Tomado de Pupila Insomne.
Por Omar Pérez Salomón
El 23 de agosto de 1992, el huracán
Andrew en su paso por la península de la Florida, causó graves daños a
la estación troposférica y a una estación repetidora de microondas de
ese país – única vía de comunicación existente en ese momento con Cuba
- e interrumpió el servicio telefónico directo entre la mayor de las
Antillas y EE.UU.
Con el
propósito de facilitar el restablecimiento de las comunicaciones entre
la comunidad cubana en Estados Unidos con sus familiares en Cuba, que en
lo esencial reviste un carácter humanitario, durante 1993 y 1994 se
efectuaron conversaciones y negociaciones con más de 25 compañías
estadounidenses.
El 25 de noviembre de 1994, se inició el
tráfico directo con EE.UU. con cobros y pagos efectivos (no en cuentas
bloqueadas) con 6 compañías norteamericanas. Esto fue posible por la
flexibilidad del gobierno cubano que, sin renunciar a sus principios,
aceptó la tasa de distribución de 1.20 USD/minuto, así como diferir la
discusión referida a los fondos bloqueados en un banco de ese país desde
1966 por concepto del tráfico telefónico entre las partes.
Durante el período 1995-1998 el tráfico
entre los dos países se incrementó de 42 millones de minutos a 232, aún
con las limitaciones tecnológicas que se mantenían y el recrudecimiento
del bloqueo económico contra la isla.
En 1996 fue aprobada la Ley Helms Burton, que dispuso en las telecomunicaciones:
- La ratificación de que toda persona, natural o jurídica, de los Estados Unidos no pudiera invertir en la red de telecomunicaciones de Cuba, incluyendo contribuciones, donaciones de fondos o de cualquier cuestión de valor, así como la concesión de préstamos a esa red o para ella.
- Obligó al presidente de los Estados Unidos a presentar un informe semestral al congreso en el que se detallen los pagos efectuados por entidades de ese país a Cuba como resultado de la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
En diciembre de 1997 el juez federal de
Miami Alexander King, dictó contra el Estado cubano y sua Fuerza Aérea,
el pago de 187,6 millones de USD a favor de los familiares de los
pilotos de la organización contrarrevolucionaria “Hermanos al Rescate”
,derribados cuando violaban el espacio aéreo de Cuba en 1996.
Un año después, el 12 de noviembre de
1998, el juez King solicitó ante una corte federal de Nueva York, la
ejecución de la sentencia contra los fondos bloqueados pertenecientes a
Cuba.
La segunda acción del juez King fue la de
dictar y notificar un auto de embargo contra los importes a pagar por
las empresas estadounidenses a la operadora cubana ETECSA, por concepto
del balance del trafico telefónico entre los dos países.
Esta medida contra ETECSA dio como
resultado que al congelarse los pagos a esta empresa correspondientes al
mes de diciembre de 1998, se interrumpieran las comunicaciones
telefónicas directas entre EE.UU. y Cuba el 25 de febrero de 1999.
Meses después, el 20 de diciembre de
1999, la corte de apelaciones de Atlanta falló a favor de ETECSA, dando
lugar a que en marzo del 2000, los operadores norteamericanos pudieran
liquidar con ETECSA los débitos que se encontraban retenidos en EE.UU.,
restableciéndose el servicio directo entre ambos países el 12 de abril
del 2000.
El 12 de octubre del 2000 fue aprobada en
el Congreso de los Estados Unidos, la llamada “Ley de Protección de
Víctimas del Contrabando Humano”, que permitió que los fondos cubanos
por concepto del tráfico telefónico entre los dos países, bloqueados en
un banco de ese país, fueran entregados a grupos terroristas radicados
en el sur de la Florida.
En respuesta a este hecho injustificable,
ilegal e inmoral, el Consejo de Estado de la República de Cuba dictó el
20 de Octubre del 2000 el Decreto Ley No 213, que establece un impuesto
de 0.245 USD por cada minuto de llamada internacional entre Estados
Unidos y Cuba, incluyendo las que se realicen a través de terceros
países, y que los fondos que se recauden por este concepto serán
destinados a la compra de equipos médicos, medicamentos y materias
primas para su producción, por encima del gasto anual en divisas
convertibles, que el país realiza para la atención médica a la
población.
El 15 de diciembre del 2000, ante la
negativa del gobierno norteamericano de autorizar el pago del impuesto a
sus empresas, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de Cuba,
adoptó el Acuerdo No. 3828 que dispuso el corte de las comunicaciones
telefónicas directas entre ambos países.
A partir del corte de los circuitos
directos EE.UU. – Cuba, todas las llamadas entre ambos se realizan a
través de terceros países, que se encargan de cobrar a los operadores
norteamericanos y transferir a Cuba el importe correspondiente al
tráfico y al impuesto.
En estos doce años los operadores
internacionales pagaron a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba. S.A.
(ETECSA) millones de dólares destinados a la atención médica de la
población cubana. Esa efectividad del Decreto Ley No 213, desde el
momento en que se adoptó, permite derogarlo en la actualidad y facilitar
las comunicaciones con los cubanos el exterior.
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