración de culpabilidad por conspiración para asesinar presentaba
“un caso muy reñido”. También aprovechó la ocasión para reiterar su
opinión (plasmada en su opinión discrepante a la decisión adoptada por
el pleno de la Corte de Apelaciones en agosto de 2006 sobre el lugar de
celebración del juicio) de que “la moción para cambiar el lugar de
celebración del juicio debería haber sido concedida”, afirmando que “el
grado de perjuicio causado a los encausados por los demostrados
prejuicios imperantes en la comunidad era tal que sus declaraciones de
culpabilidad tendrían que haber sido revocadas”.
En junio de 2009, la Corte Suprema de Estados Unidos denegó, sin dar un
motivo, la admisión a trámite de un recurso contra las declaraciones de
culpabilidad de los cinco presos.
En junio de 2010, los abogados de los cinco presentaron otra moción ante
la corte federal de primera instancia para solicitar el hábeas corpus
sobre la base de nuevas pruebas, que incluían una alegación de
asistencia letrada ineficaz en el caso de Gerardo Hernández y nuevas
pruebas de presunta conducta indebida por parte del gobierno en el caso.
Estas últimas se basaban en pruebas recién descubiertas de que los
periodistas que habían escrito artículos perjudiciales para Cuba en
Miami durante la celebración del juicio eran empleados a sueldo del
gobierno estadounidense que trabajaban para Radio Martí y TV Martí,
medios de comunicación anticastristas en Estados Unidos. En el momento
de redactarse este documento aún no se había celebrado la vista sobre
estos asuntos.
El Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria
En mayo de 2005, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención
Arbitraria adoptó una opinión sobre el caso en la que concluía que el
gobierno estadounidense no había garantizado a los Cinco de Cuba un
juicio justo con arreglo al artículo 14 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), tratado que Estados Unidos ha
ratificado. Si bien señalaba que la causa continuaba pendiente ante los
tribunales de apelación estadounidenses, el Grupo de Trabajo afirmaba
que sus conclusiones se basaban en los hechos y circunstancias
descritos, en las respuestas del gobierno estadounidense y en
comentarios adicionales aportados por la fuente de la denuncia.6
El Grupo de Trabajo basaba su opinión en tres elementos, uno de ellos el
efecto perjudicial de celebrar el juicio en Miami. Además concluía que
el hecho de haber mantenido a los acusados en régimen de aislamiento
durante una parte de su larga detención preventiva –tiempo durante el
cual parece ser que tenían restricciones de acceso a sus abogados y a
las pruebas–, así como el hecho de clasificar todos los documentos de la
causa como “secretos”, habían reducido las posibilidades de tener una
defensa adecuada y habían menoscabado el “equilibrio entre la acusación y
la defensa”. Habida cuenta de la gravedad de las condenas impuestas, el
Grupo de Trabajo concluía que “estos tres elementos juntos son de tal
gravedad que denotan el carácter arbitrario de la privación de libertad
de esas cinco personas”,7y pedía al Gobierno que adoptara las medidas
necesarias para rectificar esta situación.
El gobierno estadounidense respondió a la opinión por carta fechada el 6
de septiembre de 2005, expresando su decepción por el hecho de que el
Grupo de Trabajo hubiera emitido su opinión a pesar de que el asunto aún
se estuviera examinando en el ámbito judicial y todavía no se
conocieran los resultados de la apelación en Estados Unidos. Al informar
de esta respuesta en su informe anual, el Grupo de Trabajo señaló que
la doctrina del agotamiento de los recursos judiciales nacionales no era
aplicable como criterio de admisibilidad de sus comunicaciones a los
gobiernos cuando investigaba un caso de presunta privación de libertad.
Resumen de los motivos de preocupación de Amnistía Internacional
Amnistía Internacional no se pronuncia sobre la culpabilidad o
inocencia de los Cinco de Cuba respecto de los cargos por los que han
sido condenados. Pero, tras analizar exhaustivamente el caso a lo largo
de varios años, la organización cree que existen graves dudas sobre la
justicia e imparcialidad del juicio que no se han resuelto en la
apelación.
La preocupación de Amnistía Internacional se basa en una mezcla de
factores. Un motivo de preocupación fundamental subyacente que tiene que
ver con la imparcialidad es el que suscita la celebración del juicio en
Miami, habida cuenta de la hostilidad dominante hacia el gobierno
cubano en esa zona y de los actos mediáticos y de otro tipo celebrados
durante el juicio y con anterioridad. Existen datos que apuntan a que
estos factores hicieron imposible garantizar un jurado totalmente
imparcial, pese a los esfuerzos realizados por el magistrado a tal
efecto.9El artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
consagra el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e
imparcial, y el artículo 14 del PIDCP es fundamental para el derecho a
un juicio con las debidas garantías. Para que sea posible garantizar ese
derecho, todo juicio no sólo debe ser justo sino que además debe
parecerlo.10Como se explica a continuación con más detalle, existen
serias dudas de que este principio se haya cumplido en este caso.
Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que la Corte
Suprema declinara oír la apelación sobre éste y otros asuntos clave en
la causa a pesar de que la opinión judicial estuvo profundamente
dividida en los tribunales inferiores.
Amnistía Internacional comparte asimismo la preocupación del Grupo de
Trabajo contra la Detención Arbitraria de que las condiciones en que se
permitió el acceso de los abogados defensores a sus clientes y a las
pruebas durante las investigaciones previas al juicio pudieron
menoscabar el principio fundamental de la “igualdad de oportunidades” y
el derecho de toda persona encausada a las condiciones adecuadas para la
preparación de su defensa. Aunque este asunto no fue motivo de
apelación,11es uno de los factores que suscitan preocupación por la
parcialidad con que los encausados han sido tratados en general.
Otra cuestión que preocupa a Amnistía Internacional es la solidez de las
pruebas en que se basó la declaración de culpabilidad de Gerardo
Hernández por conspiración para asesinar, asunto que fue motivo de
apelación ante la Corte Suprema de Estados Unidos y que ésta declinó
examinar. Aunque Amnistía Internacional no está en posición de
cuestionar a posteriori los hechos en que el jurado basó su veredicto,
considera que hay cuestiones relativas a si el gobierno asumió su
obligación de demostrar que Hernández había planeado derribar los
aviones de Hermanos al Rescate en el espacio aéreo internacional, y por
tanto en la jurisdicción estadounidense, lo cual era un elemento
necesario de la acusación en su contra. Para que un juicio sea justo,
una garantía fundamental es la presunción de inocencia de la persona
acusada del delito mientras no se demuestren los cargos en su contra
fuera de una duda razonable. El Comité de Derechos Humanos de la ONU
(órgano encargado de velar por el cumplimiento del PIDCP) ha observado
que “en ningún caso cabe desviarse de los principios fundamentales del
juicio imparcial, incluida la presunción de inocencia”.12
En vista de estos motivos de preocupación, y de la extensión de las
condenas impuestas en caso de agotarse todos los recursos legales de
apelación sobre estos asuntos, o de que éstos ofrezcan escasas
perspectivas de desagravio, Amnistía Internacional pide al gobierno
estadounidense que reexamine el caso y tome las medidas adecuadas para
remediar las injusticias que puedan haberse cometido.
Prohibición de visitas a las esposas de dos de los presos
Amnistía Internacional viene expresando desde hace años su
preocupación por la negativa del gobierno estadounidense a permitir que
las esposas cubanas de Gerardo Hernández y René González los visiten en
la cárcel. Adriana Pérez no ve a su esposo, Gerardo Hernández, desde que
fue detenido en 1998. Olga Salanueva, esposa de René González, no ha
visto al suyo desde la víspera de su juicio en noviembre de 2000. El
gobierno estadounidense ha denegado las visitas por razones de seguridad
nacional y política exterior, incluido, según informes, el motivo de
que ambas mujeres estaban relacionadas con la Red Avispa. Ninguna de las
mujeres ha sido acusada de delito alguno en Estados Unidos, y Olga
Salanueva, con residencia permanente legítima en Estados Unidos en el
momento de la detención de su esposo, continuó residiendo legalmente en
ese país durante los dos años y medio que duraron las diligencias
previas al juicio contra su marido. Ella asegura que a su esposo le
ofrecieron un acuerdo de sentencia por el que a ella le permitirían
seguir en Estados Unidos si él se declaraba culpable; él se negó y ella
fue expulsada en noviembre de 2000; ahora está clasificada como persona
permanentemente no apta para entrar en el país.
Ambas mujeres habían hecho reiteradas peticiones al gobierno
estadounidense para obtener un visado temporal que les permitiera
visitar a sus esposos, comprometiéndose a someterse a las condiciones de
seguridad que fueran necesarias. Las autoridades estadounidenses han
denegado sus solicitudes, en ocasiones aduciendo motivos diferentes para
negarles el visado, citando artículos de la legislación sobre
inmigración, seguridad nacional o protección de las fronteras. No se han
dado razones pormenorizadas a ninguna de las mujeres por la denegación
constante del visado. En 2002, Adriana Pérez sí consiguió que le
concedieran el visado, pero permaneció detenida durante 11 horas en el
aeropuerto de Houston, tras de lo cual le fue revocado el visado y se le
negó la entrada en Estados Unidos.
Amnistía Internacional ha reiterado su preocupación al gobierno
estadounidense por el hecho de que esta prohibición total –y al parecer
permanente– de visitas a estos hombres por parte de sus esposas, sin
tener en debida consideración cualquier condición que pudiera hacer
posibles tales visitas, conlleva un castigo adicional innecesario y es
contraria a las normas internacionales sobre el trato humano a los
presos y la obligación de los Estados de proteger la vida familiar. Esto
reviste especial preocupación dada la longitud de las condenas
impuestas, incluida la doble cadena perpetua dictada en el caso de
Gerardo Hernández. Amnistía Internacional sigue pidiendo al gobierno que
conceda visados temporales a las esposas por motivos humanitarios, en
condiciones que satisfagan las exigencias de seguridad. En ocasiones se
han concedido visados a otros familiares en Cuba para que visiten a los
cinco presos, aunque los informes indican que a veces hubo retrasos o
dificultades. Según documentos judiciales, los cinco presentan
historiales de conducta ejemplar en prisión.
Motivos de preocupación expresados por otras organizaciones
La petición de un auto de avocación ante la Corte Suprema de Estados
Unidos se respaldó con informes de amicus curiae(amigo de la corte) en
representación de numerosas organizaciones y particulares, entre ellos
10 personalidades galardonadas con el Nobel, los colegios de abogados de
varios países y otros organismos legales, como la Asociación
Internacional de Abogados Demócratas, la Federación Iberoamericana del
Ombudsman, la Federación Internacional de los Derechos Humanos y las
oficinas del Proyecto Nacional de Jurados en California, Minnesota,
Nueva Jersey y Nueva York. La mayoría de los informes de amicus curiae
se centraban en los motivos de preocupación relacionados con el derecho
de los acusados de un delito a un jurado imparcial y en los efectos
perjudiciales del lugar de celebración del juicio a este respecto.
Varios de los documentos hacían mención expresa del funcionamiento de
grupos anticastristas en Miami en el decenio anterior al juicio y de los
numerosos actos hostiles y ataques contra personas y organizaciones
consideradas procubanas, así como las presiones sufridas por miembros
del jurado en ciertos momentos de las actuaciones. (Véase infra la
decisión de la sala.)
Motivos de preocupación en torno si se celebró un juicio justo
Lugar de celebración del juicio
En Miami se concentra el mayor porcentaje de población cubana en el
exilio en Estados Unidos, y no cabe duda de que el juicio se celebró en
un lugar donde existe gran hostilidad –incluso excepcional por su
carácter generalizado– por parte de la comunidad hacia el gobierno
cubano, presidido entonces por Fidel Castro. Había además estrechas
conexiones locales con la organización Hermanos al Rescate; la muerte de
cuatro de sus miembros era parte fundamental de los argumentos
jurídicos de la acusación.13Tanto en el juicio como antes y después, los
acusados intentaron que el juicio se trasladara a Fort Lauderdale, a
menos de 50 kilómetros, en mociones que fueron denegadas sucesivamente
por la corte de primera instancia.
Mociones para el cambio de sede
En la primera moción para cambiar la sede del juicio, presentada en
enero de 2000, se presentó como prueba una encuesta que demostraba
parcialidad en el lugar del juicio –no sólo entre los residentes
hispanos, sino en la comunidad en general– contra cualquier persona
presuntamente relacionada con el gobierno cubano. En esta moción se
presentaban también pruebas de la profusión de publicidad sobre el caso
previa al juicio así como numerosos artículos en los que se documentaban
decenios de sentimiento general anticastrista en Miami. Estos últimos
describían un historial de violencia y amenazas por parte de grupos
anticastristas con base en Miami contra empresas y otros grupos o
intereses percibidos como procubanos, lo que, se argumentaba, unido al
sentimiento general de la comunidad, podía llevar a los miembros del
jurado a sentirse presionados y a ponerse nerviosos por si emitían un
veredicto de inocencia. También se mencionaba la repercusión que había
tenido en la comunidad el caso de Elián González, que había suscitado
protestas generales contra Cuba en los meses previos al juicio.14El
gobierno estadounidense respondió que la comunidad de Miami era diversa y
heterogénea, e inmune a influencias que pudieran impedir la celebración
de un juicio justo.15La corte de primera instancia desestimó las
mociones para cambiar la sede del juicio y afirmó que podía eliminar
cualquier posibilidad de parcialidad mediante el examen preliminar a los
posibles testigos16(voir dire) e instruir cuidadosamente a los miembros
del jurado durante el juicio.
Durante el examen preliminar, la defensa ejerció su derecho de
recusación sin causa para que ningún estadounidense cubano formara parte
del jurado, y se constituyó el jurado definitivo sin objeciones. No
obstante, volvieron a presentarse mociones para que se declarase nulo el
juicio y en favor del cambio de sede en dos ocasiones durante el
juicio, basadas en acontecimientos en el seno la comunidad y en más
publicidad sobre la causa una vez iniciado el juicio oral (véase infrala
decisión de la sala de tres jueces del 11º circuito). Aunque las
mociones fueron denegadas, la jueza de primera instancia tuvo que tomar
medidas para proteger a los miembros del jurado del escrutinio
injustificado de los medios de comunicación en varias ocasiones. Durante
el examen preliminar y el juicio oral, los medios de comunicación
grabaron a miembros del jurado o los abordaron, y varios de éstos se
quejaron de sentirse presionados, por lo que la jueza modificó sus
condiciones para entrar y salir del tribunal. Durante las
deliberaciones, de nuevo hubo quejas de miembros del jurado por la
intrusión de los medios de comunicación, lo que incluía que los
fotografiaran cuando se dirigían a sus vehículos y grabaran sus
matrículas; de nuevo la jueza tomó medidas para proteger su intimidad
disponiendo su acceso privado al tribunal y el traslado a sus vehículos.
En agosto de 2001, dos meses después de sus condenas, lo acusados
solicitaron un nuevo juicio y un cambio de sede en interés de la
justicia, argumentando que persistía el temor a posibles prejuicios a
pesar de los esfuerzos de la corte de primera instancia por constituir
un jurado neutral. Se aseveró que el hecho de que el jurado no hubiera
hecho una sola pregunta, y la relativa rapidez de su veredicto –tras
sólo cinco días de deliberación después de un juicio largo y
complicado–, también indicaban que estaba sujeto a presiones y
prejuicios. La corte de primera instancia volvió a denegar las mociones,
enumerando las medidas que había adoptado para garantizar un juicio
justo.17
En noviembre de 2002, los acusados presentaron otra moción para
solicitar un nuevo juicio en interés de la justicia, citando pruebas
recién descubiertas. En esta moción se argumentaba, entre otras cosas,
que la postura del gobierno de oponerse al cambio de lugar de
celebración del juicio era contraria a la que había adoptado
posteriormente en la causa Ramírez v. Ashcroft. En esta ocasión se
trataba de una acción judicial entablada contra el gobierno
estadounidense por un empleado hispano del servicio de inmigración de
ese país, quien alegaba que había sido objeto de represalias y actos de
intimidación por parte de compañeros de trabajo a causa de la entrega de
Elián González a Cuba por parte del gobierno. En documentos judiciales,
el gobierno afirmaba que iba a ser “prácticamente imposible garantizar
un juicio con las debidas garantías contra los acusados si éste se
celebra en el condado de Miami-Dade”,18y sostenía que sería suficiente
con trasladar la sede del juicio a la corte divisional de Fort
Lauderdale, señalando que todas las manifestaciones en torno al asunto
de Elián González habían tenido lugar en Miami y que “trasladando la
causa fuera de Miami-Dade se reducen las probabilidades de que surjan
[...] prejuicios arraigados en la causa”.19
La moción se acompañaba de pruebas como los informes de Human Rights
Watch sobre los actos de intimidación y acoso cometidos contra exiliados
cubanos en Miami que habían expresado opiniones políticas moderadas
sobre Cuba, así como de información procedente de otros dos estudios
independientes que apoyaban la conclusión de la encuesta anterior, a
saber, que existía en la comunidad una profunda parcialidad en contra de
Cuba.20El autor de uno de los estudios concluía que “la posibilidad de
seleccionar a doce ciudadanos en el condado de Miami-Dade que puedan ser
imparciales en un caso relacionado con agentes del gobierno cubano es
prácticamente nula [...] incluso si el jurado estuviera compuesto
enteramente por no cubanos, como lo estuvo en este caso”.21
La corte de primera instancia denegó la moción al concluir que la
situación del caso Ramírez difería de los hechos del caso de los Cinco
de Cuba y no constituía una nueva prueba. El tribunal declinó examinar
las pruebas presentadas en apoyo de la encuesta original y otras pruebas
de la parcialidad contra Cuba en el lugar del juicio por considerar que
no se habían presentado a tiempo.
Recursos en relación con el lugar del juicio y motivos de preocupación conexos
Se interpuso recurso de apelación sobre la causa ante la Corte de
Apelaciones del 11º Circuito y, en agosto de 2005, una sala de tres
jueces resolvió por unanimidad de los acusados no habían sido juzgados
con las debidas garantías, basándose en la convergencia de la publicidad
previa al juicio y en su transcurso, los prejuicios que permeaban la
comunidad y los comentarios inadecuados de la acusación en sus
conclusiones. El gobierno apeló y, aunque fuera inusual en una causa en
la que la decisión de la sala había sido unánime, el pleno de la Corte
de Apelaciones decidió volver a examinar la apelación.
En una decisión adoptada en agosto de 2006 por una mayoría de diez votos
frente a dos, el pleno de la Corte revocó la decisión de la sala,
confirmando la decisión del tribunal de primera instancia de denegar las
mociones para un cambio de sede y para la celebración de un nuevo
juicio.22La mayoría del pleno sostuvo que los esfuerzos del tribunal de
primera instancia para constituir un jurado neutral mediante un
minucioso examen preliminar y adoptando medidas para proteger a los
miembros del jurado de la intrusión de los medios de comunicación, así
como instruyendo al jurado (incluso sobre la presunción de inocencia),
habían sido suficientes para abordar cualquier alegación de presuntos
prejuicios.
Sin embargo, el pleno de la Corte aplicó un criterio de revisión más
estricto que la sala, despreciando en gran medida los acontecimientos
ajenos al tribunal y sopesando únicamente el valor probatorio de la
publicidad referida directamente al proceso contra los cinco. El pleno
no tuvo en cuenta las pruebas relacionadas con el sentimiento general
anticastrista en la zona de Miami y concluyó que en este caso, en el
examen preliminar, las pruebas a las que se sometía a los candidatos a
miembros del jurado para determinar la existencia de prejuicios habían
sido especialmente exhaustivas, y respetó el criterio de la jueza de
primera instancia al evaluar la credibilidad e imparcialidad del jurado.
Por el contrario cambio, la sala había tenido en cuenta la “totalidad
de las circunstancias “que rodeaban el caso, incluidos los hechos
acaecidos dentro y fuera del tribunal. Aunque reconocía los esfuerzos de
la jueza de primera instancia por garantizar un jurado imparcial en la
causa, la sala había concluido que la probabilidad de formar un jurado
de esas características en Miami era “poco razonable”.
Amnistía Internacional ha revisado las sentencias de la corte de
apelaciones y la documentación presentada por ambas partes. La
organización considera que los asuntos generales examinados por la sala
del 11º Circuito plantean dudas inquietantes sobre la imparcialidad que
ofrecía la celebración del juicio en Miami; dudas que, en opinión de
Amnistía Internacional, no ha disipado la resolución del pleno.
La sala tomó en consideración las pruebas sobre la publicidad previa al
juicio y el sentimiento general anticastrista en la comunidad donde
debía celebrarse el juicio. Concluyó que la evidencia presentada para
respaldar las mociones de cambio de sede había sido “masiva”.23También
observó que el examen preliminar demostraba el alcance de la posible
parcialidad de los residentes en el lugar del juicio. Muchos de los
posibles miembros del jurado tenían vínculos personales con las víctimas
de Hermanos al Rescate y dos habían asistido a sus funerales; algunos
fueron excluidos por parcialidad evidente, y muchos porque habían
expresado temor por su seguridad o su reputación en la comunidad si
pronunciaban un veredicto de absolución. Otros dijeron que tenían
opiniones negativas sobre Castro y el régimen cubano pero podían
dejarlas a un lado; como se indicaría posteriormente en la petición de
avocación a la Corte Suprema, tres de estos últimos terminaron formando
parte del jurado, y uno de ellos fue el portavoz.
La sala tuvo en cuenta también en su decisión diversos hechos
relacionados con los medios de comunicación acaecidos durante el juicio y
con anterioridad, entre ellos: la repercusión de la publicidad en torno
al caso de Elián González en los meses previos al juicio; la rueda de
prensa ofrecida en las escaleras de la sede judicial por familiares de
las víctimas de Hermanos al Rescate el primer día del examen preliminar a
posibles miembros del jurado; y los “vuelos conmemorativos” y
ceremonias públicas que tuvieron lugar durante el propio juicio, el 24
de febrero de 2001, para conmemorar el quinto aniversario del derribo de
los aviones de Hermanos al Rescate, junto con informaciones aparecidas
en medios de comunicación en relación con los hechos. Aunque la jueza de
primera instancia advirtió repetidamente a los miembros del jurado –que
volvían a casa cada noche– que no leyeran los periódicos ni vieran los
informativos ni hablaran sobre el caso, éstos no estuvieron
completamente aislados de los acontecimientos.24Como ya se ha indicado,
algunos miembros del jurado se quejaron de sentirse presionados al tener
encima las cámaras de televisión en las fases cruciales del proceso,
incluido el comienzo de las deliberaciones.
La sala de apelación amplió entonces el alcance de sus consideraciones
para examinar si el efecto combinado de la publicidad y las conclusiones
de la acusación había “privado a los acusados de un juicio justo”. La
sala observó las numerosas declaraciones inadecuadas y engañosas
efectuadas por la acusación a lo largo del juicio, especialmente durante
la exposición de sus conclusiones, que pudieron influir en el jurado
induciéndolo a temer que la absolución de los acusados fuera perjudicial
para Estados Unidos o favoreciera a Cuba, o ambas cosas. En algunas de
estas declaraciones se afirmaba que los acusados estaban “empeñados en
destruir Estados Unidos” o que el gobierno cubano “se jugaba mucho “con
el resultado; se hacían alusiones infundadas a la financiación de libros
bomba por parte de los acusados; se afirmaba erróneamente que el
abogado defensor había dicho que el derribo de los aviones de Hermanos
al Rescate era la “solución final”; y se incidía en que los acusados
estaban defendiendo su caso a expensas del contribuyente estadounidense.
Aunque la jueza dio validez a la mayoría de las objeciones de la
defensa a las conclusiones de la acusación –factor que el pleno de la
Corte tuvo en cuenta al resolver que los acusados no habían demostrado
un efecto perjudicial–, no dio instrucciones específicas al jurado, y en
su recapitulación se limitó a recordar en términos generales que las
declaraciones de los abogados no eran pruebas a tener en cuenta. La
defensa alegó que eso no era suficiente para reparar cualquier daño
causado.25
La sala acordó y concluyó que se imponía la celebración de un nuevo
juicio “por la tormenta perfecta creada cuando la ola de intensos
sentimientos de la comunidad y la extensa publicidad antes y durante el
juicio se fundió con las inadecuadas declaraciones de la Fiscalía”.26
Amnistía Internacional considera que las circunstancias indicadas
suscitan importantes dudas acerca de si se ha respetado el principio de
que un juicio no sólo debe ser justo sino que debe parecerlo. Según el
artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
ratificado por Estados Unidos, toda persona “tendrá derecho a ser oída
públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido por la ley” en la determinación
de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella. El
Comité de Derechos Humanos incide en que se trata de “un derecho
absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna”.27El Comité señala
que el requisito de imparcialidad tiene dos aspectos: el primero, que
los jueces no deben estar influenciados por sesgos o prejuicios
personales ni promover indebidamente los intereses de una de las partes
en detrimento de la otra, y el segundo, que “el tribunal también debe
parecer imparcial a un observador razonable”.28
Amnistía Internacional señala que la solicitud de los acusados para
cambiar la sede del juicio era bien modesta: trasladar el juicio a Fort
Lauderdale, localidad situada tan sólo a unos 40 kilómetros. La
organización no tiene constancia de ningún obstáculo que hubiera
impedido trasladar el juicio, lo que acrecienta la preocupación de que
podría haberse hecho algo más para garantizar un juicio justo por un
jurado imparcial.29Como señalaba el gobierno estadounidense en su
petición para cambiar el lugar del juicio en la causa de Ramírez v
Ashcroft (ya mencionada), el nivel de prejuicios en la comunidad en
torno al caso de Elián González, y al gobierno de Castro, era
considerablemente superior en Miami que en Fort Lauderdale. Esta
distinción parece igualmente aplicable a los Cinco de Cuba, dada la
naturaleza de los cargos formulados contra los acusados, con sus
vínculos directos con el gobierno de Castro, y la conexión con Miami de
las víctimas de Hermanos al Rescate.
Al revocar la decisión de los tres jueces, el pleno de la Corte de
Apelaciones sólo abordó por encima las perjudiciales declaraciones de la
acusación, sosteniendo que tenían poca importancia y que en cualquier
caso quedaban neutralizadas por las instrucciones de la jueza para que
no se tuvieran en cuenta. No obstante, Amnistía Internacional considera
que el asunto sigue siendo motivo de preocupación, dado el carácter
general de las instrucciones de la jueza a este respecto y el posible
efecto negativo en el jurado de los demás factores enumerados. Cabe
argumentar que la posibilidad de que el jurado se viera influido por
declaraciones incendiarias o perjudiciales en un caso que comporta
presuntas violaciones de la seguridad nacional es mayor si, como en el
caso que nos ocupa, no se presentaron pruebas que demostraran que se
estaba reuniendo o transmitiendo información de alto secreto.
En la solicitud de avocación a la Corte Suprema de Estados Unidos se
pedía a la Corte que reexaminara lo que se calificaba de “obstáculos
excepcionalmente graves para cambiar la sede del juicio” que había
planteado la decisión del pleno de la Corte de Apelaciones del 11º
Circuito en su sentencia de agosto de 2006, y se indicaba que, aunque
una mayoría del 11º circuito había aplicado una prueba que exigía a los
acusados demostrar que un juicio justo era “imposible”, otros cuatro
circuitos habían aplicado otra prueba más indulgente, la de la
“probabilidad razonable” de que el acusado pudiera no ser juzgado con
las debidas garantías. La solicitud llamaba asimismo la atención sobre
la opinión discrepante del juez Birch a la resolución del pleno, según
la cual “este caso representa una oportuna ocasión para que la Corte
Suprema aclare el derecho de un acusado a un jurado imparcial en la era
de la alta tecnología [...] y reforme la legislación sobre circuitos
judiciales para que se ajuste al precedente de la Corte Suprema”.30
A Amnistía Internacional le preocupa que la Corte Suprema de Estados
Unidos decidiera no someter a consideración esta cuestión, en vista de
la importancia fundamental del principio sobre juicios justos que
comporta.
Igualdad de oportunidades
Como se indicaba supra, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la
Detención Arbitraria concluyó que las limitaciones impuestas al acceso
de los acusados a sus abogados y a las pruebas durante su reclusión
preventiva habían menoscabado el “equilibrio entre la acusación y la
defensa” y por tanto uno de los principios fundamentales para un juicio
justo, el de la “igualdad de oportunidades”.
Tras su detención en septiembre de1998, los acusados fueron privados de
todo contacto con sus abogados durante los dos primeros días bajo
custodia policial. Se les denegó la libertad bajo fianza y permanecieron
26 meses en reclusión preventiva, aislados de otros presos preventivos
en la Unidad Especial de Seguridad del Centro Federal de Detención en
Miami. Pasaron los primeros cinco meses en régimen de aislamiento total
en la Unidad Especial, y después cuatro de ellos permanecieron 12 meses
recluidos por parejas en celdas individuales. Uno de los acusados (Ramón
Labañino) pasó 17 meses de su reclusión preventiva en régimen de
aislamiento. Debido a las circunstancias de la reclusión preventiva de
estos hombres, sus oportunidades para consultar entre ellos fueron
limitadas, al menos en las primeras etapas de la detención, y también
tuvieron restringido el acceso a sus abogados.
Durante la investigación preliminar, la acusación se incautó de miles de
documentos en los domicilios de los acusados como posibles pruebas,
incluidos documentos personales, y los clasificó todos como “alto
secreto” con independencia de su contenido. El gobierno se acogió a las
disposiciones de la Ley de Procedimiento sobre Información Clasificada,
que lo autorizan a restringir el acceso de la defensa a los
documentos.31Toda la documentación se almacenó en un sótano de la sede
del tribunal y los abogados defensores tenían que pedir cita para
verlos, no podían llevárselos y sólo estaban autorizados a tomar notas.
Un importante abogado defensor en la causa contó a Amnistía
Internacional que, aunque el gobierno finalmente desclasificó todos los
materiales que le habían solicitado, y en el juicio no se había
presentado información clasificada como prueba, “nadie estaba seguro de
tener todo lo que necesitaba” y los abogados habían tenido “problemas
para acceder a sus clientes y a los documentos “durante la reclusión
preventiva, lo que en su opinión había perjudicado su capacidad para
construir una defensa. El artículo 14.3 del PIDCP dispone que “durante
el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas: [...] b) A disponer del
tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a
comunicarse con un defensor de su elección”. Tales garantías mínimas
para un juicio justo son aplicables a todas las etapas del proceso
judicial.
Amnistía Internacional comparte con el Grupo de Trabajo de la ONU la
preocupación por el hecho de que las circunstancias descritas
menoscabaron el principio de “igualdad de oportunidades “y pueden haber
afectado negativamente a la capacidad de los acusados para preparar su
defensa. Aunque no son motivo de apelación ante la Corte Suprema de
Estados Unidos, tales circunstancias acrecientan la preocupación por el
hecho de que no se respetó íntegramente el derecho de los acusados a un
juicio con las debidas garantías.
Conspiración para asesinar en el caso de Gerardo Hernández
A Gerardo Hernández le fueron impuestas dos penas de prisión
perpetua, una por conspiración para transmitir información sobre la
defensa nacional y otra por conspiración para asesinar. El cargo de
conspiración para asesinar se basaba en su presunta participación en el
derribo por parte de Cuba de dos aviones pilotados por miembros de la
organización Hermanos al Rescate en febrero de 1996. Fue el único de los
cinco al que se le imputó este delito, y fue juzgado por este cargo
junto con los cargos restantes en su contra.
Hermanos al Rescate era una de las organizaciones anticastristas con
base en Miami a las que los miembros de la Red Avispa vigilaban y en las
que se habían infiltrado. Fue creada inicialmente para rescatar a los
“balseros” que huían de Cuba y tenían dificultades en alta mar y
trasladarlos a Estados Unidos. Entre 1994 y febrero de 1996, los aviones
de Hermanos al Rescate hicieron además reiteradas incursiones en el
espacio aéreo cubano, dejando caer octavillas con mensajes en los que se
citaba la Declaración Universal de Derechos Humanos y se incitaba a los
cubanos a “luchar por” sus derechos. Según la acusación estadounidense
en la causa contra los Cinco de Cuba, tras una incursión de suelta de
octavillas sobre La Habana en enero de 1996, el gobierno cubano creó una
misión especial para hacer frente a la organización Hermanos al
Rescate. El 24 de febrero de 1996, tres aviones de Hermanos al Rescate
emprendieron vuelo con destino a Cuba, y dos de ellos fueron derribados
por aviones de combate cubanos: murieron los pilotos y los pasajeros de
ambos aviones.
Gerardo Hernández fue acusado de participar en el presunto plan para
hacer frente a los aviones de Hermanos al Rescate y asesinar a las
víctimas del derribo del 24 de febrero. Fue acusado de conspiración para
cometer asesinato en primer grado dentro de la jurisdicción especial
marítima o territorial de Estados Unidos.32La suficiencia de las pruebas
en apoyo de su condena por este cargo fue uno de los asuntos planteados
en la solicitud de avocación a la Corte Suprema de Estados Unidos.
Las pruebas presentadas por la acusación contra Hernández en su juicio
consistieron en: un mensaje interceptado de la Dirección de Inteligencia
cubana a la señal de llamada de Hernández en Miami unos días antes del
derribo, según el cual los agentes no debían volar “bajo ninguna
circunstancia” en los aviones de Hermanos al Rescate entre los días 24 y
27 de febrero “a fin de evitar cualquier incidente de provocación que
puedan llevar a cabo y nuestra respuesta al mismo”; un mensaje de
Hernández tras el suceso en el que expresaba su satisfacción por el
hecho de que la operación “a la que hemos aportado nuestro granito de
sal” había concluido con éxito; y una orden de la Dirección General de
Inteligencia cubana en la que se le reconocían a Hernández sus méritos
por los resultados de su trabajo “durante las provocaciones del gobierno
de Estados Unidos el pasado 24 de febrero de 1996”. 33
Aunque Cuba siempre ha sostenido que derribó los aviones durante una
incursión ilegal en su territorio, los radares estadounidenses indicaron
que el derribo tuvo lugar a unos pocos kilómetros de Cuba, en espacio
aéreo internacional, por lo que los hechos habrían ocurrido en la
jurisdicción estadounidense.34Sin embargo, la defensa argumentó, tanto
en el juicio como en la apelación, que las pruebas apoyaban el supuesto
de Hernández de que todo enfrentamiento previsto por las autoridades
cubanas, aun en el caso de que él hubiera participado en uno, tendría
lugar en el espacio aéreo cubano, lo cual no constituiría delito con
arreglo a la legislación federal estadounidense. La defensa señaló,
entre otras cosas, el hecho de que Hermanos al Rescate había realizado
frecuentes vuelos no autorizados sobre territorio cubano en los dos años
anteriores al derribo, y un mensaje interceptado de Cuba que presentó
la acusación, en el que se daban instrucciones concretas a Hernández
para que informara de cualquier violación del espacio aéreo cubano
prevista.
En junio de 2008, por una mayoría de dos votos frente a uno, la sala de
la Corte de Apelaciones del 11º Circuito desestimó el argumento de
Hernández de que su declaración de culpabilidad debía ser revocada
porque el gobierno no había podido demostrar que él tuviera la intención
de cometer asesinato en la jurisdicción de Estados Unidos, ni que
conociera el objeto de la conspiración, ni que hubiera actuado con
premeditación dolosa. En su opinión mayoritaria, el juez Pryor escribió
que, aunque el Código Federal exigía probar el intento premeditado de
cometer asesinato, no era obligatorio realizar aparte una prueba de mens
rea(elemento de intencionalidad) con respecto a la jurisdicción,
postura que fue enérgicamente rebatida como cuestión de derecho por la
discrepante jueza Kravitz. 35
En su resolución, el juez Pryor sostuvo que, aun asumiendo que la prueba
de intencionalidad concreta fuera necesaria tanto para el derribo como
para determinar dónde tuvo lugar, había “abundantes pruebas” de ello a
juzgar por los mensajes citadossupra.36Por su parte, el juez Birch, aun
coincidiendo con la opinión mayoritaria del juez Pryor, escribió que
presentaba “un caso muy reñido”. La jueza Kravitz expresó una firme
opinión discrepante, señalando que “el gobierno no había aportado en
modo alguno pruebas suficientes de que Hernández hubiera llegado a un
acuerdo para derribar los aviones”, así como el carácter poco concreto
de los mensajes que la acusación había presentado como prueba principal.
También se mostró de acuerdo con los demandantes en que todas las
pruebas presentadas apuntaban a la existencia de un plan para que el
derribo tuviera lugar en el espacio aéreo cubano y no en el
internacional, refiriéndose a las repetidas incursiones de Hermanos al
Rescate en el espacio aéreo cubano, los mensajes que animaban a los
cubanos (incluidos los pilotos de los aviones de combate cubanos) a
acabar con el régimen de Castro, las reiteradas advertencias verbales de
Cuba al gobierno estadounidense y a la Autoridad Federal de Aviación
para que no permitieran que aviones no autorizados entraran en su
espacio aéreo, y la ausencia de cualquier amenaza o ataque previo por
parte de aviones de combate cubanos contra aviones de Hermanos al
Rescate durante los alrededor de 2.000 vuelos realizados con
anterioridad en el espacio aéreo internacional.
La mayoría del 11º Circuito sostuvo que un jurado razonable podría
inferir la intención necesaria para cometer un acto ilegal conforme al
Código Federal a partir de la declaración de Hernández de que la
operación había concluido con éxito, así como de la felicitación de Cuba
tras los hechos. La petición de avocación a la Corte Suprema de Estados
Unidos pone en duda que estas dos declaraciones aisladas proporcionaran
la carga de prueba necesaria, señalando que Cuba había sostenido todo
el tiempo que el derribo había ocurrido en su espacio aéreo, y afirmando
que “[...] en la medida en que puede inferirse de las pruebas
presentadas [...] había la intención de derribar los aviones en
territorio cubano, no en la jurisdicción estadounidense”. La petición
sostiene que la inferencia del jurado no era razonable a la vista de las
pruebas y que, al desestimar el recurso de apelación, la mayoría del
11º Circuito no había tenido en cuenta la advertencia de la Corte
Suprema de Estados Unidos de que los tribunales debían “inspeccionar el
historial [...] con especial cuidado en un caso de conspiración”.37
En la petición de avocación se indicaba asimismo que la corte de primera
instancia había estado de acuerdo con los demandantes en que el cargo
de conspiración para cometer asesinato (que sólo es aplicable a un
“homicidio ilegítimo”) requería que el gobierno demostrara fuera de una
duda razonable que los conspiradores planeaban derribar los aviones en
jurisdicción estadounidense. El gobierno había sostenido que dicho
requisito representaba un “obstáculo insalvable” que “fácilmente podía
dar lugar a que no prosperara la acusación por este delito”.38Si bien la
acusación no pudo presentar ninguna prueba directa de tal acuerdo, el
jurado condenó a los acusados por éste y todos los demás cargos. En la
petición de avocación se insinuaba que el veredicto no era sino otro
indicio del “miedo y la hostilidad que inevitablemente influyeron en las
deliberaciones del jurado”.
En función de las pruebas presentadas, Amnistía Internacional cree que
existen dudas importantes sobre si el gobierno asumió su obligación de
demostrar fuera de una duda razonable que Hernández había planeado que
el derribo de los aviones –o el enfrentamiento con ellos– tuviera lugar
en el espacio aéreo internacional y no cubano, en cuyo caso no sería
delito conforme al derecho estadounidense.39Esto suscita la preocupación
de si en este caso se preservó la presunción de inocencia, elemento
imprescindible del derecho a un juicio justo. La condena unánime del
jurado por este cargo, pese a la ausencia de pruebas concluyentes,
plantea más dudas en relación con el efecto perjudicial del lugar de
celebración del juicio y otras presiones ya citadas.
Conclusión
Amnistía Internacional reconoce que el de los Cinco de Cuba fue un
proceso complicado en el que se imputaban graves delitos a los acusados.
Éstos recibieron asesoramiento independiente y fueron sometidos a un
juicio con jurado ante un tribunal penal estadounidense con arreglo a
unas normas de procedimiento penal que aparentemente no vulneran las
normas internacionales sobre juicios justos, y con pleno derecho de
apelación. Sin embargo, la organización considera que los motivos de
preocupación expuestos, combinados, suscitan importantes dudas en
relación con la imparcialidad de las actuaciones que dieron lugar a su
condena, en particular el efecto perjudicial de la publicidad sobre la
causa en un jurado de Miami. Amnistía Internacional confía en que
todavía sea posible que estas cuestiones se tengan debidamente en cuenta
a través de los canales apropiados de apelación. Si el proceso legal de
apelación no proporcionara resarcimiento oportuno, y dada la extensión
de las penas de cárcel impuestas y el tiempo ya cumplido por los
condenados, Amnistía Internacional apoyaría los llamamientos para que
las autoridades ejecutivas estadounidenses revisen el caso a través del
procedimiento de indulto u otros medios apropiados.
1Corte de Apelaciones del 11ºCircuito, D. C. Docket No. 98-00721-CR-JAP, 4 de junio de 2008.
2Entre los grupos en el exilio vigilados por los agentes había
organizaciones extremistas con base en Miami como Alpha 66, sospechosa
de planificar y llevar a cabo atentados con explosivos contra objetivos
turísticos en Cuba y de organizar envíos de armas a Cuba.
3Uno de los tres magistrados de la decisión anterior de la sala se había
retirado y había sido sustituido por otro juez (véase la nota 19).
4Resolución de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito, 4 de junio de 2008, pág. 81.
5Decisión de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito, 4 de junio de 2008, pág. 83.
6Opinión núm. 19/2005 (Estados Unidos de América), E/CN.4/2006/7/Add.1.
En ella, el Grupo de Trabajo expresa su satisfacción por la cooperación
del gobierno estadounidense y su diligencia en responder a la denuncia.
7E/CN.4/2006/7/Add.1, párr. 31.
8Informe anual del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria,
E/CN.4/2006/7, 12 de diciembre de 2005
(http://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/166/51/pdf/G0516651.pdf?OpenElement)).
9En el apartado 2.1 se alude a los esfuerzos de los jueces para
constituir un jurado neutral y proteger a sus miembros de la intrusión
de los medios de comunicación, entre otras medidas.
10 Comité de Derechos Humanos, Observación General Nº 32, Artículo 14:
El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y
cortes de justicia, CCPR/C/GC/32 (2007), II, párr. 7.
11 Sólo un motivo de apelación se refería al acceso a las pruebas,
relacionado con una vista preliminar ex parteen la que el fiscal intentó
no revelar ciertos documentos en aplicación de la Ley de Procedimiento
sobre Información Clasificada. La corte de apelación sostuvo que el
tribunal de primera instancia no había errado al celebrar esa vista en
aplicación de la citada ley, señalando que toda información no revelada
ha de ser sustituida por documentos redactados que la defensa pueda
examinar a fin de solicitar otra vista para forzar su revelación si
fuera necesario. La acusación no presentó información clasificada como
prueba en el juicio.
12 Comité de Derechos Humanos, Observación General Nº 32 sobre el artículo 14 del PIDCP, I, párr. 6.
13 Como se indicaba en la petición del auto de avocación ante la Corte
Suprema, se habían erigido monumentos a las víctimas en Miami y se
habían puesto sus nombres a calles de la ciudad.
14 Elián González, niño cubano que, con seis años, fue el único
sobreviviente de un grupo de balseros entre los que se encontraba su
madre, que murió ahogada cuando intentaba llegar a Estados Unidos en
noviembre de 1999. Elián fue rescatado y llevado a Estados Unidos, donde
familiares suyos en Miami intentaron conseguir su custodia, pero
finalmente fue devuelto a Cuba por el gobierno estadounidense a la
custodia de su padre cubano en junio de 2000. En Miami hubo fuertes
protestas contra su devolución.
15 Los argumentos presentados en las mociones para cambiar el lugar del
juicio se resumen con detalle en la resolución de la Corte de
Apelaciones del 11º Circuito No. 01-17176, 9 de agosto de 2005 (decisión
de la sala), págs. 11-22.
16 El examen de voir dire en el sistema de justicia estadounidense
constituye la fase preliminar del juicio con jurado, en la que los
candidatos a formar parte de éste se someten a preguntas de los abogados
y el tribunal determina si son aptos. Una persona puede ser descartada
“por causa” como la parcialidad; además, se permite a los abogados de
ambas partes un número determinado de recusaciones sin causa para
descartar a personas como miembros del jurado por cualquier razón, o
ninguna.
17 Éstas eran el examen preliminar voir dire, las medidas destinadas a
proteger a los miembros del jurado de la intrusión de los medios de
comunicación, las instrucciones a los miembros del jurado para que no
leyeran los periódicos, y las instrucciones durante la exposición de las
conclusiones. Como observaba en su resolución el pleno de la Corte de
Apelaciones del 11º Circuito, el tribunal de primera instancia también
había concluido que “un veredicto tan rápido y sin preguntas era, a lo
sumo, una prueba especulativa o circunstancial de la posible influencia
del lugar de celebración del juicio en el jurado” (decisión de la Corte
de Apelaciones del 11º Circuito, 9 agosto de 2006, pág. 36).
18 Decisión de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito, 9 de agosto de
2005, 68-71, en la que se cita la moción para el cambio de sede del
juicio, R15-1636.
19 Ibíd., p. 71.
20 El tribunal de primera instancia había considerado que la encuesta
original dirigida por el catedrático de la Florida International
University, Gary Patrick Moran, presentada como prueba en la moción
preliminar para solicitar el cambio de sede, era defectuosa por carecer
de rigor científico. Las nuevas pruebas de apoyo incluían una
declaración jurada del profesor Moran explicando su investigación, así
como otros dos documentos –un estudio y una encuesta– independientes.
21 Decisión de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito, 9 de agosto de
2005, p. 74, citando el estudio realizado por Lisandro Pérez,
catedrático de Sociología de la Florida International University y
director del Instituto de Investigaciones sobre Cuba.
22 Decisión de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito, 9 de agosto de
2006, Causa Núm. 01-17176. El juez Oakes, uno de los tres magistrados
que formaban la sala, se había jubilado y había sido sustituido como
miembro de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito por el juez Pryor,
conservador cuyo nombramiento por el presidente Bush había sido motivo
de controversia. Al igual que la resolución de la sala en agosto de
2005, la decisión del pleno de la Corte sólo se refería a la moción para
la celebración de un nuevo juicio en otro lugar, dejando los demás
asuntos a la consideración de la sala del 11º Circuito.
23 Decisión de la sala de la Corte de Apelaciones del 11ºCircuito, 9 de agosto de 2005, p. 13.
24 En un caso apareció en la sala del jurado un artículo publicado por
el Miami Herald sobre el caso; el juez no lo consideró razón suficiente
para detener el juicio y resolvió que la cuestión no era si los miembros
del jurado habían estado expuestos a la publicidad, sino si se habían
formado una opinión a partir de ella.
25 La acusación expuso sus conclusiones después de la defensa, y en esta
fase no hubo oportunidad de refutarlas. Un experimentado abogado
defensor que representaba a los presos en la apelación contó a Amnistía
Internacional que la jueza había concedido validez a 28 de las 31
objeciones de la defensa pero no había dado instrucciones concretas para
que el jurado no tuviera en cuenta ninguna de las declaraciones; este
abogado afirmó que se había dado a la acusación“un grado de libertad sin
precedentes”, y citó otro caso donde se había hecho una declaración
parecida sobre los contribuyentes estadounidenses y en el que el juez
había paralizado las actuaciones y ordenado expresamente al jurado que
no tuviera en cuenta la declaración (conversación con el abogado Leonard
Weinglass, noviembre de 2007).
26 Decisión de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito, 9 de agosto de 2005 (sala), p. 118.
27 Comité de Derechos Humanos, Observación General Nº 32 sobre el
artículo 14 del PIDCP, Doc. ONU CCPR/C/GC/32 (2007), III, párr. 19.
28 Ibíd., III, párr. 21. El tribunal se refiere tanto al juez como al jurado si lo hay.
29 Amnistía Internacional señala, en el caso del atentado con explosivos
de Oklahoma, la decisión judicial de trasladar el juicio contra Timothy
McVeigh a casi 2.000 kilómetros del lugar, a Denver (Colorado).
30 El juez Birch, apoyado por la jueza Kravitz, adjuntó una opinión
discrepante de 50 páginas a la resolución del pleno en 2006, en la que
reiteraba los motivos de preocupación de la sala sobre las pruebas que
evidenciaban los prejuicios imperantes en la comunidad, unas pruebas que
en la opinión del pleno se habían omitido y que, en opinión del juez,
eran “fundamentales para entender la intensa presión de la comunidad en
este caso”, especialmente tratándose de un caso que afectaba a agentes
reconocidos del gobierno de Castro (Corte de Apelaciones del 11º
Circuito, Núm. 01-17176, 9 de agosto de 2006, p. 70).
31 Con arreglo a la Ley de Procedimiento sobre Información Clasificada,
se considera “información clasificada” toda información o material que
el gobierno de Estados Unidos haya determinado que debe ser protegida de
su revelación no autorizada por razones de seguridad nacional. La Ley
autoriza al gobierno a solicitar una orden judicial para evitar la
revelación de información clasificada a cualquier acusado en un proceso
penal en Estados Unidos por motivos de seguridad nacional.
32 Fue acusado en aplicación de los artículos 1111 y 1117 del Código
Federal de Estados Unidos. El artículo 1111 dispone que toda persona que
se encuentre en la jurisdicción especial marítima o territorial de
Estados Unidos y sea culpable de asesinato en primer grado será
castigada con la muerte o cadena perpetua; el artículo 1117 establece
una pena de “prisión por un número determinado de años o la cadena
perpetua” por conspiración para violar el artículo 1111.
33 La defensa rebatió en el juicio la importancia de los mensajes
interceptados, incluido el mensaje en el que se “reconocía” el papel
desempeñado por Hernández en la operación, que la defensa sugirió que
podía referirse a una operación diferente realizada en aquel momento.
34 Como había indicado al jurado en sus instrucciones la jueza de
primera instancia en su recapitulación, la jurisdicción marítima
especial de Estados Unidos incluye las aeronaves pertenecientes parcial o
totalmente a Estados Unidos y a todo ciudadano estadounidense cuando
esa aeronave esté volando en alta mar. Se consideran alta mar todas las
aguas situadas más allá de la línea que demarca las aguas territoriales
entre Estados Unidos y Cuba (12 millas náuticas desde la línea de
costa).
35 La jueza Kravitz observó que, para que hubiera conspiración con
arreglo al artículo 1117 del Código (véase la nota 30), debe existir un
objetivo ilegítimo y que por tanto era necesario un planteamiento de dos
vertientes: demostrar por separado la intención de conspirar para
derribar los aviones, y probar que existía un acuerdo para que esto
ocurriera en el espacio aéreo internacional y no cubano (pág. 96, nota 3
de la resolución de la sala del 11º Circuito, 4 de junio de 2008,
opinión discrepante de Kravitz).
36 Sentencia de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito, 4 de junio de 2008, pág. 62.
37 Petición del auto de avocación a la Corte Suprema de Estados Unidos, pág. 34 (presentada en enero de 2009).
38 Petición de avocación, pág. 4. Amnistía Internacional asume que, en
la conferencia de instrucciones, la jueza de primera instancia indicó
que, en relación con el cargo de “homicidio ilegítimo”, exigiría al
gobierno que demostrara la intención expresa de Hernández de que el
derribo tuviera lugar en el espacio aéreo internacional. La afirmación
del gobierno de que esto iba a suponer un “obstáculo insalvable” se
plasmó en su recurso para impedir que la jueza de instrucción incluyera
esa instrucción al jurado (petición de urgencia de un auto inhibitorio
(11º Circuito, 25 de mayo de 2001)). La apelación del gobierno sobre
este asunto fue desestimada. Finalmente, la jueza de primera instancia
no incluyó una instrucción inequívoca al jurado sobre la intención
específica requerida en cuanto a la jurisdicción. (Sus instrucciones
fueron en realidad que el jurado debía considerar probado fuera de una
duda razonable: que el acusado había causado la muerte de las víctimas
con “premeditación dolosa”; que lo había hecho de manera intencionada, y
que los homicidios se habían cometido dentro de la jurisdicción
territorial o marítima especial de Estados Unidos. Un destacado defensor
que actuaba en nombre de los demandantes contó a Amnistía Internacional
que se trataba de un error del tribunal de primera instancia que se
debía haber impugnado en el momento.)
39 Al plantear dudas sobre la suficiencia de la prueba en cuanto al
presunto papel de Hernández en el derribo de los aviones, Amnistía
Internacional no se pronuncia sobre la legalidad de las acciones
adoptadas por las fuerzas armadas cubanas al derribar los aviones, ya
fuera en espacio aéreo internacional o cubano, que, según las
conclusiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
constituyó un uso desproporcionado de la fuerza y una violación del
derecho a la vida. Según concluyó también una investigación de la
Organización Independiente de Aviación Civil, Cuba había violado el
derecho internacional al derribar aviones civiles desarmados sin previo
aviso, conclusión que el gobierno cubano ha refutado.