| Solo existen cuatro aspectos en que el Presidente no puede actuar, pues requieren la acción congresional para su eliminación o modificación por estar regulados en leyes estadounidenses. Fuera de ellas, Obama puede acudir a sus prerrogativas ejecutivas para modificar la implementación de la política de bloqueo contra Cuba | 
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Aunque el Congreso de Estados Unidos es el órgano facultado para 
decretar el fin del bloqueo contra Cuba, este acto puede estar precedido
 del desmontaje de la inmensa mayoría de las restricciones que conforman
 esta política, a través de acciones ejecutivas del Presidente.
Con la firma de la Ley para la Libertad y Solidaridad Democrática 
Cubanas (conocida como Ley Helms-Burton) por el presidente William 
Clinton el 12 de marzo de 1996, quedó codificado en ley el bloqueo 
contra Cuba y la madeja de órdenes ejecutivas que lo sustentan. De esta 
manera, las prerrogativas del Presidente para conducir la política 
exterior hacia Cuba fueron traspasadas al Congreso, en lo concerniente 
al levantamiento del bloqueo contra nuestro país. Sin embargo, al mismo 
tiempo, esa misma ley preservó las amplias facultades del Presidente 
para, a través de la emisión de licencias, permitir transacciones 
referidas al bloqueo que están reguladas por el Código Federal de 
Regulaciones de Estados Unidos.
Solo existen cuatro aspectos en que el Presidente no puede actuar, 
pues requieren la acción congresional para su eliminación o modificación
 por estar regulados en leyes estadounidenses. El primero es la 
prohibición a subsidiarias de Estados Unidos en terceros países a 
comerciar bienes con Cuba, recogida en la Ley para la Democracia Cubana 
de 1992 (más conocida como Ley Torricelli). El segundo es la 
imposibilidad de realizar transacciones con propiedades norteamericanas 
que fueron nacionalizadas por nuestro país, lo cual está prohibido por 
la Ley Helms-Burton. Otras dos prohibiciones fueron incluidas en la Ley 
de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las 
Exportaciones del 2000, que impide a los ciudadanos estadounidenses 
viajar a Cuba con fines turísticos y obliga a nuestro país a pagar en 
efectivo y por adelantado por las compras de productos agrícolas en 
Estados Unidos.
Fuera de estas cuatro restricciones amparadas en las leyes 
estadounidenses mencionadas, el Presidente puede acudir a sus 
prerrogativas ejecutivas para modificar la implementación de la política
 de bloqueo contra Cuba.
Muestra de esta capacidad presidencial fue lo ocurrido el pasado 17 
de diciembre del 2014, cuando el Presidente de Estados Unidos anunció 
varias medidas para modificar la aplicación de determinadas regulaciones
 del bloqueo. Con posterioridad a este paso, el 15 de enero del 2015, 
los Departamentos de Tesoro y Comercio publicaron las regulaciones 
administrativas para implementar las medidas anunciadas por el 
Presidente, las cuales entraron en vigor el día siguiente.
Este puede ser el procedimiento a seguir en lo adelante para eliminar una buena parte de las restricciones económicas, financieras y comerciales que el gobierno de Estados Unidos mantiene contra nuestro país. Las modificaciones realizadas por Obama están lejos de ser “todo lo que el Presidente puede hacer”, como bien reconocen varios sectores y expertos en el propio Estados Unidos. Aunque ciertamente significan un paso de avance en temas como viajes a Cuba, telecomunicaciones y remesas, muchas otras prohibiciones pueden ser eliminadas con la intervención del Presidente. Una modificación sustantiva del andamiaje del bloqueo es posible si Obama continúa utilizando sus amplias facultades ejecutivas para eliminar muchas de las restricciones vigentes.
En relación con los viajes, el Presidente podría permitir servicios 
de ferry entre Estados Unidos y Cuba, además de eliminar el límite al 
valor de los productos que pueden ser importados desde Cuba por los 
viajeros estadounidenses que visitan nuestro país, para uso personal o 
como regalos. También, podría autorizar que los aviones cubanos vuelen a
 Estados Unidos y transporten viajeros entre los dos países.
En materia de comercio, Obama podría permitir que Cuba importe desde 
terceros países productos que contengan más de un 10 % de componentes 
norteamericanos. Asimismo, podría autorizar las exportaciones a Cuba de
 otros productos estadounidenses y permitir  las importaciones en EE.UU.
 de servicios o productos cubanos, incluyendo aquellos manufacturados en
 terceros países que contienen materias primas cubanas como níquel o 
azúcar.
La salud es otro sector en el que se pueden adoptar medidas con 
amplio impacto en el bienestar de ambos pueblos. La lista de acciones 
que podría acometer el Presidente comprende entre otras: autorizar a 
ciudadanos de EE.UU. a recibir tratamientos médicos en Cuba; permitir la
 exportación de medicinas y equipos médicos que puedan utilizarse en la 
producción de productos biotecnológicos cubanos;  permitir las ventas de
 materias primas que Cuba necesita para producir medicamentos para la 
población cubana y para otros países en desarrollo, y autorizar la 
comercialización en Estados Unidos de productos de la biotecnología 
cubana, como el Heberprot- P y el Nimotuzumab, anticuerpo monoclonal 
para tratar el cáncer de cabeza y cuello avanzados.
En el sector bancario y financiero, donde el gobierno de Obama ha 
aplicado acciones de acoso financiero, también pueden modificarse varias
 regulaciones y autorizar por ejemplo, el uso del dólar estadounidense 
en las transacciones internacionales de Cuba, el consentimiento para que
 estas transacciones se realicen a través del sistema bancario de 
Estados Unidos cuando provengan de operaciones nuestras con terceros 
países y la reversión de la política de persecución financiera contra la
 Isla, que incrementa el temor de los bancos de terceros países a operar
 con Cuba o a ejecutar transferencias bancarias a favor de empresas u 
organizaciones cubanas. Otras acciones comprenderían posibilitar a 
entidades cubanas (bancos, empresas, etc.) abrir cuentas en bancos de 
Estados Unidos e instruir a los representantes de Estados Unidos en las 
instituciones financieras internacionales que no bloqueen el 
otorgamiento de créditos u otras facilidades financieras a Cuba.
Por tanto, Obama tiene posibilidades ilimitadas para modificar de 
manera significativa las restricciones vigentes y vaciar al bloqueo de 
su contenido fundamental mediante el ejercicio de sus prerrogativas con 
determinación.
El proceso hacia la normalización de las relaciones bilaterales pasa 
necesariamente por el levantamiento del bloqueo, el cual constituye el 
mayor obstáculo para las relaciones económicas, comerciales y 
financieras  de Cuba con Estados Unidos y el resto del mundo, y para el 
desarrollo de todas las potencialidades de la economía cubana.
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