Por Aday del Sol Reyes.
Aunque en Cuba no existe el tráfico ni la venta
de menores, sus leyes contemplan este tipo de delito contra la infancia, para
aplicarlas en el caso necesario.
El Estado cubano mantiene una política de
tolerancia cero ante la violencia y el abuso sexual contra menores por los daños irreversibles desde el punto de vista físico,
psíquico y sociales que sufren las víctimas de este fenómeno, aseguró en
conferencia de prensa la Coronel, Doctora en Ciencias Jurídicas, Idaís Borges
Barrios, Jefa de Dirección de Menores del Ministerio del Interior (MININT).
En el
Centro de Protección de niñas, niños y adolescentes, ubicado en el municipio
Playa de la Capital, Borges, compartió sobre las experiencia cubana en el
enfrentamiento de los delitos contra menores, a raíz de la reciente
presentación del Informe de Cuba en el enfrentamiento jurídico - penal a la
trata de personas y otras formas de abuso sexual del año 2012 y como preámbulo a una visita que realizará la prensa a la Escuelas de Formación Integral [i] del Ministerio del Interior, en La Habana.
Ante
la presencia de la Directora del Centro, Teniente Coronel Niurka Fernández y
otros especialistas, la Jefa de Dirección de Menores del MININT, explicó en
detalle los instrumentos jurídicos / por los que se rige Cuba para garantizar
la efectiva seguridad y protección integral de los niños y adolescentes, como
son los códigos de Familia, de la Niñez y la Juventud y un decreto sobre la
Adopción, entre otros.
La Coronel, Dra. Idaís Borges Barrios, Jefa de Dirección de Menores del Ministerio del Interior. |
Los
delitos contra la infancia penados severamente por la leyes jurídicas (62/87)
en Cuba van desde el incesto, estupro, pederastia con violencia, ultraje
sexual, violación, corrupción de menores hasta la venta y tráfico, que
aunque esta última es inexistente, está tipificada en el código penal para sancionar a quien venda o
transfiera en adopción a otra persona a un menor de edad, a cambio de
recompensa, compensación financiera o de otro tipo.
En
el Informe que la ministra de Justicia de Cuba presentó en octubre pasado se
expone claramente que la
mayoría de los hechos de prostitución y proxenetismo existentes en la Isla no
califican como delito de trata de personas, en correspondencia con lo refrendado
en los instrumentos internacionales vigentes, como el «Protocolo para prevenir,
reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños» de la
Convención contra el Crimen Trasnacional Organizado del 2000 (Convención de
Palermo).
En
cuanto a las cifras de los
delitos cometidos contra menores se muestra que un 54 % corresponde a abusos
lascivos, un 25 % agrupa hechos de violación, corrupción y ultraje, y un 21 %
son de pederastia, incestos y estupro, denunciados a la
policía en su mayoría por los médicos de la comunidad, las casas de orientación
de la mujer y la familia o a través de llamadas de la población al 106, apuntó
la funcionaria.
Borges,
aclaró, que a diferencia de lo que se cree, los actos de violencia
que atentan contra el normal desarrollo del niño (abuso sexual o cualquier otra
forma de maltrato infantil) no es privativo de un hogar disfuncional o de
personas con bajo nivel cultural.
A
pesar de estos casos, que lamentablemente enfrenta la sociedad, Cuba
se encuentra hoy entre los países con más bajo índice de abusos contra la
infancia porque existe todo un sistema de prevención y atención a la niñez donde se desarrollan diversas acciones
y participan de conjunto los órganos de justicia, el Ministerio de Salud
Pública, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de
Educación, los Consejos Populares desde el barrio y las organizaciones sociales
y de masas.
Por su
parte la Dirección de Menores del MININT y sus tres centros de protección, en
La Habana, Santa Clara y Santiago de Cuba, trabajan para prevenir y
detectar los delitos cometidos contra ese sector de la población, así como para
reducir la victimización secundaria de los menores que han sufrido hechos
violentos, evaluar y dar tratamiento educativo y especializado a las víctimas y
sus familias.
A
diferencia de otras naciones, en Cuba no existen redes criminales desarrolladas para la violencia, abuso
sexual o tráfico de menores, por lo que los niveles de
incidencia de estos delitos son relativamente bajos (0, 0 9 %). Las
estadísticas apuntan que al
cierre del 2012 se registraron 2 117 denuncias, en una población de dos
millones 260 mil 751 habitantes de hasta 16 años, considerados menores de edad,
sentenció Borges.
El
pasado año fueron juzgadas en territorio nacional 241 personas por el delito de proxenetismo, y siete extranjeros están
privados de libertad por el delito de corrupción de
menores, asociado al abuso sexual infantil.
La
legislación penal cubana admite, además, medidas punitivas para el grado
de tentativa, y el agravamiento de la sanción a quienes utilicen a menores para
la ejecución de un delito. Asimismo, faculta a los tribunales para decretar al
momento del juicio, la aplicación de la sanción accesoria de ex-pulsión de
extranjeros del Territorio Nacional, una vez cumplida la sanción principal, y
que tiene su complemento en la Ley cubana de Extranjería y su reglamento,
aseguró la Jefa de Dirección de Menores del MININT.
Para la
atención a niñas, niños y adolescentes con trastornos de conducta o aquellos
que cometen actos que la ley asume como delitos, existe un sistema
despenalizado de tratamiento diferenciado (amparado en el Decreto Ley 64/82) en los Centros de Evaluación, Análisis y Orientación
de Menores[ii], Escuelas de Formación Integral y los Centros
de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, como el de 10 y 31, en Playa,
visitado este martes por la prensa nacional y extranjera acreditada en Cuba.[iii]
[i] Escuelas de Formación Integral: Aseguran
la atención integral de niñas, niños y adolescentes con desviaciones graves
sostenidas en su conducta o que han cometido actos que la ley tipifica como
delitos. Existen 12 en el país, regidas bajo los mismos principios educativos y
de funcionamiento que el resto de los centros del sistema nacional de
enseñanza. En ellas labora un personal con alta capacitación profesional y
están desprovistas de rejas u otras medidas de seguridad propias de los centros
penitenciarios.
[ii] Centros de Evaluación, Análisis y
Orientación de Menores: Cuentan con personal especializado que analiza las
causas que propician estos hechos, establecen las necesidades educativas,
recomiendan medidas y orientan a la familia.
[iii] Centros
de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes: Previenen la victimización
secundaria en los delitos sexuales, orientan a la familia, ofrecen atención
terapéutica y psicológica, acompañan a las niñas y niños que excepcionalmente
son citados a la vista del juicio oral y realizan investigaciones sociales
sobre este fenómeno. Existen tres centros de este tipo (La Habana, Santiago de
Cuba y Santa Clara). Cuentan con equipos multidisciplinarios altamente
calificados y tecnologías de avanzada para garantizar la grabación en audio y
vídeo de la exploración, lo cual evita la presencia de niñas y niños en las
vistas del juicio oral en correspondencia con la Instrucción 173/2003 del
Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, establecida para garantizar
su intimidad, principalmente, en los casos juzgados de abuso sexual infantil.
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